Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFreddy Rodriguez
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Motivo: REGULACION DE COMPETENCIA

EXPEDIENTE: N° 13.110

Vistos estos autos.-

En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada el conocimiento y decisión del RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA, planteado por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J. DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la mencionada entidad bancaria contra el ciudadano C.E.R.G..

-I-

ANTECEDENTES

Corre a los folios 1 al 4, copia certificada del libelo de demanda de Cumplimiento de Contrato seguido por el Banco Central de Venezuela contra el ciudadano C.E.R.G..

A los folios 05 al 07 corre decisión de fecha 08 de Noviembre de 2003 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde declinó la competencia por la materia en un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial.

A los folios 08 al 12 corre escrito presentado por los apoderados judiciales del Banco Central de Venezuela, mediante el cual solicitaron la Regulación de Competencia de conformidad con los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil.

Corre al folio 13 auto de fecha 27 de marzo de 2007, mediante el cual el Tribunal de la causa ordenó la expedición de las copias certificadas y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior.

Recibidos los autos en fecha 23 de abril de 2007, esta Alzada se reservó el lapso establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil para sentenciar la presente la presente Regulación de Competencia.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:

Corre a los folios 5 al 7, copia certificada de la decisión de fecha 08 de Noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, en la cual decidió lo siguiente:

…Así pues, de acuerdo a la jurisprudencia emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de octubre de 2004, en el expediente…que define transitoriamente la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo, y que a partir de la publicación del referido fallo, se entiende que, constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, dejando a salvo la jurisdicción especial, atribuyéndole a los mencionados Juzgados la competencia para conocer de las demandas que se propongan contra o por la República, Los Estados, Los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa privada, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de Diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), y si si conocimiento no esta atribuido a otro Tribunal. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se desprende que el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, es la parte demandante en el presente juicio, por lo que este Despacho de conformidad con el fallo antes citado, debe destacar que existe un régfimen especial de competencia cuando se propone o demande a un ente público o empresa privada, en la cual la República, Los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, lo que se constata del contenido de la mencionada providencia que dispone lo que parcialmente se transcribe a continuación…(sic)… En consecuencia, este Tribunal de acuerdo al fallo antes referido, no tiene competencia en virtud de que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia definió transitoriamente la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo, y declaró la derogatoria de la jurisdicción civil, que es la ordinaria, y por cuanto la presente demanda cumple con los extremos indicados en dicho fallo, por ser interpuesta por un ente público o empresa privada, en la cual la República Bolivariana de Venezuela ejerce un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; y su cuantía no supera las 10.000 Unidades Tributarias, concluye este Juzgado que encuadra dentro de los presupuestos establecidos en el numeral 1º del citado fallo, relativo a la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo, y en tal razón, obligatoriamente este Juzgado debe declarar que no tiene competencia por la materia para conocer y decidir el presente juicio y así se decide…

El solicitante de la regulación de competencia, en relación a la anterior decisión, expresó textualmente lo siguiente:

“…En primer lugar, debemos mencionar que con el fallo proferido el Sentenciador desconoció al momento de declinar su competencia por la materia, la especial naturaleza jurídica de nuestro representado, cuando expresamente señaló…(sic)…En tal sentido, conviene precisar que de conformidad con la exposición de motivos de nuestra Carta Magna, quien establece “…que la autoridad monetaria debe ser independiente del gobierno…para alcanzar un objetivo único y exclusivo…,esto es, …estabilizar el nivel de precios para preservar el valor de la moneda…”; el propósito del Constituyente siempre ha sido sin duda alguna, el conferirle al Banco Central de Venezuela plena autonomía en el marco del ejercicio de sus funciones. Así las cosas, siguiendo la línea argumental trazada en la exposición de motivos, el artículo 318 de la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela determina que el Banco Central de Venezuela es una persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia, lo que se traduce en que, dada la especialidad de las funciones que le han sido atribuidas, está llamado a ejercerlas de manera exclusiva y excluyente, sin intervención de ningún poder público y sin sometimientos a directrices del Poder Ejecutivo, precepto constitucional éste que ha sido desarrollado en iguales términos en el artículo 2 de la Ley del Banco Central de Venezuela. De lo anterior se desprende que el Banco Central de Venezuela está dotado de independencia y autonomía funcional, financiera, contable y organizativa, con lo cual se garantiza el cumplimiento del objetivo fundamental a que está llamado por la Constitución y la Ley…(sic)…Se observa entonces que este status independiente en el que se sitúa por vía constitucional, legal y doctrinal al Banco Central de Venezuela, lo coloca fuera de la esfera de acción de otros órganos del Poder Público, por lo que dicho Ente no está sometido jerárquicamente, ni tiene relación organizativa alguna con ninguno de los otros órganos del Estado. En mérito de lo anterior, al no formar parte el Banco Central de Venezuela del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano ni Electoral, dado su carácter de persona jurídica pública de naturaleza única, y dotado de autonomía por remisión constitucional y legal, su naturaleza jurídica constituye una categoría que debe distinguirse de la administración descentralizada, por lo que, al no configurar nuestro representado un ente público o empresa privada en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración, no es aplicable el régimen especial de competencia a que alude el fallo dictado y así solicitamos sea declarado…”

Al folio 13, cursa copia certificada del auto de fecha 27 de marzo de 2007 donde el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial acordó de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, remitir las copias certificadas al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial.

Del análisis de las copias certificadas que conforman el presente expediente, observa este sentenciador que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, en la decisión parcialmente transcrita declinó la competencia por la materia en un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial, basándose en sentencia de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de octubre de 2004.

Señala el segundo aparte del artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

…El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación…

El último aparte del artículo 2 de la Ley del Banco Central de Venezuela, señala:

…En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no está subordinado a directrices del Poder Ejecutivo...

Ahora bien, de la norma antes transcrita, observa este sentenciador que el Banco Central de Venezuela ciertamente no es un organismo dependiente de la República que ejerza algún control decisivo o permanente en cuanto a su dirección se refiere, ya que del texto constitucional se desprende que es una persona jurídica con autonomía, por lo que para quien decide el presente fallo, la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia debe ser revocada, y así se decide.-

Como consecuencia de la anterior declaratoria, a criterio de esta alzada, en el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, debe conocer la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA contra el ciudadano C.E.R.G., y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por los abogados D.L.M. y R.P.B., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, contra de la decisión dictada en fecha 08 de Noviembre de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual se REVOCA en todas y cada una de sus partes.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del dos mil siete (2007). AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.

EL JUEZ SUPLENTE,

F.R.R.

LA SECRETARIA,

SHARINE S.V.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y cincuenta y cinco (1:55 p.m.) de la tarde.

LA SECRETARIA,

SHARINE SLAZAR VILLAFAÑA

FFR/Marisol.-

EXP Nº 13.110.-

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