Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 21 de Junio de 2005

Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoEjecución Hipoteca

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de junio de dos mil cinco (2005).

195° y 146°

Vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA presentada por los abogados en ejercicio D.L.M. y J.P.B., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 96.609 y 31.336, en su carácter de apoderados judicial del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Désele entrada en el Libro de Causas bajo el No. 25131. Ahora bien, el tribunal observa que el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, publicado en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.098 de fecha 03 de enero del presente año, establece lo siguiente: “Se ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el memento de entrada en vigencia de esta Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma”. (Negrillas y subrayado del tribunal).

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, DECLARA INADMISIBLE la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada los abogados en ejercicio D.L.M. y J.P.B., en su carácter de apoderados judicial del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA contra la ciudadana L.D.C.G.. Y así se declara.-

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO, ACC.

F.P.

HJAS/lisbeth

Exp. 25131

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