Decisión nº INTERLOCUTORIA-76 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO N° AP41-U-2005-000226.- INTERLOCUTORIA Nº 76.-

Vista la diligencia presentada en fecha 21 de mayo de 2014, por la abogada L.M.F.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.262, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República y en representación del Fisco Nacional, mediante la cual señaló: “Consigno oficio Consulta de Pagos iSENIAT referido a la contribuyente BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en el cual constató el ingreso al T.N. de las multas liquidadas en una (1) sola planilla, en materia de retenciones de Impuesto sobre la Renta, correspondiendo los montos y períodos que se detallan seguidamente:

PERÍODO MONTO Bs.

01/09/1994 al 30/09/1994 61,04

01/12/1993 al 31/12/1993 0,27

01/12/1993 al 31/12/1993 0,16

01/12/1993 al 31/12/1993 0,27

01/01/1995 al 31/01/1995 30,27

01/01/1995 al 31/01/1995 0,28

01/01/1995 al 31/01/1995 16,04

28/02/1995 al 28/02/1995 47,25

01/06/1994 al 30/06/1994 3,4

01/06/1994 al 30/06/1994 0,35

01/08/1994 al 31/08/1995 0,46

01/06/1994 al 30/06/1994 0,24

01/08/1994 al 30/08/1994 1,69

01/08/1995 al 31/08/1995 22,42

TOTAL 184,14

en cumplimiento de sentencia definitiva Nº 1893 de este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2013 ”; el Tribunal observa:

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en fecha 21 de mayo de 2014, la mencionada representante del Fisco Nacional consignó anexa a dicha diligencia, impresión de la Consulta de Pagos iSENIAT, que corre inserta en autos al folio 74, en la cual se refleja el pago de la cantidad de Bs. 184.14, por parte de la contribuyente BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de la obligación exigida por el órgano acreedor, parte gananciosa en el presente juicio, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

SEGUNDO

CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva N° 1893, dictada en fecha 22 de marzo de 2013.

TERCERO

SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..

ASUNTO N° AP41-U-2005-000226.-

JSA/msmg.-

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