Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AH1C-M-2005-000058

PARTE ACTORA: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, persona jurídica de derecho público de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad jurídica y privada, creado por Ley del 8 de septiembre de 1939, actualmente regida por Ley especial del 3 de octubre de 2001, parcialmente reformada el 18 de octubre de 2002.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.S.D.L., J.P.B., C.R.T.Z., R.E.P.B., GERARDO GARVETT BORREGALES, JOANLY SALAVERRÍA PADILLA Y D.L.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.581, 31.336, 35.949, 63.060, 89.054, 89.543 y 96.609 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: X.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.907.995.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA DEMANDADA L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.451.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Visto el escrito de pruebas, promovidas por las abogadas Joanly Salaverria Padilla y C.R.T.Z., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 89.543 y 35.949 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderadas judiciales del Banco Central de Venezuela, parte actora; este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

• Capitulo I: MERITO FAVORABLES DE LOS AUTOS

Con respecto al mérito favorable de los autos, promovida por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, observa esta juzgadora que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún merito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el juez se encuentra obligado a estimarlo, y en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del presente juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. No obstante lo anterior, se admite la promoción en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva.- Así se establece.-

• CAPITULO II: DE LAS DOCUMENTALES

En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-

Por cuanto la presente providencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes, mediante boletas de notificación, una vez conste en autos la última notificación de ellas, al día de despacho siguiente comenzará a computarse el lapso de evacuación. Líbrese boletas de notificación.

LA JUEZA,

DRA. B.D.S.J..

SECRETARIA,

ABG. J.V..

En esta misma fecha, siendo las 11:18 A.M, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

SECRETARIA,

ABG. J.V..

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