Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 198° y 149°

EXP. No. AP31-M-2009-000090.

DEMANDANTE: EL BANCO, BANCO COMERCIAL, C.A., Sociedad Mercantil originalmente domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo la denominación de Sociedad Financiera de Lara, C.A., el 12 de Noviembre de 1971, inserto bajo el No. 420, folios 105 fte. al 119 vto; del Libro de Registro del Comercio No. 03, posteriormente inscrita por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de Agosto de 1996, con el Nº 1, tomo 400-A Sgdo., modificados sus Estatutos en diversas oportunidades, siendo una de las cuales, la que se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de Abril del 2006, asentada con el No. 07, Tomo 69-A-Sgdo., en la cual se evidencia el cambio de objeto y cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en Acta reasamblea General Extraordinaria de Accionista, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de Octubre del 2006, intercalado con el Nº 01, Tomo 208-A-Sgdo., representado judicialmente por los Abogados J.V.A., D.A. y M.G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.419, 86.79 y 126.947, respectivamente.

DEMANDADO: El ciudadano ISSAM ZAOUR, titular de la cédula de identidad No. 80.402.959, sin representación judicial constituido.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por los Abogados J.V.A., D.A. y M.G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.419, 86.79 y 126.947, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, EL BANCO, BANCO COMERCIAL, C.A., contra el ciudadano ISSAM ZAOUR, titular de la cédula de identidad No. 80.402.959, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el apoderado judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

Que el ciudadano ISSAM ZAOUR, titular de la cédula de identidad No. 80.402.959, formaliza ante EL BANCO, el otorgamiento de la tarjeta de crédito MASTER CARD, para usar un crédito de inmediato para adquirir bienes y/o servicios comerciales afiliados y sujetos al sistema MASTER CARD sin la necesidad de utilizar efectivo, y al paso que de antemano convino en adherirse íntegramente a las cláusulas del contrato único de productos y servicios que contienen los términos y condiciones generales que gobiernan toda solicitud, emisión, aceptación y uso de la tarjeta.

Que habida cuenta que, EL BANCO, lo aprobó acto seguido le emitió la tarjeta de crédito principal No. 5229740005154013, hasta cubrir un límite de crédito de (Bs. F. 30.000,00), que EL BANCO, se obligó financiar mediante créditos al consumo bajo la figuras de líneas de crédito.

Que hasta ahora el ciudadano ISSAM ZAOUR, titular de la cédula de identidad No. 80.402.959, ha disfrutando de su tarjeta, y viene sirviéndose de ese cupo de crédito pero como se sabe que las facturas o notas de sus compras siempre quedará en poder de EL BANCO que pague al establecimiento donde realizó entonces, según derecho, serán los estados de cuentas que le haga llegar EL BANCO, la prueba más acabada de las distintas transacciones en las que se ha utilizado la tarjeta de crédito.

Que importa destacar que los estados de cuentas, ya recibidos por ciudadano ISSAM ZAOUR, titular de la cédula de identidad No. 80.402.959, reúnen en si todos los requisitos mínimos exigidos por la Ley (articulo 10 y 11de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de financiamiento o Pago Electrónico) y señaladamente reflejan cada uno de los gastos en que dispuesto del crédito.

Que a juzgar por esos estados de cuentas se colige que para el día 05/11/08, ciudadano ISSAM ZAOUR, titular de la cédula de identidad No. 80.402.959, adeuda VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 86 CTS (Bs. F. 22.940,86), con el peso de que para el 01/12/08, debió hacer el pago mínimo de SIETE MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON 86 CTS (Bs. F. 7.031,86), lo que no hizo y como no fueron impugnados no protestados ni reclamados dentro del plazo de 15 días a contar desde el vencimiento de los cinco (05) días siguientes a las fechas de cortes ocurridas sucesivamente, desde luego que, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Tarjeta de Crédito, da por sentado de derecho, que ISSAM ZAOUR, los recibió en su dirección de cobro: Av. Rómulo gallegos, Local No. 3, Sector La Represa, P.B., Valle de la Pascua, código Postal 2350, y al no reclamar de sus respectivos contenidos, éstos quedaron sin reparo, firmes, aprobados y reconocidos.

Que por donde se hace que el ciudadano ISSAM ZAOUR, como lo declara el último de sus estados de cuentas, adeuda de plazo vencido VEINTIDOS MIL CUARENTA BOLIVARES CON 86 CTS, (Bs. 22.940,86), que incluye saldo actual del capital adeudado, interés retributivo a título de remuneración devengaron cada uno de los créditos utilizados por ISSAM ZAOUR, y el interés de mora, por el atraso en el pago.

Que es el caso, que consiguientemente, en su calidad dad demandan en Ejecución de Contrato al ciudadano ISSAM ZAOUR, titular de la cédula de identidad No. 80.402.959, para que sin plazo pague lo siguiente:

A.): VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 86 CTS (Bs. F. 22.940,86), por concepto de saldo actual descrito en su último estado de cuenta de 05/11/08 que incluye: el saldo impagado de los meses anteriores, los gastos del mes, los interés retribuidos y de mora.

B.): Se demandan los intereses retribuidos desde el 06/11/08, inclusive, hasta el 01/12/08, a la tasa del 33% anual, calculados sobre el saldo total adeudado de actual VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 86 CTS (Bs. F. 22.940,86).

C.): Se demandan los intereses moratorios a la misma tasa desde el 02/12/08, inclusive, hasta el día en que el ciudadano ISSAM ZAOUR, pague su obligación principal.

En todo caso, para el calculo de esos intereses, desde ahora, se pide al Tribunal lo haga mediante experticia complementaria al fallo.

D.): Se estimó la demanda en VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 86 CTS (Bs. F. 22.940,86).

Siendo esta la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, y al revisar las actas procesales se pudo evidenciar, que en la copia de la solicitud de tarjeta de crédito y en el libelo de la demanda, se indica que el demandado esta domiciliado en el Estado Guarico, en tal sentido, de acuerdo a la Ley, y por tratarse la presente demanda de una acción personal, por cuanto se esta ejerciendo una acción de cobro de bolívares, debe aplicarse al presente caso, lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil que señalan:

Artículo 40.- Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.

Artículo 41 Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar…..

En tal sentido, este Tribunal concluye, que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso, es declararse incompetente para conocer de la presente demanda por razón del territorio, y declinar la competencia ante un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años 197° y 148°

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S..

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.J.G..

En la misma fecha siendo las 3:18 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.J.G..

EXP. No. AP31-M-2009-000090

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