Decisión nº 322 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D. CORO: CINCO (05) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

AÑOS: 202º y 153º

Este Tribunal con el objeto de pronunciarse acerca de la Medida de Embargo Preventivo solicitada por la parte actora BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (Bancoex), representada judicialmente por la profesional del derecho abogada A.L.R.P., inpreabogado N° 45.292, en el escrito de demanda, sobre los bienes muebles pertenecientes a la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA COSTHACAM, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptima de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 07 de abril de 1999, bojo el N° 67, Tomo 40-A, Séptimo, pasa a significar que de conformidad con los principios que rigen la materia agraria, las medidas cautelares distan de las razones facticas y de derecho exigidas en el Código de Procedimiento Civil, para ser decretados en virtud de la especialidad del régimen agrario contemplado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde no debe verse afectado el desarrollo de la actividad agrícola y pecuaria en razón de la seguridad agroalimentaria, de tal manera que en el estado actual del proceso aun y cuando el objeto de la demanda lo es por cobro de bolívares, carece de procedencia el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles pertenecientes a la AGROPECUARIA COSTHACAM, C.A, solicitada por la parte actora Institución Financiera BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (Bancoex), representada judicialmente por la profesional del derecho abogada A.L.R.P., inpreabogado N° 45.292. ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P.

LA SECRETARIA ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 322, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. DAMELIS CHIRINO.

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