Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000468 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de Julio del año 2008, por los ciudadanos J.T. y A.T., Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.782 y 115.159, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “BANCO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOEX), C.A.”, creado por Ley de fecha 12 de Julio del año 1996, publicada en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.330, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 41, Tomo 236-A Pro., en fecha 09 de Septiembre del año 1997, con domicilio procesal en el Centro Gerencial Mohedano, Calle Los Chaguaramos, piso 1, La Castellana, Caracas. Contra: La Resolución No. SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2008-071, de fecha 12 de Junio del año 2008 y notificada en fecha 13 de Junio del año 2008, emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico incoado por la recurrente de marras. En consecuencia, se confirma en todas y cada una de sus partes la Resolución Culminatoria de Sumario No. SERMAT-ADMC-DJT-CS-RC-2008-005, la cual ratifica el contenido total del Acta de Reparo Fiscal No. SERMAT-ADMC-DGGT-2007-000003, de fecha 06 de Marzo del año 2007 y notificada en igual fecha, emanadas del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), donde se impone a la mentada contribuyente, un pago por la cantidad total de NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 9.781,00), por concepto de Multa e Intereses Moratorios en materia de emisión de Letras de Cambio y Pagares Bancarios de conformidad con la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. B.E. OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA ACC.

ABG. CAÍL Y. R.R.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana.-

LA SECRETARIA ACC.

ABG. CAÍL Y. R.R.

ASUNTO: AP41-U-2008-000468

BEOH/CR/HR.-

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