Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2014-000070

Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por cobro de bolívares vía intimatoria, suscrita por la abogado en ejercicio A.D.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.562, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a saber, entidad financiera BFC Banco Fondo Común, C.A, Banco Universal, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nº J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como INVERCORP, Banco Comercial, C.A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 1969, bajo el Nº 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto del 2005, bajo el Nº 46, Tomo 164-A-Sdo y autorizada dicha transformación según consta de resolución Nº 341-05 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio del 2005, publicada en la Gaceta Oficiadle la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.251 de fecha 16 de agosto del 2005, institución financiera ésta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras contenida en la resolución Nº 142.10 de fecha 24 de marzo del 2010, publicada en la gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.400 de fecha 09 de abril del 2010, y conforme a las asambleas generales extraordinarias de accionistas celebradas en fechas 29 de septiembre del 2006 y 29 de octubre del 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo del 2010, anotadas bajo los nros. 27 y 30 de los Tomos 109-A Sdo y 110-A Sdo, respectivamente, absorbió a la Institución Financiera BFC Banco Fondo Común, C.A, Banco Universal, adquiriendo de esta última su denominación social y convirtiendose en sucesor a título universal del patrimonio de la misma; el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la sociedad mercantil Constructora Gigavatios, C.A, domiciliada en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 13 de mayo del 2008, bajo el Nº 20, Tomo 5-A, en la persona de su Presidente ciudadano R.A.H.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.791.555, y a éste en su propio nombre en su carácter de avalista, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, previo el transcurso de cinco (05) días continuos que se le concede como término de la distancia, los cuales comenzarán a correr con prelación al lapso anteriormente señalado, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado desde las 8:30am hasta las 3:30pm, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 480.000,00), correspondientes al capital del pagaré identificado con el Nº 100400007128; SEGUNDO: La cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 58.760,00), correspondientes a los intereses de mora generados sobre el capital insoluto del pagaré identificado con el Nro. 100400007128, calculados desde el 24 de agosto del 2013 hasta el 05 de febrero del 2014; TERCERO: La cantidad de Doscientos Sesenta y Un Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 261.000,00), correspondiente al capital del pagaré identificado con el Nº 100400007751; CUARTO: La cantidad de Diez Mil Ciento Ochenta y Ocho Bolívares Con Doce Céntimos (Bs. 10.188,12), correspondientes a los intereses de mora generados sobre el capital insoluto del pagaré identificado con el Nro. 100400007751, calculados desde el 20 de junio del 2013 hasta el 04 de febrero del 2014; QUINTO: La cantidad de Doscientos Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Bolívares Sin Céntimos (Bs. 202.487,00) por concepto de costas y costos del juicio, incluidos los honorarios del abogado, calculados prudencialmente por el tribunal al veinte y cinco por ciento (25%) de los montos descritos en los numerales arriba mencionados y; SEXTO: En caso de haber oposición y tramitarse la presente causa por el procedimiento ordinario, el pago de los intereses de mora generados sobre el pagaré identificado con el Nº 100400007128, generados desde el 04 de febrero del 2014 hasta que quede definitivamente firme el presente decreto. Con respecto a la experticia complementaria al fallo, este Tribunal se pronunciará mediante auto separado en caso de resultar procedente. Con la advertencia de que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Asimismo, se insta a la parte interesada a señalar de manera detallada el Tribunal a comisionar, ellos a los fines de la remisión del correspondiente despacho anexo a oficio, a los fines de la gestión de intimación de la parte demandada. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Asimismo, vista la medida solicitada, este Juzgado se pronunciará por cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir.- Líbrese Boleta de Intimación. Líbrense copias certificadas. Y cúmplase.-

El Juez,

Abg. L.R.H.G..

El Secretario,

Abg. J.M..

En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia del requerimiento de los fotostatos a los fines de proveer.-

El Secretario,

Abg. J.M..

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