Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoResolución De Contrato

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA..

La Asunción, 06 de agosto de 2009

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 04.08.09 suscrita por la abogada GIULIA LA ROSA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.426, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO CONFEDERADO S.A., a través de la cual en cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 17.07.09, consigna copia certificada del poder que acredita la representación de la parte actora, a los fines de que se sirva impartir su aprobación a la homologación del convenimiento suscrito entre las partes en fecha 05.11.08, en el cual las partes de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin al presente proceso, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO

El ciudadano J.E.S.M., se da por citado expresamente en el presente juicio, renuncia al plazo de comparecencia y conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda que por Resolución de Contrato sigue en su contra EL BANCO CONFEDERADO, S.A.

SEGUNDA

El ciudadano J.E.S.M., declara expresamente que ha incumplido con las obligaciones de pago contraídas en el préstamo del vehículo garantizado con Reserva de Dominio, mediante el cual quedó a deberle al Banco Confederado, S.A, por concepto de capital la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. F. 20.967,87).

TERCERO

El ciudadano J.E.S.M., se reconoce deudor del BANCO CONFEDERADO, S.A, en virtud de las obligaciones derivadas del identificado contrato, por la cantidad de VEINTICINCO MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. F. 25.039,83) cantidad ésta que comprende el capital adeudado y los intereses convencionales y de mora al 15.11.08 y como consecuencia de ese reconocimiento, conviene pagar en ese acto, la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (BS. F. 5.900,22) los cuales recibe el BANCO CONFEDERADO, S.A, en cheque de gerencia identificado con el Nro. 00455626, girado contra el BANCO CONFEDERADO, , cantidad ésta que se imputa a las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2008.

CUARTO

El ciudadano J.E.S.M., se compromete a pagar las cuotas pendientes de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2008, el día 10.11.08 y el saldo restante, es decir, la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 3.197,04), acordando que continuará pagando en veintiún (21) cuotas mensuales y consecutivas que incluyen capital e intereses.

QUINTO

Adicionalmente a las cantidades antes señaladas el ciudadano J.E.S., se obliga a pagar la suma de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BF. 3.599,78) por concepto de los honorarios profesionales de abogados causados en el presente juicio, mediante cheque N° 00455627 girado contra el BANCO CONFEDERADO. S.A., a nombre de LJUBICA JOSIC.

SEXTO

Las partes convienen expresamente en que el incumplimiento de una sola de las cuotas mensuales y consecutivas allí pactadas, dará derecho al BANCO CONFEDERADO, S.A, a considerar el saldo de plazo vencido y a solicitar de forma inmediata la ejecución del presente convenimiento, la cual se acordó que se efectuará con el nombramiento de un solo perito y la publicación de un solo cartel y se fijan los honorarios profesionales en el 30% del monto a ejecutar.

SEPTIMO

Las partes expresamente establecen que el presente convenimiento tiene fuerza de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, la parte actora podrá en caso de no verificarse cualquiera de los pagos conforme a los términos y condiciones allí pactadas, proceder a su ejecución tal como lo prevén los artículos 523 y siguientes ejusdem.

OCTAVA

Las partes convienen expresamente que en caso de incumplimiento de una (1) de las cuotas, el Banco Confederado S.A, considerara las obligaciones líquidas y exigibles, procediendo de inmediato a solciitar la ejecución del presente convenio.

NOVENA

se conviene que un ejemplar de ese documento será consignado ante el Tribunal de la causa, a quien ambas partes solicitan su homologación en los términos de ley.

En el presente caso, conforme a lo apuntado las partes manifestaron de manera voluntaria su disposición de dar por terminado el presente proceso, mediante el otorgamiento de recíprocas concesiones plasmadas en dicho acuerdo.

Ahora bien, corresponde a este Juzgado verificar si el acuerdo suscrito, cumple con las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, a las que se encuentra sometida por disposición expresa de la Ley y muy especialmente de aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. En tal sentido, se extrae de su contenido lo siguiente:

-que la abogada G.S., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.184, actuó como apoderada judicial del BANCO CONFEDERADO, S. A, tal como se desprende del poder que le fuera otorgado en fecha 03.10.08.

- que según se desprende del contenido del referido poder a la referida profesional del derecho le fueron otorgadas facultades para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, disponer del derecho e litigio y sustituir en todo o en parte dicho poder y que para ser ejercidos los mismos requerirá previa autorización escrita otorgada por el presidente ejecutivo del Banco.

- que en fecha 27.05.52009 el presidente ejecutivo del BANCO CONFEDERADO S.A., ciudadano R.I.O., autorizó a la abogada G.S. para suscribir convenimientos judiciales en el presente procedimiento, después de haberse celebrado el acuerdo suscrito entre las partes.

- que mediante diligencia de fecha 09.07.2009 suscrita por la abogada GIULIA LA ROSA, en su carácter de apoderada judicial del BANCO CONFEDERADO S.A., dando cumplimiento al auto dictado en fecha 25.06.2009, consigna Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la mencionada Institución Bancaria, en la cual se evidencia el carácter del ciudadano R.I.O., como Presidente Ejecutivo, así como las facultades que le fueron otorgados al mismo.

- que la parte demandada, ciudadano J.E.S.M., al momento de celebrar dicho convenimiento se encontraba debidamente asistido por el abogado J.P.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 130.174.

- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidos los convenimientos.

Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se imparte la homologación al convenimiento de fecha 05.11.08, en todas y cada una de sus partes. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa Juzgada.

SEGUNDO

Se exhorta a la actora a que en lo sucesivo a los efectos de garantizar la norma contenida en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la autorización que consigne deberán ser con fecha anterior a la transacción o convenimiento celebrado por las partes en virtud que el poder es claro al establecer que para la autorización para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, disponer del derecho e litigio y sustituir en todo o en parte dicho poder, se requerirá previa autorización escrita otorgada por el presidente ejecutivo del Banco.

TERCERO

En su oportunidad archívese el expediente.

LA JUEZA,

DRA. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

JSDC/CF/nv.

EXP. N°. 10.536-08.

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