Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 10 de Abril de 2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201º y 153º

EXP. Nº AP31-M-2012-000110.

DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada inicialmente, en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24/05/1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A; posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A, y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19/05/1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A, según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 07/10/1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A, con la última modificación de su Acta Constitutiva-Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 08/06/2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO C.A, BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada el 02/08/2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16/08/2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17/08/2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados una vez mas sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30/03/2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04/07/2006, bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro; representada judicialmente por el Abogado J.G.N.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.560.

DEMANDADO: Los ciudadanos F.A.Z. y L.A.G.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.126.582 y V-7.738.900, respectivamente. Sin representación judicial constituida.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I

En el libelo de la demanda la parte actora señalo:

Que consta de documento, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, de fecha 25/05/2007, el cual quedó anotado bajo el No. 15, Tomo 80 de Los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría, que su representado BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, concedió un préstamo a interés al ciudadano F.A.Z., (antes identificado), por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00), con el objeto de ser destinado a capital de trabajo.

Que dicho monto sería pagado por el deudor en un plazo de tres (03) años, sin diferimiento de intereses contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo, es decir, desde el día 30/05/2001, mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas.

Que las sumas adeudadas por el ciudadano F.A.Z., a su representado BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, con motivo del crédito otorgado, devengarían intereses variable y ajustable, que calcularían sobre el saldo deudor de capital, a la tasa de interés variable, que de manera referencial se fijo en (17% anual, siendo entendido que de acuerdo a la variabilidad de los intereses, esta cuota sería ajustada mensualmente, dentro de los límites que establezca el Banco Central de Venezuela, sin necesidad que medie notificación alguna por parte de su representado, de la variación del monto de dichas cuotas.

Que para garantizar el cumplimiento de la referida obligación el ciudadano L.A.G.B., titular de la cédula de identidad No. V-7.738.900, actuando en su propio nombre y derecho, se constituyó en fiador solidario y principal pagador en forma ilimitada, para responder por todas y cada una de las obligaciones contraídas por el ciudadano F.A.Z., (antes identificado).

Que es el caso, que el ciudadano F.A.Z., (antes identificado), ha incumplido su obligación principal, toda vez que, desde el 30/10/2007, no ha realizado abono o pago alguno de las cuotas del préstamo otorgado, fecha esta última en que realizó el pago de la cuota No. 05, correspondiente al mes de Octubre del 2007, lo que lo ubica con treinta y cinco (35) cuotas de mora, hasta la fecha de elaboración del presente escrito libelar, así como las obligaciones accesorias, cuestión que da lugar a considerar las obligaciones del deudor como en plazo vencido y exigir, por vía judicial, el pago inmediato de todo lo adeudado por concepto de capital e intereses derivados del préstamo otorgado, ello en vista de haber sido infructuosa las innumerables gestiones de cobranza realizadas.

Que por todas las razones de hecho y de derecho, expuestas anteriormente, es por lo que acude por ante esta autoridad, a fin de demandar, como formalmente lo hace, por Cobro de Bolívares, a los ciudadanos F.A.Z. y L.A.G.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.126.582 y V-7.738.900, respectivamente, con el carácter de deudores de la obligación derivada del Contrato de Préstamo celebrado entre las partes, antes señalado, a objeto de que convenga a pagar, o en su defecto a ello sean condenados por este Tribunal, a los puntos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO y SEPTIMO, explanados en el escrito libelar.

Ahora bien, en el petitorio del libelo de demanda, la parte actora pretende obtener de la parte demandada, entre otras cosas lo siguiente:

…QUINTO: Los intereses ordinarios y moratorios de dicho préstamo, que se sigan causando desde el 30 de noviembre de 2007, hasta el día que ocurra el pago total y definitivo de toda la obligación, a la tasa especificada en esta solicitud...

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Ahora bien, el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…

(Subrayado y negritas del Tribunal).

Esto quiere decir, que uno de los requisitos para que proceda una demanda por el procedimiento monitorio, es que las cantidades demandadas sean liquidas y exigibles, y en el presente caso se está demandando entre otras cosas lo siguiente: “…Los intereses ordinarios y moratorios de dicho préstamo, que se sigan causando desde el 30 de noviembre de 2007, hasta el día que ocurra el pago total y definitivo de toda la obligación, a la tasa especificada en esta solicitud...” (Negrillas y subrayado del Tribunal), los cuales no son líquidos y exigibles al momento de interponer la demanda, en tal sentido, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 643, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

… El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640…

.

Y así se decide.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (10) días del mes de Abril de 2012. Años 201° y 153°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

En esta misma fecha, siendo la 01:30, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

EXP No. AP31-M-2012-000110.

LS/jc.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR