Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario Con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( En Transición)

Caracas, ocho de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AH17-V-1995-000029

PARTE ACTORA: BANCO CONSTRUCCION C.A., inscrita y domiciliada en Caracas, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de Noviembre de 1.955, bajo el Nº 23, Tomo 13-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la última de estas la Registrada el 27 de mayo de 1994, bajo el Nº 66, Tomo 75-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: O.A.C., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 1.750.284 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.180.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA VISTA CLARA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de junio de 1984, bajo el número 52, Tomo 58-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: J.A.P., M.D.M. y EITER D` ANDREA, abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad número 3.403.453, 3.181.979 y 5.422.789, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.802, 10.620 y 56.958, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Bolívares.

DECAIMIENTO DE LA APELACION.

I

Se inicia el procedimiento mediante libelo de la demanda presentado en fecha 13 de octubre de 1995, por el apoderado judicial de la parte actora BANCO CONSTRUCCION C.A., en virtud de ser endosataria en procuración de seis (6) pagarés, y a su vez al FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), y documentan los préstamos concebidos por BANCO CONSTRUCCION C.A., a la emitente de dichos efectos AGROPECUARIA VISTA CLARA C.A., siendo esta la deudora, los aludidos efectos fueron emitidos con la cláusula SIN AVISO Y SIN PROTESTO. Asimismo, fue pacto expreso entre las partes que tanto los intereses convencionales como moratorios, podrían ser reajustados a opción del BANCO CONSTRUCCION C.A., en función a los tipos que se fijaren de acuerdo a las normas legales que rigen la materia.

Que para el día 12 de octubre de 1995, fecha del corte de cuenta AGROPECUARIA VISTA CLARA C.A., adeuda a BANCO CONSTRUCCION C.A., las siguientes cantidades:

1) CINCUENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 57.034.000,ºº), por concepto de capital representado en los mencionados pagarés.

2) SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.6.650.000,ºº), por concepto de capital correspondiente al pagaré Nº 73.208.

3) TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.13.875.000,ºº), por concepto de capital correspondiente al pagaré Nº 74.056.

4) SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.500,ºº), por concepto de capital correspondiente al pago Nº 72.906.

5) DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.18.435.000,ºº), por concepto de capital correspondiente al pagaré nº 75.607.

6) NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,ºº), concepto de capital correspondiente al pagaré Nº 71.134.

7) CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.51.503.165,ºº) por concepto de interés moratorio causado por los ya mencionados pagaré, calculado a la tasa máxima fijada por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha del corte de cuenta.

8) SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.639.138,ºº), por concepto de intereses moratorios causados por el pagaré Nº 73.208.

9) CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.14.314.375,ºº), por concepto de intereses moratorios causados por el pagaré Nº 74.056.

10) TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.885.332,ºº), por concepto de intereses moratorios causados por el pagaré Nº 72.906.

11) DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON CERO CENTIMOS (Bs.16.860.815,ºº), por concepto de interés moratorio causado por el pagaré nº 75.607.

12) SEIS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.513.750,ºº), por concepto de interés moratorio causado por el pagaré Nº 71.134.

13) DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.289.705,ºº) por concepto de interés moratorio causado por el pagaré Nº 75.805.

Ahora bien, por cuanto no han sido pagadas por la deudora las cantidades de dinero representadas en los pagarés objeto de la presente demanda en los plazos convenidos, demandaron en nombre de la endosante en procuración a la empresa AGROPECUARIA VISTA CLARA C.A., a los fines de pagar las cantidades adeudadas.

En fecha 18 de octubre de 1.995, se admitió la presente demanda ordenándose la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho una vez que conste en autos su citación a los fines de dar contestación a la demanda; el 12 de enero de 1.996, la parte actora consignó escrito reformando la demanda admitiéndose en fecha 31 de enero de 1.996.

El 06 de mayo de 1.996, la demandada mediante diligencia se dio por citada de conformidad con el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de junio de 1.996, la parte demandada consignó escrito promoviendo la cuestión previa del ordinal 1º artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; siendo decidida el 18 de julio de 1.996.

El 01 de agosto de 1.996, la demandada en representación de sus apoderados judiciales consignaron escrito ejerciendo el recurso de regulación de competencia, de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, siendo este decidido en fecha 13 de diciembre de 1.996 y declarado sin lugar.

En fecha 07 de abril de 1.997, este Juzgado decidió sobre la cuestión previa alegada correspondiente al ordinal tercero (3º) artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

El 18 de junio de 1997, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de julio de 1.997, la demandada mediante diligencia solicitó suspender el curso del presente juicio de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera.

El 31 de julio de 1997, la parte demandada apeló del auto dictado por este Tribunal en fecha 28 de julio de 1.997, que suspende el curso de la presente causa de conformidad con la intervención de la parte demandada AGROPECUARIA VISTA CLARA C.A según Gaceta Oficial Nº 36.175 del 1-4-97 por ser relacionada del GRUPO FINANCIERO CONSTRUCCION de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Emergencia Financiera , escuchándose la apelación en ambos efectos en fecha 04 de agosto de 1.997.

Por auto del 4-8-97 se oyó la apelación en ambos efectos se ordenó la remisión del expediente mediante oficio. No se cancelaron los derechos arancelarios exigidos entonces.

II

Para decidir el Tribunal observa:

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al decaimiento de la acción o abandono procesal, en sentencia de fecha 01 de junio de 2.004, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, lo cual es aplicable por analogía al caso que nos ocupa, lo siguiente:

…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra. Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión…

Estableciendo además que tal inactividad procede en los supuestos en los cuales la inactividad de la parte actora es por mas de seis (6) meses, bien en la etapa de admisión o bien en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar”.

De la revisión de los autos se constata que una vez dictado el auto en el cual se oye la apelación y se acuerda remitir las actuaciones al Juzgado de Alzada el 4-8-97, hasta la fecha ha transcurrido con creces el lapso de seis meses establecido para que la parte interesada impulsare el recurso ejercido contra la decisión dictada el 28 de julio de 1997.

Ahora bien, el decaimiento del recurso de apelación por la inactividad del recurrente, afecta al recurrente no diligente, y en ningún supuesto puede afectar el derecho del actor que obtuvo sentencia favorable, manteniendo los efectos de un recurso que no se impulsa a través de los tiempos en desmedro de una decisión dictada que queda igualmente en suspenso, hasta que el perdidoso tenga a bien tramitar el recurso para su sustanciación ante el Tribunal Superior, actividad que no tiene porque ser suplida por la parte a quien la decisión favorece.

Aunado a lo anterior, siendo éste juzgado un Tribunal en

Transición, implementada mediante Resolución Nº 2003-000015, del 9 de septiembre de 2003, no puede permitirse que las causas estén en suspenso de manera indefinida pues ello impediría que el régimen especial culmine efectivamente, por lo que este juzgador considera, que en este proceso debe declararse la extinción del recurso ejercido por abandono. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION) Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 15, 242, 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: EXTINGUIDO POR ABANDONO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO CONTRA LA DECISIÓN DICTADA EL 28 de julio de 1997, por el abogado EITER D´ANDREA, apoderado judicial de la parte demandada con las consecuencias de ley.

NOTIFIQUESE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ,

M.H.G.

LA SECRETARIA

YAMILET ROJAS.

MHG/yr/ab.

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