Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2010-000024

Visto el Escrito de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Enero de 2010, consignado por el ciudadano F.J.G.H., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BOLIVAR BANCO, C.A., quien demanda por COBRO DE BOLÍVARES a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BAHEMO, C.A. y los ciudadanos H.F.P.C. y M.C.M.R., al cual se le designó la causa Nº AP11-M-2010-000024, éste Tribunal observa:

Vista la Resolución Nº 598.09, de fecha 19 de noviembre de 2009, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.310, en la cual se acordó INTERVENIR sin cese de intermediación financiera a la solicitante Sociedad Mercantil BOLIVAR BANCO, C,A. y Visto, que por Resolución Nº 627.09, de fecha 27 de noviembre de 2009, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.316, se acordó LIQUIDAR a la Sociedad Mercantil BOLIVAR BANCO, C.A.-

Que dicho órgano es el que tiene conferida por Ley la facultad de acordar la estatización o la intervención de Bancos, Entidades de Ahorro y Préstamo, otras Instituciones Financieras y sus empresas relacionadas, así como la decisión de acordar su rehabilitación o liquidación, igualmente, de determinar cualquier información que deban suministrar los entes sometidos a su inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control, así como el señalamiento de su forma y contenido, amen de que el ente liquidador puede intentar las acciones de nulidad de todos los actos de transmisión de la propiedad que hubieren tenido lugar, tanto de BOLÍVAR BANCO, C.A., como de sus empresas relacionadas, DENTRO DE LOS DOS AÑOS PREVIOS A LA ADOPCIÓN A LA MEDIDA DE QUE SE TRATE. Se acuerda NOTIFICAR previo emitir el correspondiente pronunciamiento, a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, AL FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA ( FOGADE) Y A LA JUNTA LIQUIDADORA DE BOLIVAR BANCO, C.A., para que expongan lo que a bien tengan en relación al pedimento de la admisión de la demanda intentada por la Sociedad Mercantil BOLIVAR BANCO, C.A., en su escrito de fecha 18 de Enero de 2010, de conformidad con lo estatuido en los Artículos 381, 400 y 504 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos Y Otras Instituciones Financieras. Líbrense Boletas de Notificación acordadas. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

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