Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, de marzo de 2007.-

Años: 196° y 148°

Por recibida y vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por los abogados M.Á.R. y E.L.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.964 y 17.537, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco de Coro C. A., (BANCORO C. A.) domiciliada en Coro estado Falcón, cuya última reforma estatutaria fue inserta ante el Registro Mercantil I del estado Falcón, en fecha 02 de diciembre de 2004, Nº 55, Tomo 17-A, contra la sociedad mercantil Organización Baja C. A., este Tribunal, revisado el título ejecutivo de la hipoteca y los recaudos que la acompañan y llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil Organización Baja C. A., en la persona de sus Directores, ciudadanos B.A.G. y J.J.A.O., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 941.733 y 4.163.535, para que apercibidos de ejecución, comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última intimación que de los representantes de la parte demandada se haga, a fin de que paguen o acrediten haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: Primero: setenta y cinco millones de Bolívares (Bs. 75.000.000,oo) correspondiente al monto del capital.- Segundo: treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,oo), por concepto de intereses, ya que ello, es la diferencia que completa la cantidad por la cual se constituyó la hipoteca de primer grado, (ciento cinco millones de bolívares (Bs. 105.000.000,oo), monto hasta por el cual se puede demandar, la diferencia de las sumas demandadas por tal concepto sería una acreencia quirografarias, tal como lo establece la doctrina y jurisprudencia patria, cuya reclamación sería por un procedimiento autónomo y distinto al presente.- Asimismo, se les conceden OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO, los cuales corren paralelos al lapso de los 3 días señalados, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última intimación de los representantes de la parte demandada se haga, a fin que de considerarlo pertinentes opongan las defensas que a bien tengan ejercer, conforme lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.- Se les advierte que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del señalado Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes: a).- apartamento distinguido con la sigla E-14, de la planta Primera (1) de la Torre Este del edificio Monte Igueldo, ahora Residencias First Avenue, ubicado en la Primera avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, entre la avenida F.M. y Primera Transversal de la Urbanización en Jurisdicción del Municipio Chacao, estado Miranda, dicho apartamento tiene un área aproximada de setenta metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (70,70 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con fachada de la Torre Este; Sur: con pared medianera que lo separa del apartamento E-15; Este: con fachada este de la Torre Este, y Oeste: con pared medianera que lo separa del apartamento E-13 y en noventa centímetros (0,90 mts) con el pasillo de circulación, le corresponde un puesto de estacionamiento en uso exclusivo, distinguido con el Nº P-67, ubicada en la planta baja del edificio, igualmente le corresponde un porcentaje de condominio en los bienes comunes de 0,9686 %.- El inmueble pertenece a la sociedad mercantil Organización Baja, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 2002, bajo el Nro 20, Tomo 19, protocolo primero.- b) apartamento distinguido con la sigla E-16, de la planta Primera (1) de la Torre Este del edificio Monte Igueldo, ahora Residencias First Avenue, ubicado en la Primera avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, entre la avenida F.M. y Primera Transversal de la Urbanización en Jurisdicción del Municipio Chacao, estado Miranda, dicho apartamento tiene un área aproximada de cuarenta y dos metros (42 mts) de frente por sesenta y dos metros (62,oo mts) de fondo y cuyos linderos son: Norte: con pared medianera que lo separa del apartamento E-15; Sur: con fachada sur de la torre este; Este: con fachada este de la torre este; y Oeste: con pared medianera que lo separa del apartamento E- 17 y en noventa centímetros (0,90 Mts) con pasillo de circulación, le corresponde un puesto de estacionamiento en uso exclusivo, distinguido con el Nº P-62 ubicada en la planta baja del edificio, igualmente le corresponde un porcentaje de condominio en los bienes comunes de 0,9783 %.- El inmueble pertenece a la sociedad mercantil Organización Baja, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 2002, bajo el Nro 20, Tomo 19, protocolo primero ”, para lo cual se ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno respectivo mediante oficio.-

LA JUEZ,

M.R.M.C.

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

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