Sentencia nº 468 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 6 de noviembre de 2013

203° y 154°

Por escrito presentado el 31 de octubre de 2013, el abogado C.A.R.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 69.584, actuando con el carácter de representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del entonces MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, contestó la demanda interpuesta por los apoderados judiciales del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la República, por cobro de bolívares, y, asimismo, solicitó -de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil- la intervención en este juicio del ciudadano R.F.B., titular de la cédula de identidad Nro. 9.954.969, en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por las empresas Industria Venezolana Maizera Proarepa, C.A.; Productos y Financiamiento Agrícolas, C.A. (PROFINCA); Almacenes y Transportes Cerealeros A.T.C., C.A.; Ganadería Jengibral y Zapatico, C.A.; Industria Venezolana Maicera Pronutricos, C.A.; Venarroz R.S.A., C.A.; sociedad agroindustrial FEXTUN, Fábrica de exquisiteces de Atún, C.A.; según se desprendería de documentos identificados como “PAGARÉ AGRÍCOLA” y “FIANZA Y/O AVAL” cursantes en la pieza identificada como “PIEZA ANEXO” consignada junto con el escrito libelar.

Ahora bien, revisados como han sido los requisitos de procedencia para la llamada a la causa de los terceros, contenidos en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil y visto que se encuentran satisfechos, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de tercería propuesta. Así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 386 eiusdem, se suspende la causa principal por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente fecha, exclusive.

En razón de lo anterior, a tenor de establecido en el artículo 382 ibidem, se acuerda citar al ciudadano R.F.B., para que comparezca personalmente o por medio de apoderados judiciales, en el término de tres (3) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su citación, en horas de despacho, y conforme a lo dispuesto en el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, propongan las defensas que le favorezcan, tanto respecto de la demanda principal como respecto de la cita. Compúlsese el libelo con su correspondiente auto de comparecencia, copias certificadas del escrito de contestación de la demanda, de la presente decisión y entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

De igual modo, se acuerda notificar al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicho funcionario copia certificada del escrito de contestación de la demanda, y de la presente decisión.

La Jueza,

B.P. Calzadilla

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2012-1320/DA-JS.

En fecha seis (6) de noviembre de dos mil trece se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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