Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Caracas, 04 de Julio de 2013.-

203º y 154º

EXPEDIENTE: AP11-V-2009-000226.-

PARTE DEMANDANTE: El BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2002, bajo el N°35, Tomo 725-A Qto., y transformada en Banco Universal en Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el 30 de Marzo de 2004, e inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 02 de Diciembre de 2004, bajo el Nº65, Tomo 1009-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N°J-30984132-7. Representada Judicialmente por los Abogados E.T.Z.G. y B.A.C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.358.721. y V-1.884.477., e inscritos en el Instituto de Previsión Social (Inpreabogado) bajo los números 29.800 y 2.723, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO GENERAL CIVIL INDUSTRIAL C.A. (MANGECI, C.A.), domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 15 de Octubre de 1996, bajo el Nº14, Tomo A Nº28. En la persona de su Director-Gerente el Ciudadano J.C.Y.G., de nacionalidad Chilena, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad número E-81.431.978. Representada Judicialmente por la Abogada en ejercicio C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V-8.919.273, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 38.117.-

MOTIVO DEL JUICIO: Ejecución de Hipoteca.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Cuestiones Previas).-

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente proceso mediante demanda presentada el 26 de Marzo de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, por la Abogada E.T.Z.G., en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO GENERAL CIVIL INDUSTRIAL C.A. (MANGECI, C.A.), por Ejecución De Hipoteca.-

El 07 de Julio de 2009, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución, dictó auto admitiendo la demanda por cuanto ha lugar en derecho y se emplazó a la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO GENERAL CIVIL INDUSTRIAL C.A., para que compareciera dentro de los tres días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación. En la misma fecha se libró comisión al Juez Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la intimación ordenada.-

En fecha 13 de Julio de 2009, la Abogada E.T.Z.G., apoderada Judicial de la parte actora, consignó juego de copias simples a los fines de que se librara la compulsa y su respectiva comisión.-

El 03 de Agosto de 2009, la apoderada Judicial de la parte actora, la Abogada E.T.Z.G., consignó emolumentos para la práctica de la intimación.-

En fecha 11 de Agosto de 2009, la Abogada E.T.Z.G., apoderada Judicial de la parte actora, retiró oficio del 07 de Julio de 2009, para tramitar la comisión de la intimación del demandado.-

El 12 de Noviembre de 2009, la apoderada Judicial de la parte actora, la Abogada E.T.Z.G., mediante diligencia consignó copias simples de los documentos del préstamo para su certificación por Secretaria y solicitó se resguardaran los documentos originales anexados en el expediente en la caja fuerte del Tribunal.-

En fecha 20 de Noviembre de 2009, este Tribunal dictó auto acordando con lo solicitado por la parte actora y se ordenó el desglose y el resguardo del pagaré objeto de la presente demanda en la caja fuerte de este Juzgado.-

El 10 de Junio de 2010, se recibió oficio proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con las resultas de la comisión para la práctica de la intimación ordenada.-

En fecha 19 de Julio de 2010, la Abogada E.T.Z.G., apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se designara Defensor Ad-Litem.-

El 23 de Julio de 2010, este Tribunal dictó auto designando como Defensor Judicial Ad-Litem de la parte demandada a la Ciudadana M.J.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°39.787. En la misma fecha se libró Boleta de notificación al defensor Ad-Litem.-

En fecha 01 de Noviembre de 2010, la Abogada M.J.G., consignó diligencia mediante la cual se dio notificada de la designación como Defensora Judicial Ad-Litem.-

El 05 de Noviembre de 2010, tuvo lugar el Acto de Juramentación de la Ciudadana M.J.G., como defensora Judicial de la parte demandada, jurando cumplir fielmente al cargo allí designado.-

En fecha 12 de Noviembre de 2010, la Ciudadana C.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°38.117, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, consignó diligencia donde se dio formalmente intimada en el presente Juicio de Ejecución de Hipoteca.-

El 22 de Noviembre de 2010, la apoderada Judicial de la parte demandada, la Abogada C.M., consignó Escrito de Cuestiones Previas, oponiendo la establecida en el Ordinal Sexto (6°) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 02 de Diciembre de 2010, el Abogado de la parte Actora el Ciudadano B.C., consignó Escrito de Oposición a la Cuestión Previa.-

El 02 de Febrero de 2011, la apoderada Judicial de la parte actora, la Abogada E.T.Z.G., consignó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal se pronunciara sobre las Cuestiones Previas promovidas por la parte demanda.-

En la misma fecha se recibió oficio proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, haciendo del conocimiento de este Tribunal, que se abstuviera de decretar o practicar alguna medida sobre los bienes de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO GENERAL CIVIL INDUSTRIAL C.A. (MANGECI, C.A.), en el sentido de que el patrimonio de la misma no sufriera o se dañara con medidas precautelativas que pudieran presentarse mientras se procedía con la Liquidación amigable de sus acreencias de conformidad con lo establecido en el Artículo 900 del Código de Comercio.-

En fecha 07 de Febrero de 2011, este Tribunal acordó con lo solicitado en el oficio de fecha 02 de Diciembre de 2010 a los fines legales consiguientes. En la misma fecha se libró oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

El 18 de Febrero de 2011, el Ciudadano J.R., Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó mediante diligencia copia del oficio recibido, firmado y sellado por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

En fecha 22 de Junio de 2011, este Tribunal dictó auto a los fines de decidir sobre la oposición formulada en la presente causa, ordenando al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le informara sobre el estado en que se encontraba la solicitud de Atraso. En la misma fecha se libró el respectivo oficio-

El 18 de Julio de 2011, el Ciudadano J.R., Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó mediante diligencia copia del oficio remitido por la oficina de Remisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

En fecha 19 de Septiembre de 2011, este Tribunal ordenó agregar en autos el oficio de fecha 19 de Septiembre de 2011, en el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, informó que la solicitud se encontraba en estado de que el Despacho Judicial se reuniera con el Síndico y la Comisión de Acreedores designados a los fines previstos en el Artículo 902 del Código de Comercio. Para la fecha en que fue fijado el Acto ninguna de las partes comparecieron quedando desierto el Acto.-

El 30 de Abril de 2012, la Abogada E.T.Z.G., apoderada Judicial de la parte actora, solicitó mediante diligencia se librara oficio al Juzgado Segundo del Estado Bolívar a los fines de que se informara en que estado se encontraba el expediente de Atraso.-

En fecha 10 de Mayo de 2012, este Tribunal dictó auto acordando con lo solicitado en la diligencia de fecha 30 de Abril de 2012, librando oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que informara en que estado se encontraba la causa de solicitud de Atraso. En la misma fecha se libró el respectivo oficio-

El 15 de Mayo de 2012, la apoderada Judicial de la parte actora, la Abogada E.T.Z.G., consignó los emolumentos a los fines del envío del oficio librado en 10 de Mayo de 2012.-

En fecha 23 de Mayo de 2012, el Ciudadano J.R., Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó mediante diligencia constancia del envío por MRW del oficio librado por este Tribunal al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

El 26 de Marzo de 2013, la Abogada E.T.Z.G., apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó a este Tribunal se librara el oficio al Juzgado del Estado Bolívar a los fines de que informara sobre el estado actual de la causa que por Atraso se llevaba en el mismo.-

En fecha 04 de Abril de 2013, este Tribunal Acordó con lo solicitado en la diligencia de fecha 26 de Marzo de 2013, librando oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que informara en que estado se encontraba la causa de solicitud de Atraso. En la misma fecha se libró el respectivo oficio-

El 25 de Abril de 2013, el Ciudadano J.R., Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó mediante diligencia la copia del oficio firmado y sellado en la sede de la Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Área Metropolitana de Caracas, dirigido al Juzgado Segundo del Estado Bolívar.-

En fecha 21 de Mayo de 2013, se recibió oficio de fecha 29 de Abril de 2013, en el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, informó sobre el estado de la Solicitud de Atraso la cual fue declara Inadmisible por ese Tribunal, en fecha 16 de Enero de 2012, por contravenir con lo dispuesto en el Artículo 899 del Código de Comercio, cuya decisión fue confirmada, en fecha 12 de Diciembre de 2012, por el Juzgado Superior Civil , Mercantil, Transito y de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

El 27 de Mayo de 2013, la apoderada Judicial de la parte actora, la Abogada E.T.Z.G., solicitó mediante diligencia la continuidad de la causa a los fines legales consiguientes.-

Vencida la oportunidad para decidir la incidencia surgida, este Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El objeto de las Cuestiones Previas es depurar el proceso de vicios, defectos y omisiones, y además garantizar el verdadero ejercicio del derecho a la defensa. Nuestro Código de Procedimiento Civil en cuanto a las Cuestiones Previas establece en su Artículo 346 lo siguiente:

Artículo 346.--Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

(…)

6º El defecto de forma en la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Artículo 340…/…

Analizadas como han sido las actas procesales del presente expediente, este Tribunal observa;

En el caso concreto, la Abogada en ejercicio C.M., representante Judicial de la parte demandada; la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO GENERAL CIVIL INDUSTRIAL C.A. (MANGECI, C.A.), en su escrito presentado en fecha 22 de Noviembre de 2010, opuso cuestiones previas comprendidas en los siguientes términos:

De conformidad con el artículo 664 parágrafo único del código de procedimiento civil, procedemos a oponer la Cuestión Previa establecida en el Artículo 346, ordinal 6 del código de Procedimiento civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no llenar el requisito establecido en el artículo 340 ordinal 4° ejusdem, en especial por no haberse expresado los títulos, datos y explicaciones necesarias a los fines de determinar con precisión el objeto de la pretensión

Por el contrario la representante Judicial de la parte actora, la Abogada E.T.Z.G., por medio de Escrito de Oposición de fecha 02 de Diciembre de 2010, solicitó que se declarara sin lugar la Cuestión Previa planteada por la parte demandada en fecha 22 de Noviembre de 2010, referida al ordinal Sexto (6°) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“De los autos y específicamente del libelo de la demanda que encabezan las actuaciones se puede evidenciar los siguientes aspectos:

  1. Se señalan minuciosamente todos los aspectos de hecho y de derecho mediante los cuales se perfeccionó el contrato de préstamo celebrado entre las partes.

  2. La denominada “línea de crédito”, corresponde a un típico contrato de naturaleza bancaria, mediante el cual la Institución Financiera, de que se trate, otorga un préstamo bajo la modalidad que constituye un tope o limite del mismo, en el entendido que el beneficiario del préstamo pueda optar por disponer del mismo mediante porciones, o bien su totalidad, de una sola vez.

    En el caso que no ocupa es evidente que la deudora, al obtener el préstamo dispone de él en su totalidad, como lo demuestra el estado de cuenta…/…

    …/…

    De igual forma en el capitulo denominado “Petitorio” del libelo en los numerales primero, segundo y tercero del mismo, existe una discriminación relativa del capital, intereses convencionales e intereses de mora, que indica periodos durante los cuales se generaron, tasas aplicables y el monto del capital adeudado para el 30/03/2009.”

    Ahora bien, en cuanto a la Cuestión Previa opuesta observa esta Juzgadora, como se desprende de la causal alegada, la misma dispone dos supuestos a saber de:

  3. El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, y

  4. Por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.

    De igual forma el artículo 340, establece: El libelo de la demanda deberá expresar:

    1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

    2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

    3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

    4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

    5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

    6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

    7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

    8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

    9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

    Es por ello que de una observación al libelo de demanda, que riela a los folios uno (1), inclusive, al folio siete (7), inclusive, esta Juzgadora considera que hay una explicación amplia de la Línea de Crédito otorgada, su capital adeudado, los Intereses compensatorios y moratorios, con sus respectivos porcentajes anuales, haciendo claro e inteligible el libelo de demanda. Igualmente se encuentra especificado suficientemente el inmueble en el cual recae la Hipoteca Convencional de Primer Grado y la Fianza solidaria, el cual es el objeto fundamental en este procedimiento de Ejecución de Hipoteca, indicando su situación y linderos por ser un bien inmueble de conformidad al ordinal 4° del Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

    Así las cosas, considera esta Juzgadora que la parte actora, cumplió con el requisito estipulado en el ordinal 4º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la Cuestión previa establecida en el ordinal Sexto (6to) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la apoderada Judicial de la parte demandada, por cuanto los requisitos exigidos en ley fueron cumplidos cabalmente por el Actor en su libelo de demanda. ASÍ SE DECIDE.-

    III

    DISPOSITIVA.

    Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión previa establecida en el ordinal Sexto (6°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, propuesta por la Abogada en ejercicio C.M., representante Judicial de la parte demandada; la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO GENERAL CIVIL INDUSTRIAL C.A. (MANGECI, C.A.); SEGUNDO: la continuidad del Proceso de conformidad al Artículo 358, Numeral 2°, del Código de Procedimiento Civil.-

    Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-

    Por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso legal establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

    PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario en Caracas a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

    LA JUEZ TITULAR,

    Dra. A.M.C.D.M..-

    EL SECRETARIO TITULAR,

    Abg. L.M..-

    En la misma fecha, siendo las ________se registró y publicó la anterior decisión.-

    EL SECRETARIO TITULAR,

    AMCdeM/LM/LMGM.-

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