Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000480

-I-

Parte demandante: Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2.002, bajo el No. 35, Tomo 725-A-5to y cuya transformación en Banco Universal quedó inscrita en fecha 02 de diciembre de 2.004, bajo el No. 65, Tomo 1009-A.-

Apoderados Judiciales: Ciudadanos E.T.Z.G. Y B.A.C.M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 29.800 y 2.723, respectivamente.-

Parte demandada: Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL VENEZUELA, inscrita en el registro de Comercio, que fue llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Zulia, bajo el No. 100, Folio 231 al 234 de fecha 05 de enero de 1920, con sucesivas modificaciones al Documento Constitutivo, siendo la última de ellas la acordada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 26 de abril de 2.007, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de mayo de 2007, bajo el No. 40, Tomo 28-A. La sociedad a.A. TORONDOY, C.A., domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, inscrita por ante el Registro de Comercio que fue llevado por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia el día 18 de marzo de 1.965 bajo el No. 27, Libro 58, Tomo 2, Páginas 114 al 133 como fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones.

-II-

Se inicia la presente demanda por libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de noviembre de 2.009, correspondiendo su conocimiento, sustanciación a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento con respecto a la admisibilidad o no de la presente demanda, hace las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva realizadas a las actas que conforman el presente expediente en especial la del escrito libelar, y de los documentos presentados como fundamentales de la presente acción que cursan en autos se desprende que se esta en presencia de un contrato de préstamo, destinado al sector agrícola.

Así las cosas, tenemos que riela a los folios 15 al 21 contrato de Línea de crédito garantizada con fianza solidaria, al folio 22 al 24 ADDENDUM del contrato de línea antes citado y a los folios 26 al 46 nuevos contratos de línea de crédito de los cuales se deriva la acción incoada a través del presente procedimiento, y en los cuales se estipuló lo siguiente:

En el marcado “B”

(Omisis)…“En esta misma fecha, EL BANCO abre a LA PRESTATARIA (C.A, CENTRAL VENEZUELA) una línea de crédito hasta por la cantidad en bolívares, moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.500.000.000,00) disponible para su utilización por LA PRESTATARIA dentro el plazo inicial de su vigencia de un (1) año contado a partir de la autenticación del presente documento y, dentro de los plazos de prórroga automática, de ser el caso, según lo previsto en el presente Contrato, PARA SER INVERTIDO EN OPERACIONES DE EXPLOTACION AGRICOLA,” …(Omisis)

En el marcado “C”

(Omisis)… “EL BANCO otorgó a LA PRESTATARIA una línea de crédito por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.500.000.000,00) actualmente la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOSMIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.500.000,00) en los términos y condiciones especificados en el respectivo documento del contrato de línea de crédito gantizada con fianza solidaria, estableciéndole que la misma sería INVERTIDA EN OPERACIONES DE EXPLOTACIÒN AGRICOLA”… (Omisis)

En el marcado “D”

(Omisis)… “EL Banco otorga en este mismo acto y por el presente documento a LA PRESTATARIA (C.A, CENTRAL VENEZUELA) un préstamo a interés por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150.000,00), en bolívares fuertes en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción, haciéndose constar expresamente que lo ha recibido PARA SER INVERTIDO EN OPERACIONES DE CARACTER AGROPECUARIO”… (Omisis)

En el marcado “E”

(Omisis)…“EL Banco otorga en este mismo acto y por el presente documento a LA PRESTATARIA (C.A, CENTRAL VENEZUELA) un préstamo a interés por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400.000,00), (en lo sucesivo denominado EL PRESTAMO) el cual es recibido en este mismo acto por LA PRESTATARIA en bolívares en efectivo a su entera y cabal satisfacción, haciendo constar expresamente que lo ha recibido PARA SER INVERTIDO EN OPERACIONES DEL SECTOR AGRICOLA AGROPECUARIO”… (Omisis)

En el marcado “F”

(Omisis)…”EL Banco otorga en este mismo acto y por el presente documento a LA PRESTATARIA (C.A, CENTRAL VENEZUELA) un préstamo a interés por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150.000,00), (en lo sucesivo denominado EL PRESTAMO) el cual es recibido en este mismo acto por LA PRESTATARIA en bolívares en efectivo a su entera y cabal satisfacción, haciendo constar expresamente que lo ha recibido PARA SER INVERTIDO EN OPERACIONES DEL SECTOR AGRICOLA AGROPECUARIO”… (Omisis)

En el marcado “G”

(Omisis)… “EL Banco otorga en este mismo acto y por el presente documento a LA PRESTATARIA (C.A, CENTRAL VENEZUELA) un préstamo a interés por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600.000,00), (en lo sucesivo denominado EL PRESTAMO) el cual es recibido en este mismo acto por LA PRESTATARIA en bolívares en efectivo a su entera y cabal satisfacción, haciendo constar expresamente que lo ha recibido PARA SER INVERTIDO EN OPERACIONES DEL SECTOR AGRICOLA AGROPECUARIO”… (Omisis)

En el marcado “H”

(Omisis)…”Del préstamo, su monto y destino. El BNC ha otorgado en este acto al prestatario un (C.A, CENTRAL VENEZUELA) un préstamo a interés por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.300.000,00), (en adelante el Préstamo) cantidad de dinero que el Prestatario declara recibir en este acto del BNC en bolívares en efectivo a su entera y cabal satisfacción…(omisis) y cuyos intereses serán cobrados por los Bancos Comerciales y Universales conforme lo previsto en la ley de crédito para el sector agrícola (En lo adelante tasa de interés Agrícola)”…(Omisis) (subrayado del Tribunal).

De igual manera se observa que la firma C.A CENTRAL VENEZUELA aparece calificada como el Productor Agrícola bajo el Nº 23-20-01-0016 y con Registro Agrario Nº 052320010002.

Ahora bien, del análisis efectuado a los recaudos consignados y sin este Tribunal entrar a tocar materia de fondo, se infiere que la intención original de la línea de crédito con fianza solidaria, por el cual se suscribió el contrato o contratos que se demanda, es para ser invertido en operaciones del sector Agrícola y Agropecuario, en tal sentido debe entenderse que dichos contratos abarcan una actividad agrícola.

En este sentido dispone el Artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: Omisis…8. Acciones derivadas de contratos agrarios. Omisis…12. Acciones derivadas del crédito agrario…Omisis 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria-

Por su parte los artículos 3 y 28 el Código Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 3. La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.

Artículo 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.

De las normas antes transcritas y de las actas, se desprende ciertamente que siendo que el objeto o motivo de la presente acción, se encuentra dirigida a la recuperación de un Crédito Agrícola al cual se refieren los contratos accionados, y por cuanto fue escogido como domicilio especial la ciudad de Caracas, es por lo que este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa, y el debido proceso, en aplicación de los artículos ut supra señalados, es por lo que, quien aquí decide, considera que el Tribunal idóneo para conocer de la presente causa es el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-

-III-

Decisión

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de la presente causa que por Cobro de Bolívares incoara BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL VENEZUELA, y la sociedad a.A. TORONDOY, C.A., en razón de la materia.

Segundo

Se DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del presente juicio por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto en anexo a oficio.

Tercero

Déjese transcurrir el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARIA

C.B.

En la misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

C.B..-

JCVR/CB/JOSE RAMOS

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