Decisión nº PJ0072013000438 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000747

PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2002, bajo el Nro. 35, Tomo 725-A-Qto., transformada en Banco Universal, en acta de asamblea General de Accionistas, celebrada en fecha 30 de Marzo de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 02 de Diciembre de 2004, bajo el Nro. 65, Tomo 1009-A, modificado sus estatutos y refundidos en un solo texto según se evidencia de asiento inscrito en la citada oficina de Registro, en fecha 26 de Marzo de 2012, bajo el Nro. 14, Tomo 17-A, Rif: J-30984132-7.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.T.Z.G. y B.A.C.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.800 y 2.723.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PCVSA, domiciliada en Araure Estado Portuguesa, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de enero de 2007, bajo el Nro. 70, tomo 209-A; modificados sus estatutos sociales, mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo, en fecha 05 de Noviembre de 2010, bajo el Nro. 66, Tomo 33-A.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

I

Se inicia la presente demanda mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, quien luego de efectuar el sorteo de ley computarizado asignó a este Despacho su conocimiento.

Del escrito libelar se desprende la acción de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria que intenta los abogados E.T.Z.G. y B.A.C.M., actuando en su carácter de representantes judiciales de la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL C.A., contra la empresa PCVSA, todos identificados supra.

Alega la representación de la parte actora, que celebró un contrato de línea de Crédito con la Sociedad Mercantil PCVSA, concediéndole un préstamo por la cantidad DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), bajo las modalidades descritas en el documento respectivo. Es relevante destacar que la garantía se extiende al pago de los intereses convencionales y moratorios generados, de ser el caso, estimados a solo los efectos de la garantía en la cantidad de UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.080.000,00), constituyéndose igualmente en el documento de crédito a favor de su representado, la prenda sin desplazamiento de posesión, por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.680.000,00), sobre unas maquinarias las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas, conforme a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de Posesión.

II

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda observa que el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre

(Resaltado del Tribunal)

A mayor abundamiento establece el Artículo 42 ejusdem:

Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.

Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante

(Resaltado del Tribunal)

De las normas procesales antes transcritas se hace palpable la intención del legislador al prever la competencia territorial, está dividida con base a dos preceptos: el criterio personal y el criterio real. Según el primero, se establece la competencia de acuerdo al espacio geográfico donde se encuentre específicamente la persona demandada y, conforme al segundo criterio, se atiende a la ubicación territorial donde se encuentre la cosa objeto del litigio.

Por otro lado es preciso señalar que el domicilio (en su acepción corriente) corresponde al sitio donde habita una persona, junto a su cónyuge e hijos si los tuviese; no obstante, desde el punto de vista civil, el domicilio de una persona es el asiento principal de sus negocios e intereses siendo así asentado el Código Civil en su Artículo 27, el cual dispone:

El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses

En el caso sub examine la acción interpuesta versa sobre un procedimiento especial de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, sobre una línea de Crédito con la Sociedad Mercantil PCVSA, y en el cual se establece, en el contrato respectivo acompañado al escrito distinguido con la letra “B”, como domicilio especial la ciudad en la cual se encuentra ubicada la Oficina del BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL C.A, siendo debidamente identificada en el numeral 9.2 del referido contrato, siendo este, Avenida Las Lágrimas con Calle 3, Local Nro 1, Araure, Estado Portuguesa, de allí que, establecido expresamente un domicilio especial en el contrato acompañado como documento fundamental de la demanda, corresponda a este Juzgado desprenderse del conocimiento del presente juicio.

Con fundamento en lo anterior, y tomando en consideración la garantía constitucional del derecho a la defensa, así como el acceso a una tutela judicial efectiva conlleva a este Tribunal a considerar que se encuentra impedido de conocer la presente acción por carecer de competencia en razón del territorio, siendo lo más ajustado a derecho declinar la competencia a los Órganos Jurisdiccionales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y ASI SE ESTABLECE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, y, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para lo cual se ordena la remisión del expediente una vez transcurran los lapsos establecidos en el Código Adjetivo Civil.

En virtud de la naturaleza jurídica de la presente decisión se exime de costas a las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de noviembre de 2013. 203º y 154º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 1:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2013-000747

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