Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2010-000132

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

PARTE ACTORA:

• BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, anotada bajo el No. 35, Tomo 725-a Qto., y cuya transformación en Banco Universal, quedo inscrita, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el No. 65, Tomo 1009-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

• E.T.Z.G. y B.A.C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29800 y 2723.

PARTE DEMANDADA:

• La Sociedad Mercantil INVERSIONES ROMATILLO 2005, C.A., signada con el R.I.F., No. J-313815004, domiciliada en la Ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil VII, bajo el No. 15, Tomo 536-A-VII, de fecha 28 de julio de 2005, representada por su Director ciudadano R.E.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.878.391, y al ciudadano R.E.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.878.391.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

• No consta apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

I

Vista la transacción consignada en fecha 22 de Abril de 2013, celebrada por el ciudadano R.E.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.878.391, debidamente asistido por la profesional del derecho ZULERNI K.P.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 186.222, parte demandada en la presente causa, y por la otra parte el profesional del derecho E.T.Z.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.800, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, anotada bajo el No. 35, Tomo 725-a Qto., y cuya transformación en Banco Universal, quedo inscrita, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el No. 65, Tomo 1009-A, mediante la cual solicitan a este Tribunal se imparta la aprobación, en consecuencia este Juzgado observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto la Transacción Judicial celebrada entre las partes, no es contraria al orden público se HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas que a bien tengan las partes solicitar de la presente decisión, las cuales serán debidamente certificadas por la Secretaria de este Tribunal en todas y cada una de sus partes, de conformidad a lo ordenado por el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de 2013.- AÑOS. 203° y 154°.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. A.V.R..

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 1:44 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. S.C..

EXP Nº: AP11-M-2010-000132

AVR/SC/Ana*

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