Decisión nº 085-2009 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoConvenido Homologado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio intentada por la empresa BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2002, bajo el No. 35, tomo 725-A Qto, cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el No. 65, Tomo 1009-A, representada por su apoderado judicial abogado A.O.V., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.409 en contra de la ciudadana ZORELLYS M.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.323.169 y de este domicilio.

A esta demanda se le dio entrada el día Siete (07) de Julio de 2009, ordenando la comparecencia de la demandada al segundo día siguiente de despacho después de que conste en actas su citación.

Posteriormente, en fecha 05 de Agosto de 2009, presente en la Sala del Tribunal la ciudadana ZORELLYS M.S.P., identificada en actas, asistida por el abogado C.A.S.P., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 45.521, como parte demandada en la presente causa y el Abogado en ejercicio y de este domicilio A.O.V., identificado en actas; actuando como apoderado judicial de la parte actora, expusieron al Tribunal los términos del convenimiento al que las partes han llegado y que se presenta de la siguiente manera pasando a exponer la parte demandada: “…Me doy por citada, notificada y emplazada para todos los actos del presente proceso y renuncio al término que me concede la ley para contestar la presente demanda, por ser ciertos los hechos y el Derecho invocado por la parte actora en el libelo de demanda y reconozco que hasta la presente fecha le adeudo a la empresa BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2002, bajo el No. 35, tomo 725-A Qto, cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el No. 65, Tomo 1009-A, la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 25.446,91) devenidos del CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, más los intereses que correspondan así como los de mora que se generen hasta la cancelación definitiva, y con el fin de dar por terminado el presente juicio, ofrezco cancelar de la siguiente manera: 1) Para el pago de la deuda que reconozco procedo a cancelar de la siguiente manera: 1) Para el pago de la deuda que reconozco procedo a cancelar en este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) mediante cheque No. 48220459 del Banco Mercantil, girado contra la cuenta No. 0105-0279-95-1279018585 dejando constancia que el mismo ya ha sido entregado a mi mandante y destacando que la cantidad remanente será cancelada en dos (02) cuotas de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.223,45) cada una , pagaderas entre el 13 de Agosto de 2009 y el 30 de Septiembre de 2009, más los intereses generados hasta la total cancelación de la deuda, destacando que la falta de pago de Una (01) cuota mensual dará derecho a la parte actora a proceder de manera forzosa. Igualmente ofrezco cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) por concepto de honorarios profesionales de la representación judicial de la parte actora, los cuales procedo se cancelan mediante cheques No. 79220460 por la cantidad de Tres Mil Trescientos Cincuenta (Bs. 3.350,oo) y No. 07220458, por la cantidad de Mil Trescientos Cincuenta (Bs. 1.350,oo) girados contra la Cuenta Corriente identificada ut supra, mas la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,oo) en dinero en efectivo. Estando presente en este acto, el ciudadano A.O.V., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.409 y de igual domicilio, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y debidamente acreditado en autos, declara: “Acepto para mi representada el ofrecimiento realizado por la parte demandada, reservándome el derecho de solicitar la ejecución forzosa a que hubiere lugar siempre que exista el incumplimiento expresado por la parte demandada. Ambas partes solicitan a este Tribunal homologue el presente convenimiento, y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en actas la definitiva cancelación de la presente obligación. Es Todo”.Terminó, se leyó y conformes firman…”

El Tribunal, visto el convenimiento celebrado, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de los términos que se señalaron en el acuerdo referido.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue LA Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la ciudadana ZORELLYS M.S.P., todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.

  2. No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Agosto de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez

Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)

La Secretaria

Abog: F.L.R.P. (Mg. Sc.)

En la misma fecha, siendo las Dos y Quince (2:15 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria.

Abog. F.L.R.P. (Mg. Sc.)

Exp. 1825-09.

GS/FR/ggu.

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