Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000108

Vista el anterior procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, presentada por los Abogados J.L.S.A. y T.R.G., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 76.063 y 39.050 respectivamente, quien actúa como apoderado judicial del BANCO NACIONAL DECRÉDITO C.A BANCO UNIVERSAL Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2002, bajo el Nro 35, Tomo 725-A Qto, cuya transformación en Banco Universal quedó registrada el 02 de Diciembre de 2004, inscrito bajo el Nro 65, Tomo 1009-A, ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro J-30984132.7, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil PACOS´S POLLOS, C.A, domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Carona del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 30 de marzo de 2009, bajo el Nro 53, Tomo 17-A-Pro en la persona de su Gerente General ciudadano F.J.R.R., Y J.M.R.R.V., mayor de edad, domiciliado en Puerto Ordaz, y titular de la cédula de identidad Nro 12.005.667, 13.216.812 Y 5.752.682 y a estos en sus propios nombres como garantes hipotecarios y fiadores solidarios, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los Tres (3) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones que de los demandados se haga a fin de que paguen, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los Ocho (8) días de Despacho siguientes a la última de las intimaciones, más ocho (8) días que se le conceden como termino a la distancia los cuales correrán con prelación al termino antes señalado, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: Por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.600.000,00), que corresponde al monto del capital del pagaré adeudado hasta el 29 de febrero de 2012: SEGUNDO: la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (BS.81.200,00) por concepto de intereses convencionales desde el 10 de agosto de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012, a una tasa del 24% anual y los que sigan causando hasta que quede firme el presente decreto el cual será calculado por medio de experticia complementaria al fallo. TERCERO: la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (BS.8.900,00) por concepto de intereses de mora calculados al tres (3%) anual desde el 04 de septiembre de 2011 hasta el 29 de febrero del 2012 y los que sigan causando hasta que quede firme el presente decreto el cual será calculado por medio de experticia complementaria al fallo.- Con la advertencia que si no pagare, acreditare haber pagado o formularé su oposición dentro del señalado terminó, a su vencimiento se procederá a la ejecución del inmueble objeto del presente procedimiento. Asimismo a los fines de la práctica de la intimación de los demandados, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (con sede en Puerto Ordaz). A quien se ordena librar despacho anexo oficio, una vez consignado los fotostatos correspondientes Líbrese compulsa y con su respectivo auto de intimación al pie. Asimismo se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un Inmueble constituido por una Parcela de terreno y el edificio sobre ella construido, ubicado en la Esquina o Cruce con la vía Caracas o Avenida Principal de Castillo (antes denominado Calle Bolívar) Sector 009, La Hermandad, Manzana 007, Parcela 045, Urbanización Castillito, Parroquia Cachamay, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. La parcela de terreno objeto de la hipoteca tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108.00 Mts2), teniendo una forma rectangular equivalente la misma a NUEVE METROS (09,00 MTS) de ancho o frente, por DOCE METROS (12 MTS) de largo o fondo, aproximadamente y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la parcela y bienhechurías, de 4B del lote de terreno C; SUR: Con la extensión de terreno de la calle A: ESTE: Con calle Bolívar, actualmente Vía Caracas o Avenida principal de Castillito, que es su frente y :OESTE: Con la parcela y bienhechurias Nro 3, del lote C. El inmueble se encuentra distinguido con el Código catastral Nro 07-01-U01-009-007-045-001-001-001 y le pertenece a los ciudadanos F.J.R.R. y J.M.R.R., por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Carona del Estado Bolívar, el día 13 de agosto de 2007, bajo el Nro 3, folios 15 al 25, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Noveno.- Librese oficio.-

EL JUEZ

ABOG. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

EL SECRETARIO ACC

JONATHAN MORALES

Asunto: AP11-M-2012-000108

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