Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de abril de 2011

200º y 152º

Con vista a la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de marzo de 2011, (folios 79 al 82), en la cual el referido Juzgado se declaró incompetente en razón de la materia, dado que la presente causa es incoada por una entidad financiera y en la circunscripción existen tres tribunales con competencia bancaria, en relación a tal declaratoria, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, RECHAZA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Fundamenta esta juzgadora su rechazo categórico a la declinación de competencia planteada, en virtud de lo siguiente:

1) La demanda fue presentada por la accionante para su distribución en fecha 23 de enero de 2009, es decir, cuando aun no entraba en vigencia la emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, Nro. 2009-0006, en la cual se modificara la competencia por la cuantía respecto a los Tribunales categoría “C”.

2) El demandante procedió a estimar su demanda en la cantidad de Bs. F. 48.400,42, por concepto de saldo de capital más intereses moratorios.

3) Sin embargo, la demanda fue admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de mayo de 2009, es decir, cuando ese Tribunal ya no era competente por la cuantía para conocer y tramitar la demanda incoada por BOLÍVAR BANCO C.A.

Precisado lo anterior y tomando en consideración que “…De acuerdo al Art. 339 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento comenzará por demanda que se propondrá por escrito, sin embargo debe ser ésta admitida, pues de no serlo, no se da inicio al proceso. Antes del Auto de admisión, no puede considerarse la posibilidad de que se paralice el curso de la causa, pues precisamente la admisión le da curso…” (Sentencia SCC, 29 de septiembre de 1993, Ponente Magistrado Dr. A.A.B.. Autor: P.B., 2010-2011). Es decir, en virtud de que el auto de admisión es la actuación que le da inicio al proceso y sin dicho auto no hay proceso como tal, y tomando en consideración igualmente, que el Tribunal que admitió la demanda, no era competente para ese momento ni por la materia, ni por la cuantía, ya que procedió a admitir la demanda, cuando ya había entrado en vigencia la resolución que aumentaba la cuantía a los Tribunales de Municipio; y por cuanto el actor estimó su pretensión en la cantidad de Bs. F. 48.400,42, evidentemente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, es incompetente para tramitar y decidir la presente causa, razón por la cual rechazo la declinatoria de competencia planteado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar la competencia, al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al cual se acuerda remitir el presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sea la alzada, quien determine cual es el tribunal competente para conocer y decidir la presente causa. Librese oficio.

La Juez Provisorio,

Abog. O.E.,

La Secretaria,

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