Decisión nº 213 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T..

Guanare, quince (15) de octubre de 2013.

Años: 203º y 154º

Vista la diligencia presentada en fecha nueve (09) de octubre de 2013, por los abogados N.Á.Y. y A.G.R.; inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo los números 36.399 y 131.462, respectivamente, apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Capital, el día treinta (30) de septiembre de 1952, anotado bajo el número 488, tomo 2-B y cuyos estatutos modificados y refundidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, el día seis (06) de febrero de 2013, bajo el número 25, tomo 9-A Pro, parte demandante en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue en contra de la sociedad mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día seis (06) de noviembre de 2003, bajo el número 48, tomo 9-A, este tribunal a los efectos de proveer observa:

Que los diligenciantes, entre otras cosas, expusieron:

(Omissis)

En vista de la suspensión de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el presente cuaderno separado, según auto de fecha 30 de Julio de 2.013, afecta únicamente a la co-demandada CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., suficientemente identificada en autos, por ser esta una empresa enmarcada dentro del ramo Agroindustrial, teniendo como objetivo la referida suspensión salvaguardar la Seguridad Agroalimentaria de la población.

(Omissis)

En vista de que existen fiadores solidarios, co-demandados en esta causa, en contra de los cuales también se decreto la Medida Preventiva de Embargo en fecha 30 de Julio de 2.013, que no están afectados por la suspensión de la misma, ya que un embargo sobre sus bienes personales no pone en peligro la seguridad agroalimentaria del país.

(Omissis)

Pedimos que, con la urgencia del caso, SE FIJE OPORTUNIDAD PARA LA PRÁCTICA DE LA REFERIDA MEDIDA PREVENTIVA, RESPECTO DE BIENES PROPIEDAD DE LOS MENCIONADOS FIADORES SOLIDARIOS.

Ahora bien, evidencia este juzgador, que en fecha treinta (30) de julio de 2013, este tribunal decretó embargo preventivo de bienes propiedad de la parte demandada, en consideración, a la solicitud y elementos presuntivos presentados por la parte accionante. Se advierte en la revisión de las actas procesales que la parte demandante incoa la demanda en contra de la sociedad mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A., y en contra de los ciudadanos Á.L.G.M. y C.M.M.P., configurándose, en consecuencia, un litisconsorcio pasivo voluntario, pues se está en presencia de tres (03) demandados, y tres relaciones jurídicas que aunque vinculadas unas de otra son divisibles. Lo anterior se colige, de la invocación por parte de la demandante, de la existencia del vínculo entre la sociedad mercantil demandada y los ciudadanos Á.L.G.M. y C.M.M.P., a través del contrato de fianza por el cual se señala que éstos se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumidas por la referida agroindustria y la relación jurídica litigiosa debe ser resuelta uniformemente para todos los litisconsortes, según lo establece en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.

En el mismo orden, atendiendo a los términos en los que fue presentada la solicitud cautelar típica en el libelo de la demanda y su posterior ampliación; así como, el decreto mismo de la medida precautelativa dictada por este tribunal, se evidencia que el embargo preventivo decretado afecta a los “bienes propiedad de los demandados”. Tal circunstancia, no debe suponer que se trata de diferentes medidas de embargos preventivos, pues tal como se advierte de las actas procesales, ante la constitución del litisconsorcio pasivo voluntario, la petición del embargo preventivo y el decreto mismo de esa medida típica, se trata de un solo trámite cautelar, el cual se encuentra suspendido en su ejecución según lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, debe NEGARSE por ser procesalmente improcedente lo solicitado por la parte accionante, hasta tanto no precluya el lapso de suspensión decretado. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD de fijación de oportunidad para la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, respecto de bienes propiedad de los fiadores solidarios, realizada por los abogados N.Á.Y. y A.G.R.; inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los números 36.399 y 131.462, respectivamente, apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Capital, el día treinta (30) de septiembre de 1952, anotado bajo el numero 488, tomo 2-B y cuyos estatutos modificados y refundidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día seis (06) de febrero de 2013, bajo el número 25, tomo 9-A Pro, parte demandante en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue en contra de la sociedad mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día seis (06) de noviembre de 2003, bajo el número 48, tomo 9-A.

Publíquese, regístrese y déjese correr el lapso de Ley correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., en Guanare, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil trece.-

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria,

Abg. A.J.C.B..-

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 213, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria,

Abg. A.J.C.B..-

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