Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteJosé Mendoza
ProcedimientoEjecucion Forzoza

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

San C.d.A., 17 de Junio de 2.010

Años: 200º y 151º

Vista la presente causa, el Tribunal observa respecto a su competencia por la materia que:

  1. En fecha 11 de abril de 2007 fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Resolución Nº 2007-0014, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.705 de fecha 14 de junio de 2007, reimpresa por errores materiales del emisor en Gaceta Oficial Nº 38784 de fecha 05 de octubre de 2007, mediante la cual en su artículo 1º se modificó la estructura de la jurisdicción agraria en la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la cual entró en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena, quedando encargada la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de su ejecución, conforme a las disposiciones finales Cuarta y Segunda de la indicada Resolución Nº 2007-0014, en su orden.

  2. En el artículo 2º de la indicada Resolución Nº 2007-0014, se le suprimió la competencia en materia agraria a este Juzgado.

  3. Conforme al artículo 4º de la Resolución Nº 2007-0014 fue creado el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual tendrá competencia para conocer las causas en primera instancia que deban tramitarse conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que las causas agrarias conforme a lo ordenado en las disposiciones transitorias Segunda y Cuarta de la Resolución Nº 2007-0014, deben ser remitidas al juzgado competente, conforme a la disposición transitoria Tercera eiusdem, cuya sede fue inaugurada en fecha 12 de noviembre del presente año.

En consecuencia, en virtud de lo anterior, y como quiera que lo litigado en el presente juicio constituye MATERIA AGRARIA, deviene la incompetencia por la materia de este Órgano Jurisdiccional, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 de la norma adjetiva civil transcrita supra, que deberá declarar este sentenciador en la dispositiva de este fallo, debiéndose ordenar la remisión de la presente causa al mencionado juzgado para que conozca de esta. Así se declara.-

DECISIÓN.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para continuar conociendo de la presente demanda.- Así se decide.-

Remítase el expediente a la brevedad posible al mencionado juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, para que conozca de la presente demanda.

El Juez Provisorio,

Abg. J.E.M.G..

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce meridiem (12:00 m.).

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

Expediente Nº 12.154

JEMG/HMCM/Misledy

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