Decisión nº 613 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

DESPACHO DE MEDIDA N° 5001

En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de Julio de dos mil diez (2.010), siendo las once y veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede del Estacionamiento Judicial R.G., ubicado en el callejón San Rafael, Barrio Libertador, s/n del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio R.A.P.Y., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 143.345, respectivamente, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A en contra los ciudadanos J.S.N.G. y YAMELIS J.F.N.. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana YIRBER GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº 11.864.833, en su condición de Secretaria administradora. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora antes identificada, expuso; Solicito al tribunal se sirva ejecutar la Medida de SECUESTRO decretada por el Tribunal de la causa, sobre el vehículo tipo camioneta que se especifica en el despacho de medida, se encuentra en el lugar donde esta constituido el tribunal y señalo en este acto. En este estado el tribunal procede a designar práctico para que determine la identidad de la camioneta objeto de la medida de Secuestro, y se designa al ciudadano R.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.014.170, a quien se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. En este estado presente el ciudadano R.G., ya identificado, en su condición de practico, expuso: Se trata de un vehículo con las siguientes características: modelo: Explorer 7EA6; Marca. Ford; Año: 2006; Color: Negro; Capacidad: 693 KG; Serial de Carrocería: 8XDEU748868A43598; Tipo: Sport Wagon; Placa: OAM23T; Serial del motor: 6A43598; Uso: Particular. En las siguientes condiciones: Manilla de la puerta izquierda del chofer desprendida, desprendimiento del plástico del guardafango izquierdo delantero, farquilla superior del frontal desprendida, desprendimiento de la pintura en el parachoques delantero área izquierda, tapicería en buen estado, aire acondicionado en funcionamiento y radio, tiene gato triangulo, repuesto del caucho, llave de cruz, batería de 600 amp fulgor y un kilometraje de 215636.

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