Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Comisión No.4838-2011.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200 y 151

En horas de Despacho del día de hoy, lunes once (11) de abril de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los Abogados en ejercicio y de este domicilio I.G. y D.C., inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 133.098 y 103.098, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la institución bancaria demandante de autos, ambos presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituído por una Casa quinta, remodelada para uso comercial, ubicada en la calle 71, signada con el No. 3C-86, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A., inscrita su última reforma ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de marzo de 1.994, anotado bajo el No. 13, tomo 31-A, contra los ciudadanos L.M.M. y R.J.M.F., venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad No. 7.688.294 y 7.600.639, respectivamente, llevado en expediente signado con el No. 56.644, nomenclatura del Tribunal de la causa - Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como L.M.M.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. 7.688.294, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 34.637, co-demandada de autos. En este estado, presente los actores, abogados I.G. y D.C., exponen: “Verificada la notificación correspondiente y encontrándose presente la codemandada de autos, ciudadana L.M.S., solicitamos al Tribunal proceda a ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente sobre el inmueble donde se está constituido, y plenamente identificado en el despacho comisorio, y a tal fin solicitamos se designe perito avaluador”. El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.57, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presentes en este acto, abogado I.G. y D.C., y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE, el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por una Casa quinta, remodelada para uso comercial, ubicada en la calle 71, signada con el No. 3C-86 construida sobre su terreno propio, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.M.M.d.E.Z.; la parcela posee una superficie aproximada de QUINIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO DE METRO CUADRADO (516,01 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con lote No. 47, adjudicado a R&O KOLSTER. SUR: Con calle 71 (antes Niquitao). ESTE: Con lote No. 50, adjudicado a R.S., y OESTE: Con lote 48 adjudicado a E.B Hopkins. Dicho inmueble consta de: un salón de espera, nueve habitaciones, dos salas sanitarias, construido con techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica, ventanas de hierro y vidrio; puerta de madera talladas, y puerta de entrada principal y salida a su fondo de hierro y vidrio; fondo del inmueble cercado con bloque frisado con unas bancas de cemento y cerámica; el inmueble cercado con bloque frisado; estacionamiento en su frente con capacidad para cinco puestos. Dicho inmueble se observa en buen estado de conservación, y fue avaluado por el perito designado en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 378.007,68). En este estado, presente la codemandada ciudadana L.M.M.S., expuso:”De conformidad con lo establecido en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal se me fije una cantidad como canon de arrendamiento para continuar ocupando el inmueble hasta el remate, ajustándole en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Es todo”. En este estado, presente los apoderados actores, exponen:” En nombre de nuestra representada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, manifestamos nuestra conformidad con el requerimiento formulado por la codemandada de autos en el presente acto, todo a los fines de que la cantidad que fije el tribunal como canon de arrendamiento le sea imputada al crédito que dio lugar al juicio principal”. Tanto la parte codemandada como la actora, convienen en que de conformidad con lo establecido en el articulo 554 del Código de Procedimiento civil, llegada la oportunidad del remate de ley, este se haga con la publicación de un solo cartel. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente determinado y donde se esta constituído, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 378.007,68), monto decretado por el comitente, y visto lo solicitado tanto por la codemandada y los apoderados actores, y de conformidad con lo establecido en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijarle a la co-demandada L.M.M.S., ya identificada, ajustándose en lo posible a la ley sobre regulación de alquileres, un canon de arrendamiento de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo), que deberán cancelar por ante el Tribunal de la causa conforme lo dispone el citado articulo. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. I.V.R.

LOS APODERADOS ACTORES: LA CO- DEMANDADA:

EL PERITO:

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

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