Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 15 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de febrero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO : KC02-X-2005-000004

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. D.R.P.M.D.A., su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, contenida en el presente asunto, juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado por BOLIVAR BANCO, C. A., contra DISTRIBUIDORA NACIONAL DEL CAUCHO (DINACA) en la cual manifiesta que: “. . . La Suscrita Abogada D.R.P.M.d.A., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto al revisar las actas que conforman el presente asunto, se observa al folio (72) corre inserto poder otorgado por la parte demandada Distribuidora Nacional del Caucho, DINACA, C.A. en juicio de Cobro de Bolívares a la Dra. C.H. y dicha abogada fue designada recientemente por mi esposo J.A.A.C., como su defensora privada, en un juicio intentado en su contra y al constituir tal circunstancia para quien juzga la afectación del denominado principio de la objetividad e imparcialidad que debe observar todo operador de justicia en las resoluciones de las providencias judiciales que le corresponde, es por ello que procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa. Remítas el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos y Distribución del Área Civil del Estado Lara, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores para que conozcan de la presente inhibición y oportunamente el presente expediente a los fines de que sea distribuido para el conocimiento del Juez asignado según la distribución.….”.- Ahora bien, aún cuando dicha Juez no expuso la causa legal de inhibición su confesión de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-

Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-

Regístrese y publíquese.-

El Juez Provisorio,

El Secretario,

S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Inhibida, con oficio No. 2005/053.-

El Secretario,

Abg. J.M.

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