Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, (21 ) de febrero de dos mil ocho (2008).-

197º y 148º

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), de este domicilio, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, sucesor a titulo universal del patrimonio de INTERBANK C.A., Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, (antes denominado Banco Internacional “Interbank” C.A., constituida originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de junio de 1971, bajo el No. 59, Tomo 57-A, siendo su cambio de denominación social inscrito en la misma Oficina de Registro Mercantil el 3 de diciembre de 1997, bajo el No. 49, Tomo 315-A Pro., y su última modificación en la cual se acordó la fusión por absorción por parte de INTERBANK C.A., Banco Universal, de la sociedad mercantil VENEZOLANA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., (anteriormente denominada MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.), sociedad mercantil denominada en Caracas, constituida originalmente como sociedad civil, según consta de acta inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del antes Departamento, hoy Municipio Libertador del antes Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el dia 27 de septiembre de 1963, bajo el No. 58, Tomo 10, Protocolo Primero y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 21 de septiembre de 1998, bajo el No. 24, Tomo 425-A-Sgdo., siendo su ultima modificación para el cambio de su denominación social, según documento inscrito en el Registro Mercantil antes mencionado el dia 1 de junio de 1999, bajo el No. 23, Tomo 149-A-A-Sgdo., fusión que consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 13 de septiembre de 2000, bajo el No. 52, Tomo 162-A-Pro., y en virtud de la fusión por absorción de INTERBANK C.A., Banco Universal, acordada por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de dichas sociedades celebradas en fecha 28 de septiembre de 2000, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante resolución No. 342,00 de fecha 04 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.094, de fecha 07 de diciembre de 2000, de conformidad con lo previsto en las normas Operativas para los Procedimiento de Fusión en el sistema Bancario Nacional, dictadas por la Junta de Regulación Financiera Mediante Resolución No. 01-0700 de fecha 14 de julio de 2000, publicadas en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 5.480, Extraordinario de fecha 18 de julio de 2000 y participada al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de diciembre de 2000, bajo el No. 4, Tomo 228-A pro., cuyos actuales Estatutos Sociales modificados refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 15 de diciembre de 2000 bajo el No. 17, Tomo 228-A-Pro.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.H.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.406.-

PARTE DEMANDADA: E.R.Z. y E.F.M.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.730.666 y V-5.406.086.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: O.M.R., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.864

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-

EXPEDIENTE N° 18.874.

Visto el desistimiento celebrada por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano A.H.V., en fecha 08 de mayo de 2008, la cual tiene facultad para desistir, inserto en el folio ocho (08), y su vto, este Tribunal observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil

, disponen:

Articulo 263:

En cualquier estado o grado de la causa puede el demandante y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimientote la parte contaría”….

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento por la apoderada judicial de la parte actora no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Asimismo se ordena la devolución de los originales, a la parte que los produjo, previa su certificación en autos. Dicha certificación la suscribirá el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. E.B.G.,

EL SECRETARIO,

ABG. J.O.G.,

EBG/JOG/Gustavo.-

Exp. 18.874

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