Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-000974

PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en el Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1.952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documentos inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1.996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados J.G.C., M.C.C., M.E.G., W.J.R., J.R.M., M.D.L.A.M., M.I.B., ANELAY K.S. y ANTONIETTA COSENTINO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.111, 92.271, 127.573, 80.590, 126.094, 102.840, 90.493, 92.355 y 133.324, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: E.P.I. ESPECIALIDADES DE PRODUCTOS INDUSTRIALES, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30/08/1.995, bajo el Nº 64, Tomo 373-A-Sgdo, en la persona de sus Directores A.E.C.B. y N.A.C., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.306.863 y 1.088.958, respectivamente, igualmente en su carácter de obligada principal, domiciliada en el Municipio J.F.R.d.E.A. y contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BOYACA C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 03/11/1.972, bajo el Nº 48, Tomo 119-A, posteriormente modificado su documento constitutivo según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20/12/1.976, bajo el Nº 124, Tomo 114-A y según documento inscrito en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21/11/1.986, bajo el Nº 74, Tomo 55-A-Sgdo, y última modificación según Actas de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 10/08/2.007, inscrita ante el mismo Registro el 02/10/2.007, bajo el Nº 65, Tomo 193-A-Sgdo, en su condición de Garante, en la persona de su Presidente A.J.S.M., venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.916.260, domiciliado en el Municipio Chacao del Estado Miranda.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: en relación a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BOYACA C.A., Abogados O.B. y E.R.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.227 y 51.356, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

Se inició el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentado por el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, contra E.P.I. ESPECIALIDADES DE PRODUCTOS INDUSTRIALES, C.A., en la persona de sus Directores A.E.C.B. y N.A.C., igualmente en su carácter de obligada principal y contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BOYACA C.A., en su condición de Garante, en la persona de su Presidente A.J.S.M., el cual se admitió a sustanciación en fecha 27/09/2.010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., en esta misma fecha se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble señalado en el libelo, se ordenó oficiar al Registrador Subalterno Correspondiente, a los fines de estampar nota marginal respectiva (f. 83 al 85). En fecha 11/10/2.010, compareció por ante este Tribunal, la abogada ANELAY SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.355, en su carácter acreditado en autos y consignó copias simples a los fines de la citación de la parte demandada (f. 89). En fecha 15/10/2.010, se libraron despachos con oficio (f. 89 vto al 101). En fecha 18/01/2.011, compareció por ante este Tribunal, la abogada ANELAY SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.355, en su carácter acreditado en autos y consignó despacho dirigido al Juez del Municipio Chacao, a los fines de ser enviado expresamente al Juzgado Vigésimo tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (f. 103). En fecha 24/01/2.011, se dictó auto de avocamiento de la Juez Temporal I.B., y se dejó sin efecto el Despacho librado en fecha 15/10/2010 con oficio Nº 1115 y acordando librar un nuevo despacho de citación, al Juzgado Vigésimo de Municipio del área metropolitano de Caracas (f. 112). En fecha 04/05/2.011, se dictó auto dándole entrada a las actuaciones emanadas del Juzgado Décimo Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (f. 116 al 131). En fecha 11/05/2.011, compareció el abogado O.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.227 y presentó escrito de oposición (f. 132 al 137). En fecha 18/05/2.011, compareció por ante este Tribunal, la abogada ANELAY SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.355, en su carácter acreditado en autos y consignó escrito en donde señala que lo solicitado por la demandada es extemporáneo e improcedente (f. 138). En fecha 26/05/2.011, se dictó auto en donde este Tribunal observa que se encuentra pendiente la comisión librar para el Juzgado del Municipio J.F.R.d.E.A. y una vez conste en autos la misma se pronunciará por auto separado sobre la perención solicitada (f. 142). En fecha 03/06/2.011, se dictó auto acordando la suspensión legal de la presente causa "hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto-Ley (f. 143 y 144). En fecha 07/06/2.011, compareció por ante este Tribunal, la abogada M.I.B., en su carácter acreditado en autos y consignó escrito en el cual solicita sea revocado el auto dictado en fecha 03/06/2.011 (f. 145). En fecha 09/06/2.011, se dictó auto en donde se observa que el bien objeto de la demanda no esta destinado a vivienda por lo que se revoca por contrario el auto de fecha 03/06/2.011 (f. 146).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 09/06/2.011, donde se dictó auto en donde se observa que el bien objeto de la demanda no esta destinado a vivienda por lo que se revoca por contrario el auto de fecha 03/06/2.011 (f. 146), transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, contra E.P.I. ESPECIALIDADES DE PRODUCTOS INDUSTRIALES, C.A., en la persona de sus Directores A.E.C.B. y N.A.C., igualmente en su carácter de obligada principal y contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BOYACA C.A., en su condición de Garante, en la persona de su Presidente A.J.S.M., identificado en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.-

MJP/Mónica

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