Decisión nº INTERLOCUTORIANº148-2014 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta (30) de junio de 2014

204º y 155º

Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 148/2014

Asunto Antiguo Nº 1088

Asunto Nuevo N° AF47-U-1998-000126

En fecha 14 de abril de 1998, el abogado T.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.515.649, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.201, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente BANCO EXTERIOR, C.A, inscrito ante el Registro Mercantil en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nro. 5, Tomo 7-A., carácter que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la notaria pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 17 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 64, Tomo 61 de los Libros de autenticaciones, contra las planillas de liquidación que a continuación se identifican:

Planilla de Liquidación Patente Nº Número de Catastro Dirección de la Oficina Monto en Bs.

4128777 048055 03-01-17-18 Av. Urdaneta 118.382.,10

4128781 137384 05-25-04-14 Bello Monte 949.56

4128779 602438 06-08-02-05 Los Chaguaramos 172,31

4128775 136179 08-11-14-03 El Paraíso 309,50

4128774 017104 14-01-33-03 Quinta Crespo 2.819,50

4128773 605596 06-00-00-00 Circulo Militar 56,43

4128772 017103 08-01-34-04 Av. Universidad 1.169,75

4128778 113026 13-10-07-06 Nueva Granada 1.588,63

4128780 605529 06-00-00-00 Mercado de Coche 235,18

4128782 121194 15-32-06-01 Propatria 586,92

4128771 820924 12-05-10-21 San Martín 586,92

4128776 132716 00-12-05-30 Antimano 1.401,17

Todas emanadas de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.

En fecha 16 de abril de 1998, se recibió el recurso contencioso tributario del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor para la época) del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 22 de abril de 1998, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el Asunto Nuevo N° AF47-1998-000126 (Asunto Antiguo Nro. 1088). En este mismo auto se ordenó la notificación al Procurador General de la República, Contralor General de la República, y al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de la admisión o inadmisión del recurso conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Así, el Procurador General de la República, Sindico y Alcalde Procurador de la Alcaldía del Municipio Libertador y Contralor General de la República, fueron notificados en fechas 14/05/1998, 19/05/1998, 19/05/1998 y 20/05/1998, respectivamente, siendo consignadas las respectivas boletas de notificación en fecha 25/05/1998.

En fecha 02 de junio de 1998, la abogada K.G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.496, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Federal actualmente Distrito Capital, presentó diligencia mediante la cual solicitó copia simple del recurso contencioso tributario.

El 03 de junio de 1998, la abogada K.G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.496, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, consignó escrito constante de dos (02) folios útiles. Este tribunal ordenó agregar a los autos el referido escrito en fecha 03 de junio de 1998.

En fecha 06 de junio de 1998, se libró oficio Nro. 125/1998, al Juez del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, a los fines de solicitar información del referido expediente.

En fecha 10 de junio de 1998, se recibió oficio Nro. 5096, del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, dando respuesta al oficio Nro. 125/1998 de fecha 06 de junio de 1998. Este Juzgado ordenó agregar a los autos el referido Oficio en fecha 10 de junio de 1998

Por medio de Sentencia Interlocutoria N° 63/1998 de fecha 10 de junio de 1998, se admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente. De igual forma se declaró la presente causa abierta a pruebas.

Por auto de fecha 14 de julio del 1998, se declaró la presente causa abierta a pruebas.

En fecha 29 de julio de 1998, el abogado T.C.J., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 51.201, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco Exterior C.A, presentó escrito de promoción de pruebas, constante de cuatro (04) folios útiles y noventa y un (91) anexos. Este tribunal ordenó agregar a los autos el referido escrito en fecha 31 de julio de 1998.

Por auto de fecha 10 de agosto de 1998, este Juzgado admitió las pruebas promovidas cuanto ha lugar en derecho, por la contribuyente Banco Exterior, C.A,

En fecha 16 de septiembre de 1998, se libró oficios Nros. 259/1998 y 260/1998, al Alcalde y Superintendente Municipal de Administración Tribunal de la Alcaldía del Municipio Libertador, a los fines de solicitar información referente al escrito de promoción de pruebas.

En fecha 23 de septiembre de 1998, se recibió oficio Nro. 98-0846 de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, solicitando una prórroga de cinco (5) días, a los efectos de poder remitir expediente administrativo correspondiente a la contribuyente BANCO EXTERIOR, C.A. Este tribunal en fecha 24 de septiembre de 1998, acordó la prorroga solicitada en fecha 23 de septiembre de 1998.

Este Tribunal en fecha 09 de octubre de 1998, dictó auto fijando el décimo quinto (15) día de despacho siguiente, para que tuviera lugar el acto de informes.

En fecha 10 de noviembre de 1998, la abogada K.G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.496, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, presentó escrito de informes constante de diez (10) folios útiles, asimismo, el abogado T.C.J., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente consignó escrito de informes constante diecinueve (19) folios útiles. Este tribunal ordenó agregar a los autos el referido escrito de informes en fecha 11 de noviembre de 1998.

El 10 de noviembre de 1998, la abogada K.G.C., actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador actualmente del Distrito Capital anteriormente identificada, consignó expediente administrativo constante de seiscientos ochenta y siete (687) folios útiles.

Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 1998, este Tribunal ordenó la apertura de una segunda, tercera y cuarta pieza en el presente juicio.

Este Tribunal por auto de fecha 13 de noviembre de 1998, ordenó agregar a los autos el referido expediente administrativo correspondiente a la recurrente de autos.

En fecha 25 de noviembre de 1998, el abogado T.C.J., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Banco Exterior C.A, presentó escrito de observaciones, constante de tres (03) folios útiles. Este tribunal ordenó agregar a los autos el referido escrito en fecha 26 de noviembre de 1998.

El 09 de febrero de 2001, la abogada K.G.C., actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital anteriormente identificada, solicitó se dicté sentencia en la presente causa. Este Tribunal ordenó agregar a los autos la referida diligencia en fecha 12 de febrero de 2001.

En fecha 11 de noviembre de 2001, la abogada K.G.C., actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, anteriormente identificada, solicitó sentencia en la presente causa. Este Tribunal ordenó agregar a los autos la referida diligencia en fecha 14 de noviembre de 2001.

Finalmente en fecha 13 de junio de 2011, el abogado J.C.T., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.125.489, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital solicitó sentencia en la presente causa.

En fecha 6 de diciembre de 2012, este tribunal dictó auto de avocamiento, donde la profesional del derecho L.M.C.B., en su condición de Juez Suplente se avoca al conocimiento y decisión de la presente causa; ordenando librar cartel a las puertas del tribunal.

Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 11/2013, de fecha 30 de enero de 2013, este tribunal ordenó notificar a la contribuyente BANCO EXTERIOR, C.A., a los fines de que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos desde que conste en autos su notificación, si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.

El 22 de abril de 2014, este Tribunal recibió diligencia de la Unidad de Actos de Comunicación, mediante la cual consignaron la boleta de notificación de la contribuyente ut supra, de la sentencia interlocutoria identificada anteriormente, debidamente notificada.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente BANCO EXTERIOR, C.A., contra las planillas de liquidación que a continuación se identifican:

Planilla de Liquidación Patente Nº Número de Catastro Dirección de la Oficina Monto en Bs.

4128777 048055 03-01-17-18 Av. Urdaneta 118.0382.102,33

4128781 137384 05-25-04-14 Bello Monte 949.559,97

4128779 602438 06-08-02-05 Los Chaguaramos 172.311,37

4128775 136179 08-11-14-03 El Paraíso 309.494,56

4128774 017104 14-01-33-03 Quinta Crespo 2.819.490,90

4128773 605596 06-00-00-00 Circulo Militar 56.423,93

4128772 017103 08-01-34-04 Av. Universidad 1.169.747,92

4128778 113026 13-10-07-06 Nueva Granada 1.588.627,53

4128780 605529 06-00-00-00 Mercado de Coche 235.184,76

4128782 121194 15-32-06-01 Propatria 586.922,74

4128771 820924 12-05-10-21 San Martín 586.922,74

4128776 132716 00-12-05-30 Antimano 1.401.168,04

Todas emanadas de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital. No obstante, se observa que en fechas 25/11/1998, 9/02/2001, 11/11/2001 y 13/06/2011, la representación del Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitó sentencia en la presente causa, y que hasta la presente fecha, no se produjo ninguna actuación por parte de la representación de la contribuyente.

En relación a lo anteriormente expuesto, resulta oportuno transcribir la sentencia N° 416, dictada por la Sala Constitucional de nuestro M.T. en fecha 28 de abril de 2009, caso: CIUDADANIA ACTIVA, en la cual se estableció lo siguiente:

(…) El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido

.

En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del el 7 de febrero de 2008, los recurrentes dejaron de manifestar interés, la Sala en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés. Así se decide (…)” (Resaltado del Tribunal).

De la sentencia parcialmente transcrita, se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o, ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”.

Siendo así, en el presente caso se observa que en fechas 25/11/1998, 9/02/2001, 11/11/2001 y 13/06/2011, la representación del Municipio Libertador hoy del Distrito Capital, solicitó sentencia en la presente causa, y que hasta la presente fecha, no se produjo ninguna actuación por parte de la representación de la contribuyente, evidenciándose que la causa estuvo paralizada por más de trece (13) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en la presente causa.

.No obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1153 de fecha 08 de junio de 2006, caso: “Andrés Velásquez y Otros”, dejó sentado que “… el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal –ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva- pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos…”

Por otra parte, se evidencia que este Tribunal mediante sentencia interlocutoria N° 11/2013, de fecha 30 de enero de 2013, ordenó la notificación de la contribuyente BANCO EXTERIOR, C.A., para que en el lapso de treinta (30) días continuos siguientes a su notificación manifestara su interés en la decisión de la presente causa, so pena de considerar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, en consonancia con el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nros. 1153 de fecha 08/06/2006, caso: “Andrés Velásquez y Otros”; 4294 de fecha 12/12/2005, caso: Asociaciones Civiles “EL PODER ES EL PUEBLO y FUERZA BOLIVARIANA METROPOLITANA F.B.M.”; 4618 de fecha 14/12/2005, caso: “THE NEWS CAFÉ & BAR, C.A.”; 4623 de fecha 14/12/2005, caso: “MILAGROS S.D.L. Y EVENCIO GARCÍA BARRIOS”; entre otras.

En este sentido, es conveniente citar parcialmente el contenido de la sentencia N° 1153 de fecha 08 de junio de 2006, caso: “Andrés Velásquez y Otros”, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“…En efecto, es jurisprudencia de esta Sala la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las que se ha dicho ‘vistos’ –como lo es la presente-, pero sí se ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Así, se ha dejado sentado que el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado.

Ahora bien, el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal –ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva- pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.

En consecuencia, esta Sala ordena la notificación a la parte actora, bien en su sede procesal o por cartel, en caso de que no lo haya indicado, para que informe, en un plazo máximo de treinta días continuos desde su notificación, si conserva el interés para la continuación este proceso. Si no hay respuesta de la parte actora dentro del plazo que ha sido fijado, la Sala considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes. Así se decide. (Negritas del Tribunal).

Ahora bien, la contribuyente BANCO EXTERIOR, C.A., fue notificada de la Sentencia Interlocutoria anteriormente identificada, mediante boleta en fecha 02 de abril de 2013, evidenciándose así que transcurrió el lapso de treinta (30) días continuos, sin que la accionante haya comparecido a manifestar el interés requerido.

En mérito de lo anteriormente expuesto, se evidencia claramente que la última actuación por parte del apoderado de la empresa recurrente fue en fecha 25 de noviembre de 1998, tal y como consta en el folio 680 del expediente judicial, y que hasta el día 06 de diciembre de 2012, fecha en la cual este Tribunal dictó auto de avocamiento para la decisión de la presente causa, no se produjo ninguna actuación de la contribuyente, evidenciándose que la causa estuvo paralizada por doce (12) años, sin que conste actuación alguna en el expediente judicial, a los fines de impulsar el proceso, y habiéndose practicado la notificación de la recurrente, resulta forzoso concluir que se produjo una pérdida del interés procesal por parte de la contribuyente BANCO EXTERIOR, C.A., en que se dicte sentencia, quedando así extinguida la presente causa. Así se declara.

Como consecuencia de la declaratoria anterior, este Tribunal no entra a pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL P.P.P.D.I. en el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado T.C.J., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente BANCO EXTERIOR, C.A., contra las planillas de liquidación que a continuación se identifican:

Planilla de Liquidación Patente Nº Número de Catastro Dirección de la Oficina Monto en Bs.

4128777 048055 03-01-17-18 Av. Urdaneta 118.382.,10

4128781 137384 05-25-04-14 Bello Monte 949.56

4128779 602438 06-08-02-05 Los Chaguaramos 172,31

4128775 136179 08-11-14-03 El Paraíso 309,50

4128774 017104 14-01-33-03 Quinta Crespo 2.819,50

4128773 605596 06-00-00-00 Circulo Militar 56,43

4128772 017103 08-01-34-04 Av. Universidad 1.169,75

4128778 113026 13-10-07-06 Nueva Granada 1.588,63

4128780 605529 06-00-00-00 Mercado de Coche 235,18

4128782 121194 15-32-06-01 Propatria 586,92

4128771 820924 12-05-10-21 San Martín 586,92

4128776 132716 00-12-05-30 Antimano 1.401,17

Todas emanadas de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.

.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma notifíquese a la ciudadana Fiscal General de la República, al Alcalde y Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital y a la accionante BANCO EXTERIOR C.A., de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro m.T.d.J. (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).

Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez,

L.M.C.B.E.S.,

J.L.G.R.

Asunto Nuevo: AF47-U-1998-000126

Asunto Antiguo: 1088

LMCB/JLGR/ll.

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