Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2015-000012

Por recibido y visto el libelo de demanda, presentado por los ciudadanos D.P.D., y T.C.J., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad V- 17.557.249, y V- 6.515.649, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 138.590, y 51.201, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el número 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el número 34, Tomo 92-A Pro contra la sociedad mercantil HIELO POLAR C.A, domiciliada en Maturín estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 25 de octubre de 2004, bajo el Número 31, Tomo A-2, en la persona de su presidente, ciudadana M.R.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.265.541, y esta en su carácter de avalista, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena a la sociedad mercantil HIELO POLAR C.A en la persona de su Presidente ciudadana M.R.M., y a esta en su condición de avalistas, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones, previo seis (6) días que se consideran como término de la distancia, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue en su contra el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia y con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previa consignación de los fotostatos por diligencia. Asimismo, se acuerda el resguardo en caja fuerte de este Juzgado los pagares Nº 11040043038, 11040044731 y memorando, anexos con el escrito libelar, previa certificación del secretario. Así se decide.

La Juez

Sarita Martínez Castrillo

El Secretario

Reinaldo Laya Herrera

En esta misma fecha se desglosaron los originales de los pagares y memorando para ser resguardados.

El Secretario

Reinaldo Laya Herrera

SMC/RLH/AL

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