Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000595

Vista la demanda de Ejecución de Hipoteca intentada por BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de Abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A Pro.; a través de sus apoderados judiciales ciudadanos T.C.J. y L.C.P., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 51.201 y 78.507, respectivamente, contra las sociedades mercantiles DAGHINIAN CORPORATION, C.A. domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 6 de agosto de 2007, bajo el Nº 68, Tomo 12-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-29469995-2, representada por los ciudadanos MARDIROS DAGHINIAN AMEZQUITA y A.A.P., venezolanos, mayores de edad, solteros domiciliados en San Antonio , Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.465.919 y V-21.779.115, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente; DIMARCA, C.A., domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de mayo de 2011, bajo el Nº 5, Tomo 45-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-316340442-2, representada por MARDIROS DAGHINIAN AMEZQUITA y A.A.P., antes identificados, en su carácter de Directores; DISTRIBUIDORA MARDIROS C.A. (DIMARCA), domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de junio de 2005, bajo el Nº 24, Tomo 9-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-31370552-7, representada por los ciudadanos MARDIROS DAGHINIAN AMEZQUITA y A.A.P., antes identificados en su carácter de Directores, como deudores principales, y los ciudadanos A.A.P., MASIS HAMPING DAGHINIAN SAMARJI, RAFFI OHANNE DAGHINIAN y J.A.H., titulares de la cédula de identidad Nos. 21.779.115, 15.314.845, 17.558.989 y 6.083.779 respectivamente, en su carácter de garantes, este Tribunal, por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 661 eiusdem; ADMITE cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria a al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia intímese a la parte demandada, las sociedades mercantiles DAGHINIAN CORPORATION C.A., DIMARCA C.A. y DISTRIBUIDORA MARDIROS C.A., en la persona de los ciudadanos MARDIROS DAGHINIAN AMEZQUITA y A.A.P., antes identificados, en su condición de Presidente y Vicepresidente y Directores de las mencionas sociedades mercantiles deudoras principales y los ciudadanos A.A.P., MASIS HAMPING DAGHINIAN SAMARJI, RAFFI OHANNE DAGHINIAN y J.A.H., antes identificados en su carácter de garantes, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACION QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, más nueve (09) días que se les concede como término de la distancia, para que paguen o acrediten el pago de las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: Por la sociedad mercantil DAGHINIAN CORPORATION, C.A.: La cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 7.000.540,01); discriminados de la siguiente forma: a.- La suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.607.045,83); por concepto de saldo de capital adeudado. b.- La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.241.636,69); en razón de intereses convencionales devengados por el capital prestado, discriminados de la siguiente forma: i.- La suma de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 86.585,25); por el período comprendido entre el 10 de junio de 2014 y el 01 de julio de 2014, calculada a la tasa del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) anual; ii.- La cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.155.051,44); por el período comprendido entre el 02 de julio de 2014 y el 06 de mayo de 2015, calculada a la tasa del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) anual. c.- El monto de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 151.857,49); en razón de intereses moratorios devengados por el capital prestado, en el período comprendido entre el 15 de junio de 2014 y el 06 de mayo de 2015, calculados a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) anual. SEGUNDO: Por la empresa DIMARCA, C.A.: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 235.405,45); discriminados de la siguiente forma: a.- La suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 225.826,64); por concepto de saldo de capital adeudado. b.-La cantidad de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.183,62); en razón de intereses convencionales devengados por el capital prestado, discriminados de la siguiente forma: i.-La suma de DOS MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.107,72); por el período comprendido entre el 16 de marzo de 2015 y el 20 de marzo de 2015, calculadas a la tasa del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) anual. ii.-La cantidad de SIETE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 7.075,90); por el período comprendido entre el 21 de marzo de 2015 y el 06 de mayo de 2015, calculada a la tasa del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) anual. c.- El monto de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 395,20); en razón de intereses moratorios devengados por el capital prestado, en el período comprendido entre el 15 de abril de 2015 y el 06 de mayo de 2015, calculados a la tasa de TRES POR CIENTO (3%) anual. TERCERO: Por la empresa DISTRIBUIDORA MARDIROS, C.A.: La cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 8.241.511, 11); discriminados de la siguiente forma: a.-La suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 6.601.670,22), por concepto de saldo de capital adeudado. b.-La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.461.045,66); en razón de intereses convencionales devengados por el capital prestado, discriminados de la siguiente forma: i.- La suma de CIENTO UN MIL CIENTO UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 101.101, 59); por el período comprendido entre el 10 de junio de 2014 y el 01 de julio de 2014, calculada a la tasa del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) anual. ii.-La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 1.359.944,07); por el período comprendido entre el 15 de junio de 2014 y el 06 de mayo de 2015, calculada a la tasa de VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) anual. c.- El monto de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 178.795, 24); en razón de intereses moratorios devengados por el capital prestado, en el período comprendido entre el 15 de junio de 2014 y el 06 de mayo de 2015, calculada a la tasa del TRES (3%) anual. CUARTO: La cantidad de Cuatro Millones Quinientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Veinte Bolívares con sesenta y nueve céntimos (4.543.520, 69) por concepto de honorarios profesionales. CINCO: En cuanto a la indexación demandada el Tribunal se pronunciará en la sentencia definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte demandada un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, el cual se computará paralelo al lapso que le fuese otorgado para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, a los fines de que formule oposición al pago que se le intima. Advirtiéndosele que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la práctica de la intimación de la parte demandada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en San A.d.T., a quien se ordena librar despacho-comisión y remitir con oficio la respectiva boleta de intimación anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión.

Conforme lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y llenos como se encuentran lo requisitos de Ley, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles que a continuación se detalla:

  1. - “Un (01) lote de terreno propio y dos (02) locales comerciales identificados con los Nos. 7-59 y 7-53, ubicados en la calle 5, con Carreras 8, Barrio P.N., San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: El terreno con sus respectivas bienhechurías dividido en dos (02) Locales Comerciales: LOCAL 7-59, con un área aproximada de 93,24 mts2 y sus linderos: NORTE: Con local comercial, propiedad que es o fue de A.R. C y mide 13,73 mts2; SUR: con propiedad que es o fue de A.R. y mide 12,62 mts2; ESTE: con propiedad que es o fue del consorcio Sofitasa y mide 6,92 mts2 y OESTE: con calle 5 y mide 7, 25 mts2. LOCAL 7-53, con un área aproximadamente de 86,97 mts. y sus linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de la Sucesión Omaña Ecarry y mide 13,73 mts2; SUR: Con local comercial que es o fue de A.R. y mide 13,73 mts2; ESTE: Con propiedad que es o fue del Consorcio Sofitasa y mide 6,80 mts2; y OESTE: Con calle 5 y mide 6,54 mts2. El área total del terrero es de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 MTS”)”.

    Dicho inmueble pertenece en propiedad a la ciudadana A.A.P., titular de la cédula de identidad No. 21.779.115, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar, San A.d.T., en fecha 8 de mayo de 2008, bajo el Nº 192, Tomo IV, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2008.

  2. -.” Una (01) casa para habitación y comercio sobre un lote de terreno propio que tiene una superficie total de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (206,00M2) metros cuadrados, la casa es de paredes de ladrillos, piso de cerámicas, y techo de platabanda, compuesta de tres (3) locales para comercio, escaleras e instalación para segunda planta, compuesta de un local para depósito construido en paredes de ladrillos, piso de cerámicas, techo de platabanda, con todos los servicios de agua, luz, cloacas y demás adherencias y pertenencias y esta situado en el barrio “Lagunillas” de la ciudad de San Antonio, Municipio B.d.E.T., en la esquina de la calle 3 con carrera 6 Nº 6-04 y sus linderos y medidas son las siguientes NORTE: (7,30MTS) con la carrera 6 y (7,60) con propiedad de A.S.; SUR: Con casa de P.M., y mide (15,80 Mts); OESTE: (6,10 Mts) con propiedad de A.S. y en (10,25 Mts) con casa de J.L.D., y ESTE: con la calle 3 y mide (14,60 Mts). El inmueble se encuentra identificados con el código catastral Nº 20-04-05-13-06”.

    Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos MASIS HAMPIG DAGHINIAN SAMARJI y RAFFI OHANNE DAGHINIAN SAMARJI, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.314.845 y V-17.558.989, respectivamente, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar, San A.d.T., en fecha 12 de febrero de 2004, bajo el Nº 151, Tomo IV, Protocolo Primero, correspondiente al año 2004.

  3. - “Un lote de terreno propio y las mejoras sobre las construidas, consistentes en un Edificio distribuido así: 1) PLANTA BAJA : consta de un local comercial con mezzanina de entrepiso de cemento, dos (02) servicios sanitarios y la tabiquería de una oficina, con pisos en parte de cemento y parte de mosaico, techo en parte de placa y parte de acerolit con reja de seguridad. 2) PRIMERA PLANTA: consta de un apartamento de paredes de bloque, piso de granito y mármol, constante de dos habitaciones, una con baño privado, otro servicio sanitario auxiliar, una sala comedor, una cocina, sala auxiliar, maletero, área de lavandería y un balcón. 3) SEGUNDA PLANTA: consta de un apartamento de pares de bloque, piso de granito, constante de dos habitaciones, una con baño privado, otro servicio sanitario auxiliar, una sala principal, comedor, una cocina, sala star y un balcón. 4) TERCERA PLANTA: compuesta por una terraza encerrada en cerca de bloque, destinada para lavadero, dos tanques de agua con eternit, techo de acerolit y pisos de cemento. Asimismo sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras, todo en paredes de bloque y techo de placa nervada, con área de construcción solo en planta baja, de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (385,30 MTS2). Ubicado todo en la carrera 11, entre calles 2 y 3 Nº 2-19 de la ciudad de San A.d.T. y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de R.G., mide quince metros con cinco centímetros (15,05 mts); SUR: Con la carrera 11 y tiene la misma medida del lindero anterior; ESTE: mejoras que son o fueron de J.M. y mide veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60 mts); y OESTE: Con inmueble propiedad del señor M.A.A. y mide veinticinco con sesenta centímetros. (25,60 mts), para una superficie total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (385,30 Mts2). Dicho inmueble se encuentra identificado con el Nº cuenta catastral 04-06-08”

    Dicho inmueble pertenece al ciudadano J.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.083.779, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar, San A.d.T., en fecha 5 de marzo de 2003, bajo el Nº 85, Tomo II, Protocolo Primero, correspondiente al año 2003.

    A los fines de la práctica de la medida se ordena oficiar a la oficina de Registro correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, para que se sirva estampar la nota marginal y acuse de recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.

    EL JUEZ,

    LA SECRETARIA

    DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

    Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

    JCVR/DPB/Jhoseling

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