Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 3 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000595

PARTE DEMANDANTE: BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de Abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A Pro.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados T.C.J., L.C.P. y M.J.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.201, 78.507 y 131659 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles DAGHINIAN CORPORATION, C.A. domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 6 de agosto de 2007, bajo el Nº 68, Tomo 12-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-29469995-2, DIMARCA, C.A., domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de mayo de 2011, bajo el Nº 5, Tomo 45-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-316340442-2, y DISTRIBUIDORA MARDIROS C.A. (DIMARCA), domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de junio de 2005, bajo el Nº 24, Tomo 9-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-31370552-7, y los ciudadanos AMPARO AMEZQUITA PARRA, MASIS HAMPING DAGHINIAN SAMARJI, RAFFI OHANNE DAGHINIAN y J.A.H., titulares de la cédula de identidad Nos. 21.779.115, 15.314.845, 17.558.989 y 6.083.779 respectivamente, en su carácter de garantes.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no han constituido apoderados judiciales a los autos.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca

I

Por diligencia de fecha veintiocho (28) de mayo de 2015, el abogado L.C.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora desistió de la demanda de la forma siguiente:

…Por cuanto los deudores cancelaron en su totalidad las acreencias que por su incumplimiento dieron origen a este procedimiento, en nombre de mi mandante DESISTO DEL PROCEDIMIENTO de ejecución hipoteca que cursa en el presente asunto…

II

El Tribunal al respecto observa:

Ante tal desistimiento por la parte actora, precisa quien suscribe traer a colación lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa lo siguiente:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

De igual forma el desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado L.C.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ha sido expuesto de manera suficientemente clara. En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir; y la cual se hace visible del instrumento poder que en copia certificada cursa a los folios 15 al 20 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III

En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL contra las Sociedades Mercantiles DAGHINIAN CORPORATION C.A., DIMARCA C.A., DISTRIBUIDORA MARDIROS C.A y los ciudadanos AMPARO AMEZQUITA PARRA, MASIS HAMPING DAGHINIAN SAMARJI, RAFFI OHANNE DAGHINIAN y J.A.H. (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil Catorce (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En la misma fecha, siendo las 10:21 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

Asunto: AP11-V-2015-000595.

JCVR/DPB/ Jhonny González.-

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