Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Junio de 2015

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000595

Vista a la diligencia de fecha 16 de Junio de 2015, suscrita por el abogado L.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.507, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes y formen parte integrante del presente asunto.

Ahora bien, con vista a la sentencia dictada en fecha 03 de Junio de 2015, mediante la cual se homologó el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, este Tribunal a solicitud de la parte accionante acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 14 de Mayo de 2015 y participada con oficio Nº 15-0314 de fecha 15 de Mayo de 2015, al Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar, San A.d.T., la cual pesa sobre los siguientes bienes inmuebles:

  1. - “Un (01) lote de terreno propio y dos (02) locales comerciales identificados con los Nos. 7-59 y 7-53, ubicados en la calle 5, con Carreras 8, Barrio P.N., San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: El terreno con sus respectivas bienhechurías dividido en dos (02) Locales Comerciales: LOCAL 7-59, con un área aproximada de 93,24 mts2 y sus linderos: NORTE: Con local comercial, propiedad que es o fue de A.R. C y mide 13,73 mts2; SUR: con propiedad que es o fue de A.R. y mide 12,62 mts2; ESTE: con propiedad que es o fue del consorcio Sofitasa y mide 6,92 mts2 y OESTE: con calle 5 y mide 7, 25 mts2. LOCAL 7-53, con un área aproximadamente de 86,97 mts. y sus linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de la Sucesión Omaña Ecarry y mide 13,73 mts2; SUR: Con local comercial que es o fue de A.R. y mide 13,73 mts2; ESTE: Con propiedad que es o fue del Consorcio Sofitasa y mide 6,80 mts2; y OESTE: Con calle 5 y mide 6,54 mts2. El área total del terrero es de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 MTS”)”.

    Dicho inmueble pertenece en propiedad a la ciudadana A.A.P., titular de la cédula de identidad No. 21.779.115, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar, San A.d.T., en fecha 8 de mayo de 2008, bajo el Nº 192, Tomo IV, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2008.

  2. -.” Una (01) casa para habitación y comercio sobre un lote de terreno propio que tiene una superficie total de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (206,00M2) metros cuadrados, la casa es de paredes de ladrillos, piso de cerámicas, y techo de platabanda, compuesta de tres (3) locales para comercio, escaleras e instalación para segunda planta, compuesta de un local para depósito construido en paredes de ladrillos, piso de cerámicas, techo de platabanda, con todos los servicios de agua, luz, cloacas y demás adherencias y pertenencias y esta situado en el barrio “Lagunillas” de la ciudad de San Antonio, Municipio B.d.E.T., en la esquina de la calle 3 con carrera 6 Nº 6-04 y sus linderos y medidas son las siguientes NORTE: (7,30MTS) con la carrera 6 y (7,60) con propiedad de A.S.; SUR: Con casa de P.M., y mide (15,80 Mts); OESTE: (6,10 Mts) con propiedad de A.S. y en (10,25 Mts) con casa de J.L.D., y ESTE: con la calle 3 y mide (14,60 Mts). El inmueble se encuentra identificados con el código catastral Nº 20-04-05-13-06”.

    Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos MASIS HAMPIG DAGHINIAN SAMARJI y RAFFI OHANNE DAGHINIAN SAMARJI, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.314.845 y V-17.558.989, respectivamente, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar, San A.d.T., en fecha 12 de febrero de 2004, bajo el Nº 151, Tomo IV, Protocolo Primero, correspondiente al año 2004.

  3. - “Un lote de terreno propio y las mejoras sobre las construidas, consistentes en un Edificio distribuido así: 1) PLANTA BAJA : consta de un local comercial con mezzanina de entrepiso de cemento, dos (02) servicios sanitarios y la tabiquería de una oficina, con pisos en parte de cemento y parte de mosaico, techo en parte de placa y parte de acerolit con reja de seguridad. 2) PRIMERA PLANTA: consta de un apartamento de paredes de bloque, piso de granito y mármol, constante de dos habitaciones, una con baño privado, otro servicio sanitario auxiliar, una sala comedor, una cocina, sala auxiliar, maletero, área de lavandería y un balcón. 3) SEGUNDA PLANTA: consta de un apartamento de pares de bloque, piso de granito, constante de dos habitaciones, una con baño privado, otro servicio sanitario auxiliar, una sala principal, comedor, una cocina, sala star y un balcón. 4) TERCERA PLANTA: compuesta por una terraza encerrada en cerca de bloque, destinada para lavadero, dos tanques de agua con eternit, techo de acerolit y pisos de cemento. Asimismo sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras, todo en paredes de bloque y techo de placa nervada, con área de construcción solo en planta baja, de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (385,30 MTS2). Ubicado todo en la carrera 11, entre calles 2 y 3 Nº 2-19 de la ciudad de San A.d.T. y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de R.G., mide quince metros con cinco centímetros (15,05 mts); SUR: Con la carrera 11 y tiene la misma medida del lindero anterior; ESTE: mejoras que son o fueron de J.M. y mide veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60 mts); y OESTE: Con inmueble propiedad del señor M.A.A. y mide veinticinco con sesenta centímetros. (25,60 mts), para una superficie total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (385,30 Mts2). Dicho inmueble se encuentra identificado con el Nº cuenta catastral 04-06-08”

    Dicho inmueble pertenece al ciudadano J.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.083.779, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar, San A.d.T., en fecha 5 de marzo de 2003, bajo el Nº 85, Tomo II, Protocolo Primero, correspondiente al año 2003.

    En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar, San A.d.T., con el objeto de participarle la suspensión de las medidas antes descritas, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.

    EL JUEZ

    DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

    LA SECRETARIA

    Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

    JCVR/DPB/Jhoseling

    AP11-V-2015-000595

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