Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, catorce (14) de agosto de 2015

20º y 155º

ASUNTO: AH1B-M- 1999-000027

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

PARTE DEMANDANTE: BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, Municipio Libertador, Distrito Federal, originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 5, tomo 7-A, en fecha 21 de enero de 1.956, transformado en Banco Universal según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 17 de abril de 1.997, bajo el Nro. 34, tomo 92-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano T.C.J., L.C.P. y M.J.C.V. abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 51.201, 78.507 y 131.659.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ALUMINIOS V.H.K., C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el dia 11 de junio de 1987, bajo el nro. 64, tomo 254-B y posteriormente cambiado su domicilio principal a la ciudad de Caracas, Distrito Federal, tal como se evidencia de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, día 20 de agosto de 1992, bajo el Nro. 29, tomo 80-A, en la persona de su Presidente H.J.K.S., titular de la cédula de identidad Nro.V-6.204.497.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano V.G.D.L.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.505.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-

-I-

Se inició el presente juicio, incoado por el Profesional del Derecho T.A.C.J., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.201, actuando como apoderado judicial de BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil ALUMINIOS V.H.K., C.A., y los ciudadanos H.J.K.S. e I.H.D.K.; la cual fue presentada el 10 de junio de 1999, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal previo sorteo de Ley.

Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 17 de junio de 1999, procedió admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 1999, el abogado T.C.J., solicitó se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar.

Seguidamente, en diligencia de fecha 15 de julio de 1999, la representación judicial de la parte actora solicitó se sirva practicar las citaciones a la parte demandada. Asimismo, en fecha 02 de agosto de 1999, este Juzgado instó al Alguacil a practicar las citaciones personales.

Posteriormente, en fecha 04 de agosto de 1999, el Alguacil ciudadano B.S.R.G., consignó compulsa de citación de la ciudadana I.H.D.K., la cual se negó a firmar y la compulsa de citación dirigida a la Sociedad mercantil ALUMINIOS V.H.K. C.A., siendo imposible su localización.

En fecha 09 de agosto de 1999, el abogado T.C.J., solicitó boleta de citación, a los fines de que sea fijado por el secretario.

Por auto dictado en fecha 11 de agosto de 1999, este Juzgado ordenó librar la respectiva boleta de notificación a la ciudadana I.H.D.K. y cartel de citación a la Sociedad mercantil ALUMINIOS V.H.K. C.A.

Mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 1999, el abogado T.C.J., consignó escrito de transacción suscrito por las partes.

Posteriormente, en fecha 20 de septiembre de 2002, la Juez Provisorio Dra. A.V.R., se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 25 de octubre de 2002, el profesional del derecho T.C.J., solicitó se de por terminado el presente juicio, y en consecuencia, se suspenda la medida cautelar decretada mediante providencia de fecha 08 de julio de 1999.

Sucesivamente, mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2014, el abogado L.C.P., en su condición de apoderado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, consignó copia certificada de documento poder que acredita su representación y solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar.

En fecha 31 de octubre de 2014, quien suscribe el presente fallo Dr. Á.V.R., se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 18 de noviembre de 2014, este Tribunal ordenó la reanudación de la presente causa al estado en que se encontraba y se ordenó la notificación de las partes.

En fecha 13 de enero de 2015, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado.

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa este jurisdicente, que en efecto las partes en este caso han hecho uso de uno de los denominados medios de auto composición de la litis, como es la transacción judicial consagrada en el artículo 1.713 del Código Civil y en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales que textualmente expresan lo siguiente:

Artículo 1.713 del Código Civil:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…

. (Sic.)

Artículo 1.714 del Código Civil:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…

. (Sic.)

De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)

En el sub examine, se evidencia que se trata de derechos disponibles de las partes, como se desprende de la demanda; por lo que resulta preciso citar lo que ha expresado al respecto nuestro autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil”, pág. 290, respecto a la transacción:

“…La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo –o sea, no un acto procesal-, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que, por solventarla en virtud de mutuas concesiones, desparece por vía de consecuencia la relación procesal continente (la discusión misma). En la transacción judicial debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales: “El actor desiste de su pretensión (o parte de ella cuando, vgr., condona los intereses y parte del capital) y el demandado renuncia a su derecho a obtener una sentencia“ (cfr COUTURE, E.J. 128)…”.

En relación a la transacción, debe indicarse que constituye un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente, lo que hace procedente el que tal figura exista en el ordenamiento jurídico vigente, a los fines de que las partes como dueñas del proceso puedan poner fin al mismo, siempre y cuando los derechos de los que se pretenda transigir no estén vinculados a normas de orden público o que se trate de derechos extra patrimoniales, deviniendo en la imposibilidad de su relajación por voluntad de las partes. Es oportuno reseñar que la institución in comento está revestida de características necesarias para su validez, que pueden observarse desde el punto de vista subjetivo, constituido éste por la voluntad y la capacidad de las partes y el carácter o condiciones objetivas o formales, que son aquellas necesarias para la aprobación por parte del órgano jurisdiccional, como lo es la verificación de sí quienes suscriben la misma tienen facultad expresa para realizar tal acto, constatándose en el sub lite que la preindicada transacción fue suscrita por el representante judicial de la parte demandante y de la parte demandada.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la parte actora, BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL y la parte demandada ALUMINIOS V.H.K., C.A. celebraron Transacción Judicial, suscrita en fecha 6 de octubre de de 1999, por ante la Notaria Publica Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Federal y presentada en fecha 7 de octubre de 1999, alegando lo siguiente:

“… En este acto convenimos en la demanda en todas y en cada una de su parte por ciertos lo hechos y el derecho legado. En consecuencia, con el carácter expresado, reconocemos que la sociedad mercantil ALUMINIOS VHK C.A., y nosotros H.J.K.S. e I.H.d.K., adeudamos solidariamente al BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 39.911.111,11), obligación liquida y plenamente exigible cuyo monto se corresponde a posición de la deuda al 1 de junio de 1999; la cual nos obligamos a pagar al BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante lo siguiente sobre los particulares siguientes:

PRIMERO

Cuatro (4) cuotas mensuales iguales y consecutivas cada una por la cantidad de TERS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.311.851, 85), pagadera la primera de ellas el 30 de septiembre de mil novecientos noventa y nueve 1999, y las restante tres (3) cuotas, una cada treinta (30) días continuos calendarios.

SEGUNDO

Cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas contentivas de intereses, calculados sobre el saldo deudor de capital, pagadera la primera de ellas a partir del treinta (30) de enero del año 2000, que comprende los intereses devengados a partir del dos (2) de junio de mil novecientos noventa y nueve 1999, hasta el treinta y un (31) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), y las restantes cuatro (4) cuotas, una cada treinta (30) días continuos calendarios.

TERCERO

Que la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTO NOVENTA Y UN MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 39.491.111,11), la cancelaremos mediante el pago de veinticuatro (24) cuotas financieras, mensuales y consecutivas que comprende las cantidades destinadas a la amortización del capital y el pago de los intereses, pagaderas la primera de ellas el treinta (30) de enero del año dos mil (2000), correspondiente de amortización de capital e intereses, y las restante, una cada treinta (30) dias continuos calendarios, hasta la total y definitiva cancelación de la obligación.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en la resolución del BANCO CENTRA DE VENEZUELA Nro. 97-07-02, de fecha 31 de julio de 1997, publicada en gaceta oficial de la Republica de Venezuela Nro. 36.264, de fecha 7 de agosto de 1997, de mutuo acuerdo convenimos con el BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, que la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTO NOVENTA Y UN MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 39.491.111,11), devengará intereses compensatorios variables y ajustables mensualmente, calculadas a la tasa que resulten agregar hasta un máximo de DIEZ (10) puntos porcentuales a la tasa que para la fecha en que ocurra la determinación y ajuste correspondiente haya fijado el “COMITÉ DE FINANZAS EXTERIOR”, tasa básica activa (tasa de interés referencial). Omisis…

QUINTO

EL Presente juicio se mantendrá en fase de ejecución, con todos sus efectos y consecuencias legales hasta la total y definitiva cancelación de las sumas adeudadas. Omisis…

SEXTO

Asimismo, nos obligamos a pagar conjuntamente en la oportunidad de la cancelación de la segunda cuota financiera de las mencionadas en la cláusula tercera del presente documento, los gastos incurridos con motivo del proceso judicial, que alcanzan a la presente fecha a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.143.100,00).

SEPTIMO

De igual forma convenimos, que cada una de las partes deberá cancelar los honorarios profesionales de los abogados respectivos que hayan utilizado hasta presente fecha.

OCTAVO

Expresamente convenimos, que en caso de que se requiera continuar con la ejecución por incumplimiento de lo estipulado en el presente documento, las costas y costos del proceso de ejecución serán por nuestra cuenta.

Y yo, T.C.J., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-6.515.649, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, declaro que acepto los términos y condiciones del presente convenio.

En lo que respecta al poder conferido por el demandante al profesional del derecho T.C.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.201 se evidencia que le fue conferida la facultad para transigir, tal como se evidencia en el folio 11y 12 y siendo ello en este caso se ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, disposición legal según la cual:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

. (Énfasis de este Juzgado).

En atención a lo antes expuesto, se concluye que en el sub iudice el representante judicial de la parte actora y de la parte demandada están facultados para celebrar la transacción judicial, dando así cumplimiento a la exigencia consagrada en el artículo 154 del Código Adjetivo Civil, como ya se indicó ut supra. Siendo ello así, este Tribunal considera que no existe impedimento alguno para homologar la aludida transacción y dar por consumado ese acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual aparece suscrita por el representante judicial de la parte demandante y de la parte demandada, en los términos expuestos por las partes por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, vista la cancelación de solvencia crediticia otorgada por el BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, (parte actora) a la Empresa ALUMINIO V.H.K. C.A (parte demandada), cursante en autos, este Tribunal da por terminado el presente juicio, en consecuencia ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 08 de julio de 1999, por este Juzgado y participada mediante oficio signado con los Nos.2061-99, de fecha 14 de julio de 1999. Y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Declara:

PRIMERO

Se HOMOLOGA la Transacción Judicial celebrada en fecha 6 de octubre de de 1999, por ante la Notaria Publica Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Federal y consignada en fecha 7 de octubre de 1999, por el Profesional del Derecho profesional del derecho T.C.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.201, apoderado judicial de la parte actora BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, Municipio Libertador, Distrito Federal, originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 5, tomo 7-A, en fecha 21 de enero de 1.956, transformado en Banco Universal según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 17 de abril de 1.997, bajo el Nro. 34, tomo 92-A Pro; por una parte; y por la otra la ciudadana B.B.I., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.932, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALUMINIOS V.H.K., C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el dia 11 de junio de 1987, bajo el nro. 64, tomo 254-B y posteriormente cambiado su domicilio principal a la ciudad de Caracas, Distrito Federal, tal como se evidencia de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, día 20 de agosto de 1992, bajo el Nro. 29, tomo 80-A, en la persona de su Presidente H.J.K.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-6.204.497, en los mismos términos expuestos por las partes, de conformidad con los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se da por terminado el presente juicio, en virtud de la cancelación total de las acreencias por parte de la parte demandada.

TERCERO

se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 08 de julio de 1999, por este Juzgado y participada mediante oficio signado con los Nos.2061-99, de fecha 14 de julio de 1999, que pesa sobre el bien inmueble que se transcribe a continuación: “cuatro parcelas de terreno y las construcciones sobre ellas construidas, que forman parte del lote uno (01) del Parcelamiento Industrial “Parque Industrial Los Tanques, distinguida con los Números 7, 8, 9, y 10, ubicados en el parcelamiento llamado Caserío Los Tanques, Distrito Z.d.E.A., cuyas características son las siguientes, linderos y medidas: Parcela Nº 7: con un área de 4.729,71M2 con los siguientes linderos y medidas: NORTE: en 85,20 mts., con la parcela Nº 6; SUR: 86,24 mts, con parcela Nº 8; ESTE: En 55,50 mts, con la Calle H; y OESTE: En 55,50 mts, con parcela Nº 10. Parcela Nº 8. Con un área de 4.809,50 M2, con los siguientes linderos: NORTE: en 85,24 mts, con parcela Nº 7, SUR: en 85,29 mts, con Calle D; ESTE: 56,50 mts, Con Calle H y OESTE: en 56,50 mts, con parcela Nº 9. Parcela Nº 9. Con un área de 4.809,59 mts, con los siguientes linderos: NORTE: 85,24 mts, Con Parcela Nº 10, Sur: 85,29 mts, con Calle J . Este en 56,50 mts, con parcela Nº 8 y OESTE: en 56.50 mts, con calle I. Parcela Nº 10 con un área de 4.729,71 M2, con los siguientes linderos: NORTE: en 85,20 mts., con la parcela Nº 11; SUR: 85,24 mts, con parcela Nº 9; ESTE: En 55,50 MTS, con parcela Nº 7; y OESTE: en 55,50 mts, con Calle 1”. Líbrese Oficios al Registrador Subalterno del Distrito Z.d.E.A., a los fines de que estampe la nota marginal respectiva. Cúmplase

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los catorce (14) dias del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC,

DR. Á.V.R.

ABG. I.Q..

En esta misma fecha siendo las 12:53 p.m., previo cumplimiento de las formalidades exigidas en la ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado la copia a la cual se refiere el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. I.Q..

AVR/GP/Gustavo.-

Asunto: AH1B-M- 1999-000027.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR