Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoIntimación

BH01-M-1999-000030

Transacción

Cobro de Bolívares por Intimación

Banco Exterior, C.A. Vs.

Casa Anaco, C.A. y otros.

22/09/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BH01-M-1999-000030

Vista la diligencia de fecha 20 de septiembre de 2.011, suscrita por el abogado P.L.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.942, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna TRANSACCION, celebrada en fecha 19 de septiembre de 2.011, por el ciudadano P.L.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.942, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y por el ciudadano F.A.A.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.440.584, en su propio nombre, en su carácter de presidente de Casa Anaco, C.A, sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , el día 23 de marzo de 1.971, bajo el Nº 40, Tomo A, y en su carácter de representante de su cónyuge M.F.d.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.747.253, asistido por la abogada M.d.L.A.F., inscrita en el Inpreboagado bajo el Nº 42.873; por ante la Notaria Pública de Anaco; este Tribunal, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, en los mismos términos y condiciones por ellos expresadas, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En consecuencia, se Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, decretada en fecha 03 de noviembre de 1.999, y se ordena oficiar la Registrador Inmobiliario del Municipio Freites del Estado Anzoátegui y al Registrador Inmobiliario del Municipio Anaco; asimismo, se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto de homologación, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Temporal,

Abog. A.P.R.

La Secretaria,

Abog. J.M.S.

Se requieren fotostatos para proveer. Conste.-

La Secretaria,

/Aura H.-

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