Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

Por recibido el presente expediente, derivado de la declinatoria de competencia por la cuantía declarada el 02 de noviembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remitido a los Juzgados de Municipio; este Tribunal acepta la competencia para conocer de la causa.

Ahora bien, vista la anterior demanda, por COBRO DE BOLÍVARES, suscrita por la abogada L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.200, en su carácter de apoderada judicial del BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana D.N.M., en su condición de obligada principal, y a la ciudadana M.H.V., como avalista de dicha obligación.

La parte actora, solicitó que la demanda sea tramitada por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, por lo cual es menester para el Tribunal revisar si se encuentran llenos los presupuestos procesales para la viabilidad del procedimiento previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se evidencia que en el petitorio la parte actora solicitó que se intimase a la parte demandada, ciudadana D.N.M. y M.H.V., titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.135.096 y V-16.765.067, respectivamente, al pago de las siguientes cantidades: 1) La cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BS.83.333,32), por concepto de Capital. 2) La cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.20.625,00), por intereses convencionales. 3) La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.2.368,37), por intereses de mora. 4) Que sumadas estas cantidades les da un total de CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 106.326,37), equivalente a 1.933 unidades tributarias. 5) Los intereses que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación. (Subrayado del Tribunal). 6) Las costas del juicio incluyendo honorarios de abogados.

Es el caso que “Los intereses que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación” que la parte actora pretende se intimen a la demandada, no constituyen una cantidad de dinero líquida y exigible, por lo cual se vulneraría el derecho a la defensa de la accionada, intimándole el pago de una cantidad no determinada, por lo cual considera este órgano jurisdiccional que en el presente caso no se cumple uno de los requisitos de admisibilidad del Procedimiento por Intimación, previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 643, ordinal 1° del mismo Código, se declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por el Procedimiento por Intimación, por el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra las ciudadanas D.N.M. y M.H.V..

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).

LA JUEZA TITULAR,

__________________________________

Abg. Z.M.R. ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,

_________________________

ABG. V.R. CHAYEB

ZRZ/VRCH/Francis.-

AP31-M-2009-001105.

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