Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteLinda Lissette Lugo Marcano
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 6 de marzo de 2012

201° y 153°

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA), sigue el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A Pro; a través de su apoderado judicial Abogado M.C.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.030.239, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.659, contra la empresa DISTRIBUIDORA LARAGUA, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de noviembre de 2000, bajo el Nº 31, Tomo 56-A; productora agrícola, inscrita en el Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio, Cooperativas, Organizaciones Asociativas, Económicas de Productores Agrícolas, llevados por las unidades Estadales del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, bajo el número 051190; también inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-307609125, en su condición de deudora principal, en la persona de su Presidente D.F.D.S.G., mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.182.990, y contra los ciudadanos DA S.G.J. y DA S.G.D., mayores de edad, domiciliados en Maracay, Estado Aragua y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.553.561 y V-14.182.990 respectivamente, en su carácter de avalistas de las obligaciones contraídas por la deudora principal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones que se haga, más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrense boletas de citación junto con compulsas y remítanse al Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se comisiona amplia y suficientemente para la práctica de la citación personal de la parte demandada. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA,

Dra. L.L.M.

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. E.G.

Exp.: Nº 2012-4191.-

LLM/egg/jlvg.-

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