Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de julio de 2008

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 21 de julio de 2008, suscrita por los abogados T.C.J. y L.C.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 51.201 y 78.507, respectivamente, mediante la cual dan cumplimiento a lo requerido en el auto de fecha 18 de julio del presente año, en relación a la consignación de documento de propiedad del inmueble sobre el cual pretenden sea decretada medida de prohibición de enajenar y gravar de reciente data, este Juzgado actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados…”, y por cuanto considera que el documento fundamental de la demanda se subsume en los previstos en la Norma parcialmente transcrita, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble:

Parcela de terreno ubicada en la Urbanización Colinas de Bello Monte, jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, y distinguida con el N° 5532, en el plano general de dicha urbanización, con una superficie de un mil doscientos treinta metros cuadrados (1.230 mts2), cuyos linderos y medidas son: NOROESTE: En una extensión de veinte metros (20m) con la calle Torbei; NORESTE: En una extensión de sesenta y dos (62m), con la parcela N° 5531; SURESTE: En una extensión de veinte metros (20m) con la Cale Suapure y SUROESTE: En una extensión de sesenta y un metros (61m), con la parcela N° 5533-A

La propiedad anteriormente descrita se encuentra registrada ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 08 de julio de 1.970, quedando registrado bajo el Nº 8, Tomo 33, Protocolo Primero 1º, perteneciente al ciudadano Gaetano Lamaletto, titular de la cédula de identidad N° 6.083.877. Líbrese Oficio al Registrador respectivo.

La Juez

María Rosa Martínez C. La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

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