Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

200º y 151º

ASUNTO: AH15-M-2003-000005

PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, anotado bajo el número 5, tomo 7-A; representada judicialmente por el abogado F.G.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.440.

PARTE DEMANDADA: E.M.J.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maturín, estado Monagas, titular de la cédula de identidad número 2.635.815; representado judicialmente por los profesionales del derecho C.B. y J.F., debidamente inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 87.652 y 84.858 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VÍA EJECUTIVA (INCIDENCIA DE CUESTIONES PREVIAS).

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente proceso mediante demanda presentada el 16 de del 2003, ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de Juzgado Distribuidor de turno para la época, por el abogado F.G.A., en representación de la sociedad de comercio BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL., contra el ciudadano E.M.J.R. por cobro de bolívares vía ejecutiva.

El 14 de julio del 2003, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano E.M.J.R., para que dentro del plazo de veinte días de despacho siguientes a la constancia de autos de la citación diera contestación a la demanda u opusiera las cuestiones que a lugar tuviere.

Una vez realizados los tramites para el logro de la citación, en fecha 10 de noviembre del 2005, estando en la oportunidad legal correspondiente, el abogado J.F. en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano E.M.J.R. opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas, por un lado, a la incompetencia del tribunal en razon del territorio, y por el otro, defecto de forma de la demanda, en los siguientes términos:

Que la parte actora demanda a su representado en su calidad de usuario del servicio bancario siendo titular de dos tarjetas de crédito VISA Y MASTERCARD emitidas por el banco, para lo cual consignó como documento fundamental de la demanda los anexos marcados “C” y “D” contentivos de los contratos de adhesión celebrado entre la demandante y su representado.

Que es el caso que la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario establece en su artículo 2, que las disposiciones allí contenidas son de orden público e irrenunciables por las partes; a su vez, en el artículo 87 de la prenombrada ley se estipula que se consideraran nulas de pleno derecho las cláusulas o estipulaciones establecidas en el contrato de adhesión que establezcan como domicilio especial para la resolución de conflictos un domicilio distinto a la localidad donde se celebra el contrato, o el consumidor u usuario tenga establecida su residencia.

Que de los recaudos traídos por la representación de la parte actora, específicamente el marcado “B” contentivo de la solicitud de tarjeta de crédito, que la misma la hizo su representado en la ciudad de Maturín, estado Monagas, indicando como domicilio la Urbanización la Floresta de la ciudad de Maturín, reconociendo el apoderado actor que el domicilio del demandado se encuentra en la ciudad de Maturín estado Monagas quedando demostrado en las diferentes actuaciones que realizó el apoderado actor para la comisión enviada un juzgado del Municipio Maturín para la práctica de la citación.

Que por lo motivos antes alegados, quedando claro el lugar donde se celebró el contrato y a la vez el domicilio de su representado, es decir, la ciudad de Maturín, estado Monagas, señaló que los tribunales competentes para conocer de la presente acción son los juzgados civiles de ese estado, por lo que de conformidad con la parte final del artículo 60 del Código Adjetivo indicó que el tribunal competente es el Juzgado Distribuidor de Causas en Primera Instancia Civil y Mercantil, en cual se debe declinar la competencia y remitir el presente expediente.

Asimismo, opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 eiusdem, promoviendo el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado los requisitos que indica el artículo 340 del mencionado Código, específicamente su ordinal 4º relativo al objeto de la pretensión de la demanda el cual se determinará con precisión, toda vez, que la parte actora demanda para que su representado le pague por un lado la tarjeta de crédito VISA, la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.4.923.676,17), donde afirmó que con dicha cantidad adquirió en diferentes establecimientos bienes por la mencionada cantidad, que posteriormente al folio 4 del escrito de demanda indicó que esa cantidad correspondía a capital e intereses sin especificar cuáles fueron los bienes que adquirió su representado, en qué establecimiento y cuál fue el monto definitivo de los bienes adquiridos y cuál es la cantidad que le corresponde por los intereses devengado por las compras, correlativamente dijo que el actor afirmó al folio 3, de la demanda que su representado adquirió bienes por la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.7.328.329,49), con su tarjeta de crédito MASTECARD, pero que en el mismo folio 4, dijo que la suma correspondía por capital e intereses.

Que por las razones antes expuestas es que denuncia el defecto de forma de la demanda, solicitando que el BANCO EXTERIOR C.A., le diga en la demanda qué cantidad corresponde a capital y qué cantidad corresponde a intereses y la forma de calcular los intereses, lugar donde se realizaron las compras y los comprobantes de las mismas.

El 25 de noviembre del 2005, el apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de subsanación a las cuestiones previas opuesta por la representación judicial del demandado, señalando:

En cuanto a la cuestión previa contenida el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, dijo que conviene con lo aducido por el apoderado judicial de la parte demandada, por lo cual solicita que el expediente sea enviado al Tribunal competente de la ciudad de Maturín, estado Monagas, en aras de la celeridad del proceso.

En lo que respecta a la cuestión previa comprendida en el ordinal 6º eiusdem, procedió a subsanarla de la siguiente manera: que los anexos marcado con la letra “B” contentivo de la solicitud de tarjeta de crédito VISA MASTECARD BANCO EXTERIOR C.A., formalmente lo atribuyó al ciudadano E.M.J.R., con lo fines de ser utilizado para el pago de consumo de bienes y servicios, observándose al adverso de la solicitud de emisión y solicitud de tarjetas de crédito del BANCO EXTERIOR C.A., se rige por los términos y condiciones establecidas en documento autenticado ante la Notaría Pública Novena de Caracas, en fecha 7 de septiembre de 1993, bajo los números 37 y 39, tomo 306 y 307 del libro de autenticaciones llevadas por ese despacho, dicho documento se encuentra anexo como instrumento fundamental de la demanda el cual quedó marcado con la letra “C” y el documento que rige la utilización de la tarjeta MASTER CARD BANCO EXTERIOR C.A., se encuentra debidamente protocolizado ante la notaría antes nombrada, cuyo documento anexó marcado “D”. Que en virtud de los citados documentos se evidencia la aceptación tácita del ciudadano E.M.J.R. al utilizar las nombradas tarjetas en su carácter de titular de las mismas. Con respecto las cantidades adeudadas informó que el demandado adquirió en diferentes establecimientos bienes por un monto de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.4.923.676), cuyo precio canceló mediante la utilización de las tarjetas lo cuales se demuestran por los estados de cuenta distinguidos con las letras E-1 al E-6 con fecha de corte el 27 de enero 2003; lo propio hizo con la tarjeta de crédito MASTECARD BANCO EXTERIOR por la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.328.329,49), que la utilización del mencionado crédito se encuentra bien relacionado en los seis estados de cuenta, de fecha de corte 12 de enero del 2003, quedando debidamente certificado por un contador público.

Finalmente solicitó, que la presente demanda sea admitida y sustanciada en derecho.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Tenemos que la representación judicial de la parte demandada opuso la cuestión previa del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, basándose en la incompetencia por el territorio de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentándolo en el hecho de que el contrato fue suscrito en la ciudad de Maturín estado Monagas, y toda vez que la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, en el que señala que se considerarán nulas las cláusulas que establezcan como domicilio especial para la resolución de controversias por vía administrativa o judicial un domicilio distinto al lugar donde se celebró el contrato.

Para decidir, se observa:

El objeto de las cuestiones previas, es depurar el proceso de vicios, defectos y omisiones, y además garantizar el verdadero ejercicio del derecho a la defensa de las partes, así pues, prevé el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

1º La de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia

.

La norma transcrita, comprende cuatro supuestos de cuestiones previas, a saber: la falta de Jurisdicción del juez, la incompetencia del tribunal (en razón del territorio, materia o valor), la litispendencia o por razones de accesoriedad, conexión o continencia. En lo que respecta a la segunda de las nombradas (incompetencia del tribunal) específicamente incompetencia en razón del territorio, prevé el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil:

Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde se encuentre

.

En atención a la norma ut supra, se observa que efectivamente el juez competente para conocer de las demandas relativas a derechos personales y reales sobre bienes muebles es aquel que ejerza la jurisdicción en el lugar del domicilio del demandado; circunstancia esta que se evidencia en el caso de autos, puesto que el demandado se encuentra domiciliado y celebró el contrato en la ciudad de Maturín, estado Monagas y en virtud que la parte actora convino en lo alegado por el demando tal como se desprende al vuelto del folio 161 del presente expediente donde señaló “EL BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL conviene en la cuestión previa de declinatoria de la jurisdicción de este tribunal y en consecuencia, solicita que los autos sean enviados al Tribunal competente de la ciudad de Maturín Estado Monagas todo ello en aras de la celeridad del proceso”. En este sentido, esta juzgadora constata de las actas procesales, que tanto el domicilio del demandado como el lugar de celebración del contrato se llevó a cabo en la ciudad de Maturín estado Monagas, aunado a que el apoderado actor convino en ello, es forzoso declarar la incompetencia de este juzgado en razón del territorio de conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ello, este Tribunal estima que los Juzgados competentes para conocer de la presente acción es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la ciudad de Maturín. Así se decide.-

En cuanto a la cuestión previa del ordinal 6 º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, será resuelta por el tribunal que corresponde conocer la presente causa.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley declara: PRIMERO.-CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia del juez en razón del territorio, opuesta por el abogado J.F. en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, a los fines de que conozcan del presente asunto. SEGUNDO.- con relación a la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, será resuelta por el tribunal que corresponde conocer la presente causa.

No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena la notificación de las parte del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del 2011. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Dra. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ASUNTO: AH15-M-2003-000005

AMCdeM/LEV/MZG.-

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