Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO, VEINTITRES (23) DE MAYO DEL 2012

202º Y 153º

ASUNTO: KP02-A-2011-000027

En fecha viernes dieciocho (18) de mayo de 2012, se celebró Audiencia Preliminar, en presencia de las partes. Por el demandante: Apoderados Judiciales, Abg. M.C., inscrito en el Inpreabogado Nº 131.659 y la Abg. NASDESHDA POLUPAN, inscrita en el Inpreabogado Nº 17.218 actuando en representación del BANCO EXTERIOR, C.A BANCO UNIVERSAL y por la parte demandada: el Defensor Público Agrario (Suplente) Abogado HILDEMAR TORRES GARCÌA, inscrito en el Inpreabogado Nº 102.036, actuando en representación del Ciudadano GERMAN JOSÈ ESCALONA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.412.726, de conformidad con lo establecido en el articulo 220 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Este Tribunal procede a fijar los límites en los cuales quedó establecida la relación sustancial controvertida, el cual procede a realizar conforme a los parámetros previsto en los artículos 205 y 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera:

HECHOS CONTROVERTIDOS

 Que el Ciudadano GERMAN JOSÈ ESCALONA incumplió con un CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO celebrado con el BANCO EXTERIOR, C.A BANCO UNIVERSAL, y haya dejado de pagar varias cuotas que se obligó a cancelar, distribuidas de la manera siguiente:

A.- Por Capital: La Cantidad de Cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y un Bolívares Fuertes con Dieciocho Céntimos. (Bs. F 57.841,18).

B.- Por Intereses Convencionales: La Cantidad de Siete mil doscientos seis Bolívares Fuertes con cinco céntimos (Bs. F. 7.206,05), a la tasa del Trece por Ciento (13%) Anual, por el período comprendido entre el 29 de Septiembre de 2010 y el 09 de Septiembre de 2011.

C.- Por Intereses Moratorios: La Cantidad de Un mil quinientos cincuenta y seis Bolívares Fuertes con Ochenta y Nueve céntimos (Bs. F. 1.556,89) a la tasa del Tres por ciento (3%) anual, por el período comprendido entre el 21 de octubre de 2010 y el 09 de septiembre de 2011.

 Que el Ciudadano GERMAN JOSÈ ESCALONA, deba la cantidad por concepto de prestación total de Sesenta y seis mil seiscientos cuatro Bolívares Fuertes con doce céntimos (Bs. F 66.604,12); lo cual equivale a Ochocientas Setenta y seis coma treinta y siete unidades tributarias (U.T 876,37).

 Que el demandante es el legítimo acreedor, en virtud de la cesión efectuada en su nombre.

 Que el demandado ha dejado de pagar varias cuotas a las cuales se había comprometido a pagar y que la deuda pendiente supera la octava parte del precio de la venta.

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

 Que existe un Contrato de Compra- Venta a Crédito de una retroexcavadora cuya maquinaria está destinada al fin Agrícola, Marca NEW HOLLAND B95, 4X4, Serial de Chasis: 031066347, Serial del Motor: 0494684. con reserva de dominio a favor del BANCO EXTERIOR, C.A BANCO UNIVERSAL, de fecha 22 de septiembre de 2008 firmado ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital entre la Sociedad Mercantil MAQUINARIA LORENZI, C.A y el Ciudadano GERMAN JOSÈ ESCALONA ALVARADO, antes identificado, según consta en folio 14 al 19.

Se abre a pruebas el presente juicio, por cinco (05) días de despacho, de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido este y cumplido el auto de admisión de las mismas, se fijara un lapso de evacuación que no podrá exceder de Treinta días (30) días de despacho.

El Juez,

Abg. A.E.B.A.

La Secretaria,

N.M.H. M

AEBA/NMHM.-

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