Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteLinda Lissette Lugo Marcano
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de julio de 2011

201° y 152°

Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA), incoó BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente constituida conforme a documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de enero de 1956, bajo el No 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha nueve (9) de noviembre de 2009, bajo el N° 25, Tomo 240-A, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos R.A.L. y GHISELLE BUTRON REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.525.051 y 17.136.091 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.643 y 141.739 en su orden, contra el ciudadano J.C.P., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad N° V-9.843.298, Productor agrícola, inscrito en el Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas, Organizaciones Asociativas, Económicas de Productores Agrícolas, llevados por las Unidades Estadales del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, bajo el N° 180846790, en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL, y el ciudadano O.G.M., venezolano mayor de edad, domiciliado en Acarigua, titular de la cédula de identidad N° V-12.092.053 en su carácter de AVALISTA de las obligaciones asumidas por el ciudadano J.C.P., por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la parte demandada, el ciudadano J.C.P., antes identificado en su condición de Deudor Principal y al ciudadano O.G.M. en su carácter de Avalista, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos, de la última de las citaciones que se haga, más cinco (05) días que se le conceden como término de la distancia, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra.

Líbrense boletas de citación junto con compulsas, y remítanse al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se comisiona amplia y suficientemente para que su alguacil se traslade a practicar la citación personal de la parte demandada. Cúmplase.

Finalmente, este Tribunal ordena la certificación por secretaría de las copias fotostáticas de los pagares que sirven de fundamento para la presente acción, cuyos originales serán resguardados en la caja fuerte de este despacho.

LA JUEZA,

Dra. L.L.M.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

Exp.: N° 2011-4153

LLM/DTC/fernando.-

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