Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoCuaderno De Medidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO: AH16-X-2010-000014

Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano M.A.D., titular de la cédula de identidad No. V-13.364.665; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente vehículo: MARCA: TOYOTA, MODELO: 4RUNNER, 4x4, AÑO: 2008, COLOR. BRONCE MICA META, SERIAL CARROCERIA: JTEBU17R58K010557, SERIAL MOTOR: 1GR-5556301, SERIAL VIN: JTEBU17R58K010557, SERIAL CHASSIS: JTEBU17R58K010557, PESO: 1915 KILOGRAMOS, PLACA: AA313FD, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: STATION WAGON; a los fines de la entrega de dicho vehículo a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, se exige FIANZA suficiente por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 425.952,75), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 30%, ya incluidas en dicho monto, para responder por las daños y perjuicios que pudieran ocasionarse. A los fines de la detención del vehículo se ordena oficiar al Director del Instituto Nacional de Transporte y T.T.d.M.d.P.P. para la Infraestructura, para que una vez detenido lo deje a las órdenes de este Tribunal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Febrero de 2010. 199º y 151º.

La Juez,

Abg. M.A.R.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 11:48 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-X-2010-000014

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