Decisión nº 166-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013)

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 166/2013

ASUNTO: KP02-U-2013-000028

Visto el recurso contencioso tributario incoado por los abogados N.B.B. y L.R.M.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.307.362 y V-13.346.813, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 83.023 y 90.001, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judiciales de la sociedad mercantil Banco Exterior, C.A., Banco Universal, con domicilio procesal: en la Carrera 18 entre Calles 23 y 24, Edificio Cavendes, Nivel PH, Oficinas PH3 y PH4, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ente el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 21 de enero de 1956, inserta bajo el Nº 05, Tomo 7-A, representación acreditada según documento inscrito por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de noviembre de 2007, inserto bajo el Nº 80, Tomo 176 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y de sustitución autenticada por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 12 de noviembre de 2012, bajo el Nº 80, Tomo 176 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 14 de febrero de 2013, notificada el 15 de marzo de 2013, emitida por la Intendencia del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL), que declara sin lugar la Resolución Nº SAATEL-OF-PVSA-I-1X1000-001-2012 de fecha 24 de septiembre de 2012, notificada el 10 de octubre del 2012, emitida por la Oficina de Fiscalización y Determinación del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 26 de abril de 2013, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar mediante oficio a la Procuraduría General del Estado Lara y a la Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL), solicitándole a este último el envío del expediente administrativo impugnado en el presente asunto.

El 16 de mayo de 2013, la Jueza actuante se aboco al conocimiento de la presente causa. El 23 de mayo de 2013, se acordó diligencia de fecha 15 de mayo de 2013, presentada por el apoderado judicial del recurrente, librándose notificaciones de Ley, a los fines de la admisión del presente recurso.

El 10, 21 de junio y 10 de julio de 2013, se consignaron boletas de notificaciones dirigidas al Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara, Contraloría General de la República y Procurador General del Estado Lara, firmadas y selladas el 30 de mayo, 20 de junio y 04 de julio de 2013.

El 19 de septiembre de 2013, se consignó boleta de notificación de la Fiscalía General de la República, firmada y sellada el 21 de junio de 2013.

En este orden, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente transcritas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.

Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de los recurrentes y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente recurso contencioso tributario, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 14 de febrero de 2013, notificada el 15 de marzo de 2013, emitida por la Intendencia del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL), que declara sin lugar la Resolución Nº SAATEL-OF-PVSA-I-1X1000-001-2012 de fecha 24 de septiembre de 2012, notificada el 10 de octubre del 2012, emitida por la Oficina de Fiscalización y Determinación del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las dos y cincuenta y un minutos de la tarde (02:51 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2013-000028

MLPG/fm.

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