Decisión nº PJ0072013000029 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000133

PARTE DEMANDANTE: BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A, D. en caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariana de M. en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nro. 42, Tomo 288-A-Sgdo

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.P., P.A.V.Z., F.S.N., W.A.C., R.E.S., B.C. TARIFA y CARLO LA MARCA, venezolanos, mayores de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 54.179, 98.424, 93.837, 97.526, 90.739, 142.312 y 70.483 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FACTOR AG SERVICIOS FINANCIEROS, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente constituida y Registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 1997, bajo el Nro. 97, tomo 174-A-Qto y su ultima modificación la que consta de asiento Inscrito en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 29 de abril de 2009, bajo el Nro. 13, tomo 71-A, y a la Sociedad Mercantil FACTOR AG SERVICIOS FINANCIEROS C.A, domiciliada en la ciudad de caracas, Distrito Capital, debidamente constituida y Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1996, bajo el Nro. 10, Tomo 349-A-Sgdo y su ultima modificación la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 13 de mayo de 2009, bajo el Nro 30, tomo 85-A-Sgo y al ciudadano E.F.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-10.472.384.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.

MOTIVO: COBROS DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

-I-

Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo.

En fecha 1 de Abril de 2011, se admitió la demanda por el Procedimiento de Cobro de Bolívares (INTIMACION) de conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este J. realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:

...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…

(Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.

En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

En el caso de autos, se evidencia que desde el 1 de Abril de 2011 fecha en la cual el Tribunal admite dicha demanda, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por BANCO BICENTENARIO contra FACTOR AG Y OTROS, ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.

De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de enero de 2013. 202º y 153º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:28 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2011-000133

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