Decisión nº PJ0072014000142 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 2 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH17-M-2002-000025

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL C.A., de este domicilio originalmente constituida con la denominación BANCO COMERCIAL DE FALCON, C.A., según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que llevaba la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de abril de 1982, bajo el Nro. 64, folios 269 al 313, tomo tercero; modificado su documento constitutivo y estatutos sociales, según consta de documento inscrito ante el mismo Juzgado, en fecha 04 de junio de 1990, bajo el Nro. 163, Tomo X.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: V.D.N., A.A.J.D.M. y V.D.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.115, 85.544, 150.772 y 74.799 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ASPIMAR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de diciembre de 1989, bajo el Nro.743, Tomo V

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.C.C. y S.V. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1851 y 27738 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

I

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto al pedimento expuesto por la apoderada S.V., en su carácter de apoderada de la parte demandada efectuado en los siguientes términos:

...Solicito el levantamiento de la hipoteca judicial que pesa sobre terrenos propiedad de la precitada empresa, por cuanto el juicio culmino a través de una transacción judicial…

En fecha 24 de marzo del corriente año este Juzgado dictó auto mediante el cual insta a la profesional del derecho S.V., solicite el levantamiento de la hipoteca judicial ante la Institución Bancaria respectiva, siendo, tal pronunciamiento, inaplicable al presente caso toda vez que consta de autos que este Juzgado, en pronunciamiento en el cuaderno de medidas, decretó hipoteca judicial en atención del ofrecimiento de garantía por parte de la demandada. En tal sentido, considera este Tribunal menester dejar sin efecto el auto en cuestión por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por contrario imperio y ASI SE ESTABLECE.

II

Precisado lo anterior y planteado el levantamiento de la hipoteca judicial por parte de la demandada, corresponde a este Juzgador analizar dicho pedimento, a saber:

Cursa en el cuaderno de medidas distinguido con el Nro. AH17-X-2002-000008 (F. 101 al 108), sentencia interlocutoria de fecha 09 de julio de 2003, donde este Tribunal acepta la garantía ofrecida por la parte demandada CONSTRUCTORA ASPIMAR C.A., y constituye hipoteca judicial sobre los inmuebles que se describen a continuación: Dos (2) parcelas propiedad del ciudadano ENZO ASPITE D¨ ORAZIO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.306.752, por haberlas adquirido en fecha 06 de septiembre de 1982, según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio M.d.E.N.E., bajo el Nro. 80, folios 19 al 22, protocolo primero, tomo 1, adicional 1, segundo semestre de 1982, constituido por dos parcelas de terreno identificadas con los Nros. 215 y 216 ubicadas en la Urbanización Costa Azul, Jurisdicción del Municipio Mariño; Estado Nueva Esparta, las cuales se especifican a continuación: PARCELA 215: Tiene una superficie de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS CUADRADOS (6.326,64 M2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: 106,22 metros con área verde de la Avenida La Auyama; SUR: 105,86 metros con Avenida Gamache; ESTE: 59,67 metros con parcela 216 y OESTE: 59,75 con parcela 214; PARCELA 216: Tiene una superficie de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (4.772,40 M2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: 82,55 metros con área verde de la Avenida La Auyama; SUR: 80,00 metros con Avenida Gamache; ESTE: 59,60 metros con Avenida Guamache y OESTE: 59,67 metros con parcela 215. Le corresponde a cada una de las parcelas un porcentaje de 0,74240% y 5,56002% respectivamente.

Igualmente se evidencia en el cuaderno principal, Pieza III, (F. 381 al 389), sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CARACAS, de fecha 11 de octubre de 2013, donde dicho Juzgado de alzada imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a la transacción suscrita entre las partes en fecha 26 de septiembre de 2013.

Ahora bien, en virtud de la transacción suscrita por las partes, es importante invocar los artículos 1713 del Código Civil, en concordancia con el 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

Articulo 1713 (C.C): “…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Artículo 256 (C.P.C): “…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De una revisión de las actas que conforman el expediente, vista que la homologación impartida no fue susceptible de recurso alguno y adquirió el carácter de cosa juzgada, quien suscribe considera procedente la petición elevada por la parte demandada concerniente al levantamiento de la hipoteca judicial que se constituyera en la fase cognoscitiva del juicio y ASI SE DECIDE.

III

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente esgrimidos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley LEVANTA LA HIPOTECA JUDICIAL, decretada por este Juzgado, en fecha 09 de julio de 2003, sobre Dos (2) parcelas propiedad del ciudadano ENZO ASPITE D¨ ORAZIO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.306.752, por haberlas adquirido en fecha 06 de septiembre de 1982, según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio M.d.E.N.E., bajo el Nro. 80, folios 19 al 22, protocolo primero, tomo 1, adicional 1, segundo semestre de 1982, constituido por dos parcelas de terreno identificadas con los Nros. 215 y 216 ubicadas en la Urbanización Costa Azul, Jurisdicción del Municipio Mariño; Estado Nueva Esparta, las cuales se especifican a continuación: PARCELA 215: Tiene una superficie de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS CUADRADOS (6.326,64 M2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: 106,22 metros con área verde de la Avenida La Auyama; SUR: 105,86 metros con Avenida Gamache; ESTE: 59,67 metros con parcela 216 y OESTE: 59,75 con parcela 214; PARCELA 216: Tiene una superficie de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (4.772,40 M2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: 82,55 metros con área verde de la Avenida La Auyama; SUR: 80,00 metros con Avenida Gamache; ESTE: 59,60 metros con Avenida Guamache y OESTE: 59,67 metros con parcela 215. Le corresponde a cada una de las parcelas un porcentaje de 0,74240% y 5,56002% respectivamente. En consecuencia se ordena oficiar a la OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO M.D.E.N.E., a los fines de que tenga conocimiento del referido levantamiento y coloque la nota marginal correspondiente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de mayo de 2014. 204º y 155º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-M-2002-000025

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR