Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta. Reserva Dominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 7 días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010).

Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 25 de Mayo de 2.010, presentada por la parte actora a través de su apoderado judicial ciudadano L.A.F.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.824, mediante la cual consignó documento por el cual constituyó la fianza fijada por este Juzgado, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 306.004,35) dando cumplimiento a lo requerido en el auto dictado en fecha 15 de Abril de 2.010; este Tribunal DECRETA medida preventiva de secuestro sobre los siguientes vehículos: 1) MARCA: IVECO, MODELO: 450E37T, TIPO: CHUTO, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XVM4JPS76V500287, SERIAL DE MOTOR: 821042K3000101755, SERIAL VIN: 8XVM4JPS76V500287, SERIAL DEL CHASSIS: 8XVM4JPS76V500287 PLACA: 18P GAY, CLASE: CAMION, CAPACIDAD: 37.600 Kg. PESO 6.900, CERTIFICADO DE ORIGEN: 16162 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, en fecha 25 de Agosto de 2.005. 2) MARCA: IVECO, MODELO: 450E37T, TIPO: CHUTO, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XVM4JPS56V500288, SERIAL DE MOTOR: 821042K3000101763, SERIAL VIN: 8XVM4JPS56V500288, SERIAL DEL CHASSIS: 8XVM4JPS56V500288 PLACA: 76Z MMB, CLASE: CAMION, CAPACIDAD: 37.600 Kg. PESO 6.900, CERTIFICADO DE ORIGEN: 15910 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, el 1º de Septiembre de 2.005, el cual deberán ser entregados a la parte actora según lo prevé la Ley de Venta con Reserva de Dominio; para la práctica de dicha medida se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al que corresponda por distribución; para lo cual se ordena librar despacho anexo a oficio. Asimismo, a los fines de asegurar la efectividad y resultado de dicha medida, en conformidad con las previsiones establecidas en el único aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda como medida complementaria, la detención del vehículo antes descrito; para lo cual se ordena librar oficio a las autoridades del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T) con la finalidad de que sean giradas las instrucciones para que se proceda a la detención del mismo, y una vez detenido sea puesto a la orden de este Tribunal sin dilación alguna. Cúmplase.

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