Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, quince de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AH15-V-2007-000060

PARTE DEMANDANTE:

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA:

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: BANCO FEDERAL, C.A., Sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, modificado su documento constitutivo y estatutos sociales, según consta de Documento inscrito por ante la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajote la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04 de Junio de 1.990, bajo el Nro 163, Tomo X.

M.B.A., F.T., M.Z. y C.P.D.S., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 45.935, 97.331, 57.509 y 78.707, respectivamente.

S.S.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.560.143.

A.S., G.S. y O.C.A., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 3.317, 110.240 y 4.869, respectivamente.

RESOLUCION DE CONTRATO.

INTERLOCUTORIA.

En virtud de mi reincorporación a las funciones inherentes al cargo de Juez Titular de este Tribunal, me AVOCO al conocimiento de la demanda, y en consecuencia pasa este Juzgado a sentenciar las cuestiones previas opuestas en el presente juicio.

Se inicio el presente expediente previo sorteo ante el Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la demanda de Cobro de Bolívares, interpuesta por el Abogado F.T., en carácter de apoderado judicial del Banco Federal C.A., en contra de la ciudadana S.S.C., la cual se admitió en fecha 19 de Septiembre de 2007.

En fecha 17 de Octubre de 2007, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido las expensas necesarias para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 08 de Noviembre de 2.007, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haberse trasladado a la dirección señalada para practicar la citación de la parte demandada, y que en dicho lugar fue informado de que la misma no se encontraba presente.

En fecha 15 de Noviembre de 2.007, el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada mediante carteles para su publicación en prensa.

En fecha 20 de Noviembre de 2.007, compareció la parte demandada y consignó diligencia mediante la cual se dio por citada de la demanda seguida en su contra. En esta misma fecha consignó poder apud acta.

En fecha 20 de Diciembre de 2.007, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de oposición de cuestiones previas.

En fecha 29 de Enero de 2.008, compareció el apoderado judicial de la parte demandante y consignó escrito de contestación a las cuestiones previas promovidas por la parte demandada.

En fecha 16 de Junio de 2.008, la Juez Temporal designada, Dra. Rahyza Peña Villafranca, se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 08 de Octubre de 2.008, compareció el Abogado L.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó poder apud acta.

Estado vencida la oportunidad para decidir las cuestiones previas promovidas por la parte demandada en el presente juicio, este Tribunal dicta la correspondiente sentencia en los siguientes términos:

II

En la oportunidad para dar contestación a la demanda, compareció el apoderado judicial de la parte demandada promoviendo la cuestión previa contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por cuanto señala el incumplimiento de lo establecido en los ordinales 4to, 5to y 6to del artículo 340 ejusdem.

En tal sentido, señala la parte demandada que en su libelo de demanda, la accionante no señala los datos, títulos y explicaciones necesarios, concernientes a los derechos incorporales que constituyen el correspondiente objeto de la pretensión, sino que solamente de una forma genérica, habla de los saldos acreedores de dos tarjetas de crédito por concepto de supuestas obligaciones contraídas por la adquisición de bienes y servicios, sin señalar cuales son estos. Así también señala que con la carencia de los datos y explicaciones antes señaladas, el libelo tampoco cumple con la necesaria relación de los hechos que debe cumplir el mismo, tal y como preceptúa el referido ordinal 5to; y que al no acompañar los recibos suscritos por su representada, donde se evidencien todas y cada una de las adquisiciones de bienes y servicios, se desatiende lo establecido en el ordinal 6to antes mencionado.

Por otra parte, en su escrito de contestación a las cuestiones previas la parte demandante, niega y contradice las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, aduciendo que en el documento aceptado en su oportunidad por la demandada, se estableció que el estado de cuenta emitido por el Banco, constituye plena prueba de los consumos, pagos o bonos realizados por el titular; y que asimismo, de una simple lectura del libelo de demanda, se evidencian los argumentos de hecho y de derecho, para lograr por vía judicial, el pago de lo adeudado.

Para decidir observa el Tribunal que efectivamente, los ordinales 4to, 5to y 6to del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran referidos, respectivamente, a la expresión de los datos, títulos y explicaciones necesarias, si el objeto de la pretensión se tratare de derechos u objetos incorporales; la relación de hechos y fundamentos de derecho en que se base su pretensión; y los instrumentos en los cuales la misma se encuentre fundada.

En tal sentido, siendo que el objeto de la presente demanda obedece al cobro de bolívares por la presunta falta de pago por el uso de las tarjetas de crédito Visa y MasterCadr correspondiente al Banco Federal C.A., en virtud de que las mismas se encuentran vencidas; evidencia este Juzgado que para ello explica el accionante en su escrito libelar, los datos, títulos y explicaciones respecto de las obligaciones asumidas por la ciudadana S.S.C., en cuanto a la expedición, aceptación y utilización de cualquier tarjeta de crédito, sometidas a los términos y condiciones generales contenidas en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Chacao, del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 24 de Abril de 1.998, bajo el Nro 36, Tomo 6 del Protocolo Primero, el cual declara conocer suficientemente.

De igual manera, cumplió la parte accionante en su escrito libelar, con la relación de hechos y fundamentos de derechos en los que basa su pretensión, señalando haber incurrido la demandada, en la transgresión de los artículos 1.159, 1.264, 1.269 y 1.277 del Código Civil, valiéndose para ello de los estados de cuenta que acompaña al escrito de demanda e identificados con las letras “D” y “E”, lo cual le permite concluir y detallar el monto de las cantidades de dinero demandadas en cuanto a las Tarjetas de Crédito Visa y MasterCard del Banco Federal.

En virtud de antes expuesto, evidencia este Juzgado, que el libelo de demanda relativo al presente juicio de cobro de bolívares, cumple a cabalidad con los requisitos indicados en los numerales 4to, 5to y 6to del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que forzosamente debe ser declarada Sin Lugar la cuestión previa promovida por la parte demandada, con base a lo contenido en el ordinal 6to del artículo 346 ejusdem. Y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En razón de todos y cada uno los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la parte demandada contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda al no haber llenado el escrito libelar con lo establecido en los ordinales 4, 5 y 6 del artículo 340 ejusdem. Y ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso de Ley correspondiente, debido al imperante cúmulo de trabajo que actualmente se encuentra en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena la NOTIFICACIÓN de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

EXP. Nro: AH15-V-2007-000060.

AMCdM/LV/Mauri.-

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