Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Treinta (30) de Marzo de 2.009.-

Años: 198º y 150º

Verificado como fue el acto de Audiencia Preliminar en la oportunidad fijada por este Tribunal en el presente Asunto signado con el Nº AP31-M-2008-000316, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES seguido por el BANCO FEDERAL, C.A., debidamente representado por los Abogados J.M.P., J.R. RACHADELL E I.F.M., Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 26.383, 26.906 y 70.535 respectivamente, contra la ciudadana A.B.P., debidamente asistida por el Abogado I.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.638, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil procede a fijar los límites de la controversia de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

DEL LIBELO

De acuerdo a lo señalado en el escrito libelar presentado por los Apoderados Judiciales de la parte actora, ya identificados, consta de instrumento público que su representado realizó una Oferta Pública del CONTRATO PARA LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO, la cual quedó plasmada y con efectos públicos en el citado instrumento, cuyo original quedó protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Chacao bajo el Nº 36, Tomo 6, Protocolo Primero, en fecha 24 de Abril de 1998. Dichos Contratos de Oferta fueron modificados en tres oportunidades, la última quedó protocolizada ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao bajo el Nº 43, Tomo 12, Protocolo Primero, en fecha 14 de Noviembre de 2006.

Con fundamento en los distintos Contratos de Oferta Pública para la utilización de Tarjetas de Crédito del BANCO FEDERAL, C.A., el mismo ejecutó las operaciones de crédito establecidas en los referidos documentos y procedió a emitir las Tarjetas de Crédito VISA y MASTER CARD a favor de A.B.P., antes identificada, estableciéndose a su cargo una obligación solidaria y como principal pagador del Crédito.

Conforme consta en los Estados de Cuenta que se acompañaron al libelo de la demanda, en lo que se refiere a la tarjeta VISA Nº 4099-4033-2205-0220, para la fecha de corte del Estado de Cuenta exigible el día 04 de Marzo de 2008, la ciudadana A.B. adeuda al BANCO FEDERAL, C.A. la suma de SEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.052,89).

En lo que se refiere a la Tarjeta MASTER CARD Nº 5400-7533-1203-8093, para la fecha de corte del Estado de Cuenta exigible el día 25 de Febrero de 2008, dicha ciudadana adeuda al BANCO FEDERAL, C.A. la suma de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.586,32).

Habiendo resultado negativas todas las gestiones tendentes al cobro de la cantidad adeudada al BANCO FEDERAL, C.A., proceden a demandar, como en efecto formalmente demandan a la ciudadana A.B.P., antes identificada, para que convenga en pagar a la parte actora o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal a:

PRIMERO

Con respecto a la Tarjeta VISA, en pagar la cantidad de SEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.052,89).

SEGUNDO

Con respecto a la Tarjeta MASTER CARD, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.586,32).

TERCERO

Los intereses de mora que se sigan venciendo, a la tasa de interés ajustable mensualmente, sobre saldos diarios deudores del capital calculados mensualmente y que se causen desde el día siguiente al 04/03/2008 para la Tarjeta VISA, y al día siguiente al 25/02/2008 para la Tarjeta MASTER CARD hasta el pago definitivo del capital.

CUARTO

Las costas del presente procedimiento de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CAPÍTULO II

DE LA CONTESTACION

En fecha 20-11-2008, compareció la ciudadana A.B.P. debidamente asistida por el Abogado I.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.638 y presentó Escrito de Contestación a la demanda en el cual negó, rechazó y contradijo la misma tanto en los hechos como en el derecho, en todas y cada una de sus partes. Asimismo impugnó los instrumentos producidos por la parte actora junto con el libelo de la demanda, vale decir, los 4 Contratos de oferta pública acompañados en copia simple marcados B, C, D y E, a tenor de lo establecido en el Artículo 429 eiusdem, así como los estados de cuenta marcados F1 a F9 y G1 al G8 acompañados en copia por la parte actora al escrito libelar.

Igualmente alegó que las tarjetas de crédito se pueden pagar por cuotas y negó deberle a la actora por concepto de Tarjeta VISA la suma de 6.052,89 y anexó marcada “A” planilla de pago de fecha 5 de julio de 2008 por un monto de MIL BOLÍVARES (Bs. F 1.000,00).

Con relación a la Tarjeta MASTER CARD, negó deberle a la actora la suma de Bs. 5.586,32 y anexó planilla de pago de fecha 5 de julio de 2008 por un monto de MIL BOLÍVARES Bs. F 1.000,00) y en todo caso que el Banco pretenda injustamente cobrarle todo junto, las cuentas deberían tener DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F 2.000,00) de diferencia menos de la pretensión del demandante.

CAPÍTULO III

DE LA FIJACIÓN DE HECHOS Y LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA EN LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL BANCO FEDERAL C.A. CONTRA A.B.P.

• Establecer si la ciudadana A.B.P. adeuda las sumas de SEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.052,89) y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.586,32) por concepto de la utilización de las tarjetas de crédito VISA Y MASTERCARD respectivamente.

• Establecer si los abonos efectuados por la referida ciudadana al capital adeudado por concepto de la utilización de las Tarjetas de Crédito VISA Y MARSTER CARD fueron hechos oportunamente.

• Si realmente la ciudadana A.B.P. adeuda intereses de mora por las obligaciones derivadas de las tarjetas de crédito VISA Y MASTER CARD.

CAPITULO IV

CAPITULO

DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Este Tribunal en atención a las pruebas producidas por las partes en esta etapa procesal, deja expresa constancia que las mismas consisten en:

PARTE ACCIONANTE:

  1. Poder otorgado por la parte actora, BANCO FEDERAL, C.A., a los abogados J.M.P., J.R. RACHADELL E I.F.M..

  2. Ofertas Públicas del Contrato para la utilización de Tarjetas de Crédito marcados “B”, “C”, “D” y “E” respectivamente.

  3. Estados de Cuenta marcados F1 al F9 respectivamente, correspondientes a la Tarjeta de Crédito VISA y marcados G1 al G8, Estados de Cuenta correspondientes a la Tarjeta de Crédito MASTER CARD.

    PARTE ACCIONADA:

  4. Planillas de depósito nos. 73242249 y 73242247 de fecha 05/07/08 del Banco Federal, C.A. por MIL BOLÍVARES (Bs. F. 1.000,00) cada una.

    CAPITULO IX

    APERTURA LAPSO PROBATORIO

    De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, una vez fijados los hechos y los límites de la controversia, ordena la apertura del lapso probatorio y fija un lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes al de hoy para promover pruebas sobre el mérito de la causa.

    LA JUEZ,

    ABG. I.G.C.

    EL SECRETARIO ACC.,

    Abg. E.B.E..

    IGC/EBE/MVAR.-

    Exp.: AP31-M-2008-000316.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR