Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoResolución De Contrato

Sentencia interlocutoria (en su lapso)

Exp.: 30.245 / mercantil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Coro, Estado Falcón, constituida con la denominación BANCO COMERCIAL DE FALCON, según documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 64, folios 269 al 313, tomo III, de fecha 23 de abril de 1.982, modificado su documento constitutivo y estatutos sociales, inscrito ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04 de junio de 1.990, bajo el N° 163, tomo X.

APODERADOS: abogados KETTY MATHEUS GONZALEZ y A.A. ARANGO G., en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.334 y 69.977, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano J.G.B.S., venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Carlos, Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad número V-5.209.153.

APODERADOS: No tiene representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: resolución de contrato.

I

Se inicia la actual controversia mediante escrito libelar presentado para su distribución en fecha 10 de octubre de 2006, por los abogados KETTY MATHEUS GONZALEZ y A.A. ARANGO G.,, en su carácter de apoderados judiciales del Banco Federal C.A., por medio del cual demandan al ciudadano J.G.B.S., por resolución de contrato de venta con reserva de dominio.

Alega la accionante en su escrito libelar, que por efectos del contrato de venta con reserva de dominio, archivado en la Notaría Pública Sexta de Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 2001, bajo el N° 7013, la sociedad mercantil EXPOAUTO VALENCIA, C.A., cedió y traspasó a su representado, el crédito concedido al ciudadano J.G.S.B., mediante la figura jurídica de la CESIÓN de CREDITO, contrato que tiene por objeto el siguiente vehículo: Automóvil, marca DAEWOO, modelo: matiz se sinc; año 2001; color dorado; tipo sendan; uso particular; placa S/P; serial carrocería KLA4M11BD1C677628; serial carrocería F8CV786645.

En razón del contrato mencionado demandó al ciudadano J.G.B.S., para que conviniera en lo siguiente: PRIMERO: en la resolución del contrato de venta con reserva de dominio suscrito con la sociedad mercantil EXPOAUTO VALENCIA, C.A.; SEGUNDO: en la inmediata entrega del vehículo antes identificado; TERCERO: en que las cantidades de bolívares que le fueron pagadas por el demandado por concepto de cuotas mensuales, quedan en su beneficio a título de indemnización de acuerdo a lo establecido en el contrato bajo custodia.

Finalmente estimó la demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.913.532.75).

II

Para decidir, el Tribunal observa:

Mediante el ejercicio de la presente acción la parte actora pretende la resolución de un contrato de compra-venta por la presunta insolvencia del deudor en el pago del saldo del precio de venta del vehículo citado anteriormente, el cual ascendería a la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.913.532.75).

Al respecto observa este sentenciador que el legislador procesal patrio ha determinado la forma en que debe estimarse la demanda y a tal efecto parte de varios supuestos, de entre los cuales resulta aplicable al caso de marras el dispuesto en el artículo 32 del Código de Procedimiento Civil, el cual prescribe lo siguiente:

Si se demandare una cantidad que fuere parte, pero no saldo de una obligación más cuantiosa, el valor de la demanda lo determinará el valor de dicha obligación, si ésta estuviere discutida

.

De lo anterior se tiene que, por vía de exclusión, si no está discutida la entera relación jurídica según la pretensión aquí planteada, el valor de la presente demanda se determina entonces por la sumatoria de las cuotas que conforman el saldo deudor, cuestión que en el caso concreto se corresponde con el valor que el actor dio a su demanda.

Siendo así, resulta impretermitible para quien aquí decide advertir que según consta de Resolución Nº 619 de fecha 30-01-1996, emanada del Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.890 de fecha 30-01-1996, la cuantía fijada para los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia con competencia en lo Civil y Mercantil es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 5.000.000,01).-

Ahora bien, desde esta perspectiva se hace a todas luces evidente para este Tribunal, que este órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer de la presente reclamación, pues la cuantía de la misma en los términos anteriormente planteados, no alcanza la establecida para los Tribunales de Primera Instancia, por lo que será forzoso para este juzgador DECLINAR LA COMPETENCIA, en razón de la cuantía a cualquiera de los Tribunales Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.

III

En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y declina su competencia en los JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio al Juzgado distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los TREINTA (30) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.

EL JUEZ,

Dr. GERVIS A. TORREALBA.

LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

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