Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres de a.d.d.m.n.

198º y 150º

ASUNTO : AP31-M-2008-000317

PARTEACTORA: BANCO FEDERAL, C.A., Institución Financiera domiciliada en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Número 64, folios 260 al 313, Tomo III, el 23 de Abril del año 1982.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA:

J.M.P., J.R. RACHADELL E I.F., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 26.383, 26.906 y 70.535, respectivamente.

PARTEDEMANDADA.

R.B., quien es venezolana, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Número 2.035.131.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYERON

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por los abogados J.M.P., J.R. RACHADELL E I.F., en su carácter de apoderados judiciales de la Institución Financiera BANCO FEDERAL C.A., antes identificada, según consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 29 de Abril del año 2008, anotado bajo el Nº 13, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones, contra la ciudadana R.B., titular de la cédula de identidad Número 2.035.131, en su carácter de titular de la tarjeta de crédito visa Nº 4099-4033-2205-4867, por concepto de la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (9.331,00) y de la tarjeta Máster Card Nº 5400-7533-1204-3523, por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (9.299,14); los intereses de mora, que se sigan venciendo, a la tasa de interés anual ajustable mensualmente, para las obligaciones derivadas de las tarjetas de crédito visa y máster card, conforme a los estados de cuenta que el BANCO FEDERAL C.A., exhiba cada mes, según con lo pautado con el Titular, y en los sucesivos Estados de cuenta conforme lo que está previsto en los contratos de ofertas de Tarjetas, ambos sobre saldo diarios deudores de capital, calculados mensualmente y que se causen desde el día siguiente al 16 de Febrero de 2008 para la tarjeta visa antes señalada; y al día siguiente al 4 de Marzo de 2008 para la máster card, antes señalada, y hasta el pago definitivo del capital, fundamentado su acción en los artículos 8, 112,124,126 y 147 del Código de Comercio y los artículos 1.159, 1.160, 1.264 y 1.269 del Código Civil.

En fecha 16 de Junio de 2.008, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio oral, ordenándose el emplazamiento de la-demandada, para que dieran contestación a la demanda al vigésimo (20º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación de la parte demandada, mas cinco (5) días que se le conceden como término de distancia. Se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial Estado Lara, a quién se libró exhorto, remitiéndose anexo a oficio en fecha 14 de Julio de 2008.

En fecha 3 de Febrero de 2.009, se recibió en este Juzgado, las resultas de citación de la ciudadana R.B., debidamente cumplida, ordenando agregar a los autos en esa misma fecha.

En fecha 11 de Marzo de 2.009, precluyó el lapso para la contestación de la demanda, es decir que fue el vigésimo día siguiente a la citación, comenzado a contar dicho lapso, vencido como fue el del término de la distancia, y no compareció la parte demandada ciudadana R.B., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dar contestación a la demanda, abriéndose el lapso de cinco (5) días de pruebas en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de Marzo de 2.009, se venció el lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes promuevan pruebas en el presente juicio, sin que la parte demandada hiciera uso de este derecho.

Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:

La presente causa, ha sido tramitada por el procedimiento del juicio oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que debió contestarse la demanda, al vigésimo (20) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación de la parte demandada, mas cinco (5) días que se le concedió como término de distancia. Transcurridos el término de la distancia y lapso de contestación de la demanda, siendo el último día el once (11) de Marzo de 2009, toda vez que en fecha 3 de Febrero de 2.009, se recibieron en este Tribunal, las resultas de la citación de la demandada en el presente juicio, no compareciendo ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que estamos ante la presencia del primero de los requisitos concomitantes previstos en el artículo 362 Ejusdem, para que opere la confesión ficta. Y así se establece

Transcurrido el lapso de cinco (5) días promoción y evacuación de pruebas, el cual se inició el día 12 de Marzo de 2009 y culminó el 19 de Marzo de 2009, sin que la parte demandada, promoviera nada que le favoreciera, por lo que concurre el segundo de los requisitos concomitantes previstos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la confesión ficta. Y así se establece

Seguidamente, este Tribunal, pasa a verificar si la pretensión deducida en el presente juicio, es contraria a derecho o no, se observa que la pretensión en el presente juicio, es el cobro de bolívares con respecto a la deuda de la tarjeta de crédito visa Nº 4099-4033-2205-4867, por concepto de la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (9.331,00) y de la tarjeta Master Card Nº 5400-7533-1204-3523, por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (9.299,14) , la parte actora opuso a la parte demandada la oferta pública del contrato para la UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CREDITO, cuyo original quedó protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito de Municipio Chacao, Estado Miranda, bajo el Nº 36, Tomo 6, protocolo primero, en fecha 24 de Abril de 1998, y que posteriormente con la entrada en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, el Banco Federal modificó la referida oferta pública del Contrato para la utilización de Tarjetas de Crédito, registrado ante el Registrado Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº32, Tomo 15 del protocolo Primero, que luego fue modificado en fecha 26 de Agosto de 2003 y siendo la última modificación en fecha 22 de Junio de 2004, la cual quedó protocolizada ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao, Estado Miranda, bajo el Nº43, Tomo 12 del Protocolo Primero en fecha 14 de Noviembre de 2006. Igualmente trajo a los autos del presente expediente marcados F1 al F8 y los G1 al G9, en copias certificadas, los estados de cuentas, los cuales alegan fueron debidamente enviados a la dirección del TITULAR, y que transcurridos como fueron sin objeción alguna por parte del Titular, los diez (10) días previstos en el contrato, que los asientos que figuran en dichos estados de cuenta constituyen plena prueba de las obligaciones asumidas por la hoy demandada. Y que los estados de cuenta antes mencionados, constituyen los documentos comprobatorios del crédito, del saldo adeudado del uso rotativo del mismo, de saldos anteriores, de las transacciones efectuadas y prueba de que dicha oferta de crédito fue debidamente aceptada y perfeccionada, donde consta los abonos realizados por el demandado, y además de los mismos se demuestran su uso regular y el reconocimiento de los saldos vencidos y que conforme a lo previsto en la clausula 9º del Contrato de Oferta Pública del Contrato para la utilización de Tarjetas de Crédito de fecha 14 de Noviembre de 2006, el banco Federal C.A. otorgó un crédito al titular, hasta la suma que el emisor consideró pertinente, destinado exclusivamente al pago de las obligaciones asumidas por el TITULAR, con ocasión del uso de la tarjeta. De la revisión de los documentos traídos a los autos efectivamente se observa en primer lugar de la clausula 24º del CONTRATO DE OFERTA PUBLICA PARA LA UTILIZACION DE TRAJETA DE CREDITO EMITIDA POR EL BANCO FEDERAL de fecha 14 de Noviembre de 2006, quedó establecido que el emisor BANCO FEDERAL, enviaría mensualmente a el TITULAR (Ricarda Báez) Siempre y cuando en la TARJETA hubiese saldo y/o movimiento a la dirección indicada, dirección que el emisor podrá considerar vigente a todos los efectos, relacionados con la referida solicitud y con dicho en la clausula vigésima quinta (25º) del mismo contrato CONTRATO DE OFERTA, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al día de corte de cuenta señalado en el estado de cuenta realizar las observaciones que considere convenientes. Transcurrido dicho lapso sin que haya objeción alguna, los asientos que figuren en el ESTADO DE CUENTA, y en la contabilidad del EMISOR, constituirán plena. Al vencimiento del plazo fijado en esta clausula, el ESTADO DE CUENTA se considerará como prueba documental autónoma de las obligaciones contraídas por EL TITULAR. Igualmente se observa que conforme a lo previsto en la clausula 9º del contrato de Oferta Pública del CONTRATO PARA LA UTILIZACION DE TARJETA DE CREDITO de fecha 14 de Noviembre de 2006, el BANCO FEDERAL, otorgó un crédito a EL TITULAR, hasta la suma que el EMISOR consideró procedente destinado exclusivamente al pago de las obligaciones asumidas por el TITULAR con ocasión del uso de la TARJETA.

Así mismo se observa, que las obligaciones cuyo cumplimiento se pretende en el presente juicio, constan en documentos autenticados, presentados en original, por lo que existe plena prueba de su existencia, conforme lo establece el artículo 1360 del Código de Procedimiento Civil; así como los estados de cuentas traídos a los autos y no fueron desconocidos por la parte demandada en el presente juicio, dando este Tribunal pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y fundamentada la acción de cobro de bolívares, tanto en la legislación civil como en la comercial, en los artículos 8, 112, 124,126 y 147 del Código de Comercio y en los artículos 1.159, 1.160, 1.264 y 1.277 del Código Civil, se trata de una pretensión amparada por el ordenamiento jurídico. Verificándose el tercer requisito concomitante para que opere la confesión ficta, debe este Tribunal declararla. Así se decide.

Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONFESION FICTA de la parte demandada ciudadana R.B. , quien es venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Número 2.035.131, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, en su carácter de TITULAR de la tarjeta de crédito visa Nº 4099-4033-2205-4867 y tarjeta Máster Card Nº 5400-7533-1204-3523, en consecuencia se condena a:

PRIMERO

Se condena a la parte demandada ciudadana R.B., plenamente identificada a pagar a la parte actora la cantidad correspondiente a la deuda de la tarjeta de crédito visa Nº 4099-4033-2205-4867, por concepto de la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (9.331,00).

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada ciudadana R.B., plenamente identificada a pagar a la parte actora la cantidad de de la deuda correspondiente a la tarjeta Master Card Nº 5400-7533-1204-3523, por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (9.299,14).

TERCERO

Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora los interese que se sigan venciendo, a la tasa de interés anual ajustable, mensualmente, para las obligaciones derivadas de las TARJETAS SE CREDITO VISA Y MASTER CARD, conforme a los ESTADOS DE CUENTA que el Banco Federal exhiba cada mes, según lo pactado con EL TITULAR, en los sucesivos ESTADO DE CUENTA, conforme lo que está previsto en los CONTRATOS DE OFERTA DE TRAJETAS, ambos sobre saldos deudores de capital, calculados mensualmente y que se causen desde el día siguiente al 16 de Febrero de 2008, para la tarjeta Visa, arriba señalada, y el día siguiente al 4 de Marzo de 2008 para la Máster Card, arriba identificada, hasta el pago definitivo del capital, todo de conformidad a los documentos citados, en especial en la clausula Vigésima Novena del documento vigente y a la Resolución Nº 97-07-02 del Banco Central de Venezuela, publicada el 7 de Agosto de 1997, la cual establece en su artículo 1 que la tasa anual de intereses de los Bancos será pactada tomando las consideraciones del mercado, en su articulo 3 que dispone que los pactos de intereses ajustables deben sujetarse a lo dispuesto en tal Resolución y exige que los ajustes deban realizarse, se lleven a cabo a los términos previstos en los contratos respectivos, para lo cual se ordena experticia complementaria al fallo conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil

QUINTO

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber resultado totalmente vencidos en el presente juicio.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3 ) días del mes de A.d.D.M.N. (2009) Años 198º y 150º.

LA JUEZ;

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA;

ABOG. J.A.P..

En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las 9:00 de la mañana.

LA SECRETARIA;

ABOG. J.A.P.

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